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• 28/02/2018 0:48:00.
• No registrado.
• 28/02/2018 1:13:00.
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¿Pero no considerabas de tontos contestar a gente que pregunta, porque esto es una competición?
¿Contigo hay que hacer una excepción?
¿Qué te hace especial a ti?
250.1.1 es SUMARIO, nene... si lo buscas en un sitio te dicen plenario y si lo buscas en otro te dicen sumario. La solución que apliqué yo fue buscar en el SITIO CORRECTO.
• 28/02/2018 7:28:00.
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• Registrado: abril 2016.
::: --> Editado el dia : 28/02/2018 7:33:18
::: --> Motivo :
Es plenario cuando lo que reclamas son las rentas sin desahucio, si tu pretensión como tal es el desahucio, ya sea por impago de rentas o por expiración de plazo, es sumario.
Endocrino dices que el artículo 250.1.1º es sumario? miedo me da de cómo será el temario que has hecho tú mismo... Ese artículo habla de 2 cosas diferentes, la primera habla sólo de cuando reclamas rentas y eso es plenario, después cuando dice lo de que «pretendan recuperar la finca blablabla» eso se refiere al desahucio, y es ese el que es sumario
A riesgo de que me falle la memoria, en algún momento de la humanidad opositoril, esto ha sido preguntado sin m´más detalle por algún tribunal malvado, dando por buena plenario.
• 28/02/2018 10:20:00.
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Tiene razón MarieCurie (aunque con ese nick lo raro sería que no la tuviese), la primera parte del 250.1.1. hace referencia a la reclamación de rentas, que es plenario, y la segunda al desahucio por falta de pago... o expiración... que es sumario.
A todo esto. Una duda al respecto, ya que estamos con este tema.
Para el juicio verbal la LEC permite expresamente la acumulación de acciones en estos casos. Es decir, a la demanda de desahucio por falta de pago.. o expiración... se le puede acumular la reclamación de rentas debidas. En este caso ¿sería sumario por ser el desahucio la pretensión principal o, por el contrario, al acumular la acción de reclamación de rentas sería plenario?
Yo siempre pensé que sería la primera opción (sumario), pero cuando para los actos de comunicación al rebelde civil dice la LEC que: a partir de la notificación declarándole rebelde (por correo, y si su paradero es desconocido, por edictos en tablón anuncios ) ya no se le hará más notificaciones hasta la sentencia o resolución poniendo fin al procedimiento que será notificada personalmente y, si su paradero fuera desconocido, por edictos en el BOE o BCA dice como excepción: salvo para los procesos sin valor de cosa juzgada así como para los procesos de desahucio por falta de pago... a los que se haya acumulado reclamación de rentas. En estos casos los edictos se publicarán en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Aquí es donde me surgió la duda: si desahucio+rentas es sumario ergo sin valor cosa juzgada, ¿por qué lo especifican como dando a entender que es plenario con valor cosa juzgada y que por tanto sería es una excepción e irá al tablón y no al BOE??
• 28/02/2018 10:46:00.
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• Registrado: junio 2006.
Exacto CHAMPANN. Pero sólo unas puntualizaciones para la señora que descubrió los rayos x:
1.- Todavía no me he comprado la bola de cristal y no sé a qué cosa concreta se refiere COMEYCALLA, ha preguntado por el 250.1.1 sin más precisiones.
2.- Si te da miedo mi temario, sencillo: no lo compres. A mi me sirvió para aprobar en dos oposiciones. Supongo que al hacer esos comentarios, tu también has debido aprobar y por eso hablas en calidad de catedrática.
3.- Si el Tribunal pregunta por la naturaleza del 250.1.1 (de forma genérica y sin ninguna precisión más) habría que poner SUMARIO. Si quieres puedes bucear en la jurisprudencia (y también en la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales) y comprobar por qué digo lo que digo. Si no quieres perder mucho tiempo en eso, puedes buscar en este foro la explicación que dio IUSTUS (también la que dio Iñaqui sobre la cosa juzgada).
4.- Si el punto anterior no te convence, querida señora temerosa de mi temario, cuando pregunten esto en el examen, tu puedes añadir la opción E) y marcar la respuesta correcta en el margen de la hoja de respuestas.
• 28/02/2018 10:57:00.
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• Registrado: abril 2016.
