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yraley

||CÓMO OPOSITAR CON ÉXITO (A la venta en Amazon)

• 01/03/2018 8:54:00.
Mensajes: 303
• Registrado: marzo 2012.

Duda cupo discapacitados Letrados

Un compi me ha pedido que exponga esta duda:
¿ Cual es el cupo de discapacidad para los Letrados ? Porque dice encontra la de jueces (no inferior a 5) y la de cuerpos (7, creo no ?) pero Letrados ..cual es?
Un saludo

19 RESPUESTAS AL MENSAJE

yraley

||CÓMO OPOSITAR CON ÉXITO (A la venta en Amazon)

• 02/03/2018 8:36:00.
Mensajes: 303
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

Si no es mucha molesta, de donde sacas la respuesta o cómo la deduces plz ? porque me lo va a preguntar sin duda xD

Oposican

• 02/03/2018 11:06:00.
Mensajes: 52
• Registrado: mayo 2017.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

En el art. 38 del Reglamento Orgánico de Secretarios judiciales, R.D. 1608/2005, de 30 de diciembre, pone que se reservará un 5%.

MarieCurie

• 02/03/2018 11:13:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

Pero en la LOPJ pone 7% y en cuanto a contradicciones se atienda a la ley más nueva, y la reforma de la LOPJ es del 21 de julio de 2015 (LO 7/2015, 21 julio). No tenéis ni idea de verdad...

maik1981

• 02/03/2018 11:20:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

::: --> Editado el dia : 02/03/2018 11:32:26
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 02/03/2018 11:29:41
::: -- Motivo :



Pues mujer, lo de la contradicción no esta tan clara, porque la lopj solo se refiere expresamente al cupo respecto de jueces y por otro lado de funcionarios al servicio por lo que no hay contradicción directa con el reglamento que al ser más específico creo que prevalece sobre el criterio temporal.

Ademas por el numero de plazas tampoco es clara la solución porque no inferior al 5% permite un 7%. Es más por este criterio cabría pensar mas en el 5% q en el 7%. Pues en la anterior convocatoria sale exactamente el 5% de reserva, 8 de 160 plazas y la normativa es igual en la convocatoria de 2017, pues en la de 2015 ya estaba en vigor la reforma de la lopj 7/2015

iustus

• 02/03/2018 11:36:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

Para salir de dudas nada mejor que consultar la última convocatoria y comprobar cual es el número de plazas.

[--http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es...administracion3--]

zanart

• 02/03/2018 11:42:00.
Mensajes: 139
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

::: --> Editado el dia : 02/03/2018 11:43:22
::: --> Motivo :

Es no inferior al 5% iustus, si consultas la oferta y por lo que sea se ha reservado un 7% eso no indica que sea ese porcentaje, indica no obstante, que se está cumpliendo lo estipulado 'no inferior' a 5% que puede ser 6, 7...

El porcentaje de 7% como tal es para los cuerpos especiales y generales de justicia, siendo un 2% para quienes tengan discapacidad psíquica y el restante para otro tipo de discapacidades. Los letrados AJ se rigen por lo mismo que jueces (5%)

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 02/03/2018 12:00:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

::: --> Editado el dia : 02/03/2018 12:05:55
::: --> Motivo :

Zanart, a los Letrados se le aplica la misma normativa que los jueces en lo que en la misma Lopj hace referencia, sobre todo, Articulo 445 y en el tema de conceptos retributivos, pero en esto se aplica el artículo al que muy bien ha hecho referencia Unojo ser 444.1 "1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública." Y el artículo 59 del Ebep dice "En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad."

Ampx, hay preparadores muy buenos, pero en estas oposiciones, la verdad es el BOE consolidado ...

maik1981

• 02/03/2018 12:24:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

Y me pregunto yo ¿desde cuando la oferta de empleo publico y el acceso al cuerpo es materia propia de derechos y deberes? porque ni siquiera el EBEP la regula en el mismo título

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 02/03/2018 13:49:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

Ampx, no he querido fastidiarte ni "mortificarte", ni mucho menos, solo te he hecho ese comentario, directamente, porque es lo que creo. Hay preparadores muy buenos y temarios muy buenos, pero debemos comprobar todas las cosas por nosotros mismos y acudir a la fuente, que en España es el BOE consolidado ... a mí me pasa igual, lo que menos quiero en el mundo es llevar a alguien a un error por alguna de mis respuestas y me he equivocado alguna vez. Todos nos podemos equivocar y por eso, todos, debemos comprobar lo que nos dicen, hasta lo que nos diga un preparador ... Pero siempre intento contestar, en el foro, cosas que personalmente tengo claras. No contesto por contestar, contesto desde el fundamento, desde la razón, no como otros que dicen cosas como "yo tampoco verifico cuando respondo dudas, ni de coña voy a buscar las dudas de los demás respondo en base a lo que sé y al que no le guste pues que pille academia preparador." Cuando contesto, lo verifico antes, claro que me puedo equivocar como he dicho antes, pero al final, lo debe comprobar cada uno por su cuenta ... Al examen nos presentamos solos ...

