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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 23/02/2018 7:10:00.
• No registrado.
• 23/02/2018 13:19:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: marzo 2015.
Hola, Catalanito, cuando sustituyes al cuerpo superior la antigüedad la generas en el cuerpo en el que eres titular, en tu caso, tramitación y, además desde la convocatoria pasada el tiempo invertido sustituyendo en el cuerpo superior, te cuenta a efectos de promoción interna, es decir, que si sustituyeras dos años en gestión cuando aprobaras la promoción interna de gestión ya podrías promocionar a LAJ.
• 23/02/2018 18:46:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: marzo 2015.
::: --> Editado el dia : 23/02/2018 18:47:25
::: --> Motivo :
De nada, un placer.
Se encuentra regulado en el art. 74 del Reglamento de Ingreso
[--https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21264--]
En la comunidad de Madrid tenemos un reglamento de desarrollo de ese artículo para las sustituciones en el que viene un poco más detallado (Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en Cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia)
[--http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/c...3no-back-button--]
Saludos!