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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Dice la ley que contra el auto k se dicte calificando la suficiencia de la fianza dada en la pieza de responsabilidad civil cabe apelación? Significa esto k de puede recurrir directamente en apelación sin necesidad de reforma? O dependerá del proceso donde se haya dictado ?
K cacaoooooo tengo en mi cabeza
• 01/03/2018 8:48:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.
Como está el patio... Que si mi preparador me dice que si mi preparador comenta... Por qué no dejais de confundir a la gente?? Vaya preparador de pacotilla que tienes si te ha dicho eso, vamos a ver alma de dios
Artículo 222.
El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.
Artículo 507.
1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.
Blanco y en botella... En un procedimiento ordinario por delitos primero recurres en reforma tal como dice el art.222 y después en apelación, no hay más... Lo que digan preparadores, o dioses de la galaxia que contradigan lo que viene en la ley pues me lo paso por ahí. A ver si aprendemos a leer,
el artículo 507 habla de términos, hijos míos, de términos... Uf qué pesadilla de preparadores, de academias y de sabios de mordor...
muchas graciassss a todos
• 01/03/2018 9:46:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2016.
Según yo entiendo el art. 507 de la LECRIM que nos lleva a los términos previstos en el 766 no lo veo como tu dices Champán...ya que creo que no se refiere a los plazos sino a la forma de hacerlo y la posibilidad de no interponer primero el de reforma... No se es lo que deduzco y también me lo han explicado así.
• 01/03/2018 10:35:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
El siguiente enlace os puede servir de ayuda.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...AgPCqzUAAAA=WKE--]
Uppsss k agobio entonces k? Directamente o previo el de reforma al de apelación para auto de prisión? . Esta duda y la k pongo a continuación me tienen en ascuas
• 01/03/2018 12:35:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: diciembre 2017.
Yo lo entiendo así:
Recurso apelación en procedimiento ordinario siempre con el d reforma según art.222 LECrim excepto supuestos del art.507 (prision o libertad provisiona) y autos d AP resolviendo artículos d precio pronunciamiento (art.676)
En el resto d procedimientos cabe recurso apelación sin más, puesto q no hacen referencia a los términos del artículo 222 y sí a los artículos 766, 790 y sgtes (apelación en abreviado).
• 01/03/2018 15:20:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 01/03/2018 15:23:49
::: --> Motivo :
Entonces, por resumir:
En sumario:
1)autos que la ley diga expresamente que son recurribles en apelación: reforma siempre y apelación.
2) como excepción, apelación sin necesidad de reforma:
a) autos del art 505,... (prisión provisional, fianza, etc)
b) auto de procesamiento dictado por instructor cuando el procesamiento fue ordenado por la Audiencia.
Y una duda: el auto de protección entra en el a) ???