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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/02/2018 11:16:00.
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Hola, buenos días. Una duda un poco tonta..
Los autos del juzgado de instrucción en el procedimiento ordinario son susceptibles de recurso de reforma y apelación , siendo necesario el primero para interponer el segundo..
Pero luego, por ejemplo en el artículo 311 del LECRIM pone que contra el auto denegatorio de las diligencias propuestas por las partes podrá interponerse recurso de apelación en un efecto...
Se sobreentiende en este contexto que debe ir precedido del de reforma??
O como lo señala expresamente en el artículo basta con el de apelación..
Gracias y un saludo
• 20/02/2018 11:38:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Hola
Hay algunos autos en el proced. ordinario que no necesitan interponer reforma previa aunque es siempre es potestativo de la parte interponerlo previamente.
Que yo sepa son el auto del art. 507 (decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional) y el auto del art. 529 (el auto que decrete la fianza y la cantidad de ésta)
Creo que no hay ninguno más, por tanto el del art. 311 deberá ir precedido facultativamente de reforma.
Si alguien puede aportar algo más.........
Saludos