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• 18/02/2018 22:35:00.
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¿Los honorarios del Contador Partidor, una vez hecho los cuadernos particionales se aprueban por Decreto? Si existen discrepancias por quienes deban abonarlos se actuará conforme al artículo 35 de la LEC.
• 19/02/2018 8:11:00.
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Enlo que respecta a los honorarios del contador partidor, se aplican las normas aplicables a los peritos. Lo que se apriueba por decreto es la provisión de fondos del contador partidor y la factura de sus honorarios es a cargo de la herencia, por aplicación del art. 1064 del Código civil:
Artículo 1064.
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
No son honorarios de letrado y, por tanto no se aplica el art, 35, ni el 241 y siguientes de la L.E.C.
Ahora tengo yo una división en la que los abogados me vienen con que si el pago de la provisión es por cada parte procesal o por cada heredero (hya una representación con tres herederos, una con dos y otra con uno) y ya les he dicho que va a cargo de la herencia y, si no hay efectivo en la herencia, cada uno a prorrata de su cuota hereditaria.
• 19/02/2018 22:46:00.
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Gracias Iñaqui, entiendo que el Decreto es para la aprobación de la provisión de fondos del Contador Partidor y lo demás como dices aplicación del 1064, con lo que me has explicado aplicándolo a tu caso lo veo correctísimo.