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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/02/2018 12:50:00.
• No registrado.
• 16/02/2018 13:14:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 16/02/2018 13:19:18
::: --> Motivo :
sino es delito leve, no cabe juicio, ni sentencia en ausencia, pues es necesario haberle tomado declaracion en sede judicial y requerirle para que designe domicilio o persona.....
lo normal,orden de detencion y si se logra detenerlo dentro del servicio de guardia pues puede ser rapido y sino no queda otra que abreviado.
• 16/02/2018 14:30:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En todo caso, si no hay conformidad, el juzgado de guardia no puede dictar sentencia, le correspondería al Juzgado de lo Penal, poor tanto, no me vale ninguna de las dos.
• 16/02/2018 16:47:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: diciembre 2017.
Pasa a previas, pero en cualquier momento anterior al auto de proa puede reconocer los,hechos ante el juez y solicitar la,transformación en durge, siguiéndome las actuaciones por los,trámites del 800 y ss
• 16/02/2018 19:35:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 16/02/2018 19:37:24
::: --> Motivo :
Si la persona citada no comparece se podrá ordenar su detención. Pero si no se lo consigue detener o no comparece antes de que termine la guardia, pues habrá que pasar a diligencias previas y abreviado. El problema que veo con el tema de juzgarle en ausencia es que esa advertencia o información se la debe de dar el letrado de la administración de justicia y no recuerdo que se la pueda dar la policía judicial, por tanto, como el tío no ha pisado el juzgado difícilmente se le ha podido advertir de lo de los 2 años y 6 etc... Bueno, que si el tío no lo cogen o se presenta antes de que termine el servicio de guardia, pasamos a diligencias previas y abreviado ...
El juez puede hacer las dos cosas, excepto dicta sentencia.
• 16/02/2018 19:45:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Perdon, maik1981, ya lo había comentado...
• 16/02/2018 20:21:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 16/02/2018 20:24:01
::: --> Motivo :
pues eso y lo q se puede abrir juicio oral x rapido sin tomarle declaracion es q no sabes tanto comeycalla o sino busca un poco de jurisprudencia del tribunal constitucional, para que te asustea un poco mas digo.
Porque te crees que para leves si que le advierte l policia de la posibilidad de celebrarse el juicio aunque no comparezca y en el rapido no dice nada de eso.
A ver si nos informamos antes de soltar lo primero que se nos pase por la cabeza
• 16/02/2018 20:32:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
Culpa mia q ando haciendo deporte y la adrenalina se dispra,sin acritud
• 18/02/2018 11:21:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
Champann te lias un poco.
Nunca, nunca se puede realizar un juicio sin la presencia del investigado o denunciado, salvo la excepción de los juicios de delitos leves.
La primera declaración es imprescindible.Siempre hay que tomarle declaración y siempre con abogado.
En los rápidos si el no acude a la citación de su primera declaración y no se le localiza durante la Guardia o en las ss 48 horas se pasa a previas.
Si ya se le ha tomado declaración en el juzgado de instrucción y se le cita para el.juicio oral en los ss 15 días en el juzgado de lo penal y el no acude, si se puede celebrar el juicio si va su abogado y siempre que su delito no sea mayor de 2 años de privación de libertad o 6 de distinta naturaleza.
• 18/02/2018 11:22:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
Se me ha olvidado que si le cita la Policía es para tomarle declaracion por primera vez.
• 19/02/2018 8:02:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pero siempre, y en todo caso, que se le haya tomado previamente declaración ante el Juzgado o, por lo menos, se le hayan leído sus derechos por el LAJ, con el apercibimiento de celebración en su ausencia si la pena solicitada es menor de dos años. Lo que NUNCA puede hacer el Juzgado de Guardia es dictar sentencia en ausencia del investigado, ya que únicamente puede, como dije al principio del hilo, dictar sentencia de conformidad, y para eso es necesaria la presencia del investigado para que manifieste que está conforme con la pena en el acto del juicio rápido.
Si pasa a previas y sigue sin aparecer, declaración de rebeldía, auto de sobreseimiento , hasta que lo encuentre la policía o aparezca por el juzgado.
Auto de sobreseimiento PROVISIONAL
De nada :-)
• 19/02/2018 12:52:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
No Sousa, en el caso de declaración de rebeldía no habría sobreseimiento provisional ... sería suspensión del curso de proceso y archivo de autos, artículos 834 y siguientes. Si se ha citado a la persona, es porque se la conoce, no cabe sobreseimiento provisional ...
Villa , si , se archiva, 841
El sobreseimiento es cuando aparezca.