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• 20/02/2018 18:01:00.
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Buenas, tengo una duda con los juicios de delitos leves, referente a las posibilidades de si se DEBE citar al Fiscal o no, y si en el caso de que se le cite, cuando se aplica lo de "que puede no asistir siguiendo las instrucciones del F.G.E. para determinados casos..."
Lo que yo entiendo, es lo siguiente:
1) Si es delito privado, es decir, se exige querella... NO SE CITA AL MINISTERIO FISCAL (Art. 964.3).
2) Si es delito semi-público, es decir, se exige denuncia... SE CITA AL FISCAL, pero puede NO ASISTIR, según las instrucciones del Fiscal General del Estado. (Art. 969.2). En estos casos en los que no asista el Fiscal, la declaración en juicio del denunciante tiene valor de "acusación".
3) Si es delito público, es decir, se puede ejercer la acción penal de oficio... SE CITA AL FISCAL, y tiene que asistir sí o sí.
¿¿Es correcto esto o estoy equivocado??
Lo digo porque en un caso práctico no me cuadra una respuesta, y puede que sea por algo del Código Penal que se me escapa.
Se supone que los delitos leves son solo perseguibles a partir de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal ¿no?, salvo en los casos de violencia de genero y violencia domestica. Por tanto, lo que necesito aclarar es... ¿En que delitos leves es necesario denuncia? ¿en cuales no? ¿y en cuales es necesario querella? ¿Cuales son delitos perseguibles de oficio? ¿El enunciado debería aclararlo de todos modos o tenemos que saber eso también?
Gracias!! A ver si alguien me puede sacar de dudas!
• 20/02/2018 18:32:00.
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[--http://www.abogacia.es/2015/06/24/la-fiscalia-gene...l-codigo-penal/--]
• 20/02/2018 19:05:00.
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Muchas gracias Villa!! -)
De todos modos, veo que se nos va a una circular de fiscales... entiendo que eso no deberíamos de saberlo no? (o si?) xD Lo más lógico seria que el propio enunciado del caso practico, diga si se trata de un delito que requiera la asistencia del fiscal o no.