Sr. Endocrino, si usted se fija bien come y calla preguntó por la página 50 del tomo 2 del tema 16 de Adams, si usted hubiera echado un vistazo a ese temario, que deduzco que no tiene o no ha mirado y por eso sigue hablando desde la ignorancia, se habría dado cuenta que el apartado del que habla ese libro se refiere solamente a rentas... Una vez más usted tan sabio... Y encima dices que tiene razón champann, claro el sí y yo no, verdad? Anda anda...
• 28/02/2018 11:06:00.
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• Registrado: febrero 2018.
Entonces, si desahucio+rentas es sumario (como ya suponía), cuando el art 497.3. dice literalmente:
No será necesaria la publicación de edictos en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma o en el ''Boletín Oficial del Estado'' en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y en los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Entendemos que es una redundancia sin más
• 28/02/2018 11:19:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Por cierto, Endocrino, yo no dudo de tus enormes conocimientos en la materia, lo que sí que te diría es que COMEYCALLA preguntaba explícitamente por el manual de Adams que dice en la pág.50 del tema 16:
3.7.1. Especialidades de los juicios verbales plenarios
A) Procesos por reclamación de rentas derivadas del arrendamiento
Conforme al artículo.250.1.1 se tramitarán por el juicio verbal (sin especialidad alguna) las demandas que versen sobre reclamación de cantidades...., con independencia de la cuantía de lo reclamado.
MarieCurie, habiendo entendido la duda que surge al respecto, contesta avisando que aquel punto menciona primero la reclamación de rentas (plenario) para luego detallar las especialidades del desahucio (sumario). Nada más
Si uno no sabe lo que se está preguntando, por más que sus conocimientos sean la polla en verso, quizás debería abstenerse de contestar.
• 28/02/2018 11:36:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
Hola!! no se en que parte me he perdido pero no entiendo porque se dice que es sumario desahucio, más renta si el art. 249.6 habla precisamente de esta excepción. Muchas gracias
• 28/02/2018 11:44:00.
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• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 28/02/2018 11:48:38
::: --> Motivo :
Pues sí, tal vez debería haber no contestado.
Todo depende la voluntad de ayudar o no... si no tengo Adams, evidentemente no puedo mirar Adams... y subsidiariamente tendré que ir al meollo de la cuestión por si le sirve de ayuda: 250.1.1 LEC ¿sumario o plenario? (que yo sepa, para eso no hace falta tener Adams).
Ahora bien, la apreciación de "miedo me da tu temario" como que no se la voy a tolerar a la típica catedrática que va de "sofisticada y sobrada" en su academia y con sus compañeros. La típica que quiere ir de líder. ¿Ves qué fácil es hacer juicios de valor por la puta cara? (tranquila, yo también sé jugar a esto).
Pero si os ponéis tan tiquismiquis, pues nada... con vuestro pan (y con Adams) os lo comáis.
• 28/02/2018 11:49:00.
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• Registrado: febrero 2018.
chira, es tal y cómo lo dice Champann: la notificación de la sentencia al rebelde en caso de que su paradero sea desconocido se publica en el BOE salvo que sea sin cosa juzgada que se publica en el tablón de anuncios.
Lo que ocurre es que, evidentemente, está redactado de forma redundante:
"No será necesaria la publicación de edictos en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma o en el ''Boletín Oficial del Estado'' en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y en los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial."
Si pusiera: "No será necesaria la publicación de edictos en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma o en el ''Boletín Oficial del Estado'' en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial." Quedaría más claro, ya que desahucio+reclamación también es sin valor cosa juzgada.
Para acabar de resolver este embrollo, entendamos este punto así:
"No será necesaria la publicación de edictos en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma o en el ''Boletín Oficial del Estado'' en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y en los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas YA QUE SU SENTENCIA TAMPOCO TIENE VALOR DE COSA JUZGADA. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial."
• 28/02/2018 11:56:00.
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• Registrado: febrero 2018.
Endocrino, en ningún momento pretendía yo menospreciar tu temario (y no me parece nada bien que MarieCurie lo menosprecie). Solo trataba yo de mediar en el conflicto en pos de solventar la duda que se había planteado.
De hecho, me he servido de más de una de tus explicaciones para resolver las mías, y te lo agradezco