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En caso de k si , sería por las normas generales reforma y subsidiario apelación?
O no cabe recurso al no especificarlo la ley?
• 01/03/2018 14:17:00.
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Para el procedimiento abreviado y todos para los que su norma es supletoria: salvo que la ley diga expresamente que no cabe recurso, todos los autos son recurribles en apelación (sin ser necesario el previo de reforma, pudiéndose interponer de forma subsidiaria o por separado)
Pero para el sumario me surge una duda, ya que cómo bien dices no expresa directamente que sea recurrible
El art.217 dice:
"El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente"
Es decir, en el sumario, para que un auto sea recurrible en apelación (reforma previo siempre, salvo excepciones) lo tiene que decir la ley expresamente.
Pero en el art. 544ter.4. cuando se menciona el auto de protección no menciona en ningún momento que sea recurrible en apelación:
"Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore"
De este modo debería entenderse que, en el sumario, contra dicho auto sólo cabría recurso de reforma ya que no dice expresamente que sea apelable.
Sin embargo, en ese mismo artículo (544ter) el procedimiento para la audiencia previa al auto de protección hace referencia a la audiencia del art 505 (prisión provisional, fianza, etc) que incluso se podría sustanciar de forma simultánea a esta.
• 01/03/2018 14:19:00.
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Deberíamos entender que la audiencia y el auto de protección siguen el procedimiento del 505 y que por tanto es recurrible en apelación sin ser necesario el de reforma previamente?? A ver si alguien nos saca de dudas.
Tu interpretación afcholland, es la más coherente, con el único apunte de k puedo k no cabe apelación para el supuesto de k haya sido dictado en sumario, lo k si podía ponerse es recurso de queja no?
Eso sí con lo n acaba de poner jmlex, si ha salido en examen y lo ha dicho un tribunal pues será así. Por cierto jmlex recuerdas en k examen salió esta pregunta?
• 02/03/2018 11:43:00.
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En el siguiente enlace tenéis un ejemplo de recurso contra el auto por el que se dicta orden de protección.
[--http://www.asesoriayempresas.es/practica/JURIDICO/...n-de-proteccion--]