Bueno, COMEYCALLA, como ya deberías saber, no me tiro sobradas, eso te lo dejo a ti y menos faroles, eso también te lo dejo a ti, que ya has dejado claro que te da igual llevar al error al que sea.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es la que modificó el artículo 444.1 y en su preámbulo lo explica de forma más clara, dice "Asimismo, se establece el régimen de derechos y deberes de los Letrados de la Administración de Justicia, aclarando así su estatus funcionarial, incluyendo una cláusula remisoria con carácter general al libro VI y supletoriamente al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de la función pública, todo ello sin perjuicio de las necesarias especialidades, propias de la naturaleza y funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia." . Pues eso, que la reforma quiere aclarar su estatus "funcionarial" ...

yraley

||CÓMO OPOSITAR CON ÉXITO (A la venta en Amazon)

• 02/03/2018 13:53:00.
Mensajes: 303
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

Pues si que ha traido cola, veo que era una duda muy lícita viendo la disparidad de opiniones.
Finiquitando el tema, entiendo que tomamos como cierto que es "no inferior a 7%" y a correr.

Muy didáctico el tema

PD: Ampx, no te preocupes, esto es un foro y cada uno pone lo que sabe o cree saber, sin malicia.

iustus

• 02/03/2018 17:26:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

A ver si con esto se finiquita la discusión.

Principios de selección del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

La nueva Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula en su Libro V Los principios básicos que rigen la selección de los Letrados de la Administración de Justicia. El Reglamento Orgánico del Cuerpo, aprobado por Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, desarrolla estos principios estableciendo en su Título III los principios que rigen el acceso.

El ingreso en el Cuerpo se llevará a cabo para el Turno Libre mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso-oposición libre, y para la Promoción Interna mediante el sistema de concurso oposición para el que se reservarán el treinta por ciento de las plazas ofertadas. En todos ellos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico-práctico de carácter selectivo.

Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.

Al menos cada dos años, el Ministerio de Justicia convocará pruebas selectivas para la provisión de plazas, de conformidad con la Oferta de Empleo Público

[--http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es...rios-judiciales--]

iustus

• 02/03/2018 17:27:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

::: --> Editado el dia : 02/03/2018 17:27:33
::: --> Motivo :

Duplicado.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 02/03/2018 19:47:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

Luisa Alex, si el tribunal calificador entiende que el cupo es del 5 % es que no sabe de interpretación de normas. Ese artículo del reglamento está tácitamente derogado.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 03/03/2018 1:06:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

LuisaAlex, antes, iustus copió el enlace a la última convocatoria de Letrados. Bueno, si te lees la base 11. Norma final, dice "Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 lo dispuesto en la presente convocatoria así como el resto de legislación vigente en la materia la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público...."

yomisma90

• 03/03/2018 13:45:00.
Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2016.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

Desde cuándo un reglamento ley o real decreto está por encima de lo dispuesto en una LO? Simplemente leer conforme a qué te pregunten

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 03/03/2018 14:27:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

El criterio de jerarquía es solo uno de los criterios que existen para resolver las antinomias entre normas. Los otros dos son el criterio cronológico y el de especialidad.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 03/03/2018 18:07:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

El Artículo 1 del Estatuto Básico del Empleado Público, dice " Objeto. 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.", fíjate,COMEYCALLA, que uno de los títulos del Ebep es "TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio". Pues en ese sentido es en el que va la reforma de la Lopj del 2015. Arriba copié del preambulo de la ley "Asimismo, se establece el régimen de derechos y deberes de los Letrados de la Administración de Justicia, aclarando así su estatus funcionarial, incluyendo una cláusula remisoria con carácter general al libro VI y supletoriamente al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de la función pública, todo ello sin perjuicio de las necesarias especialidades, propias de la naturaleza y funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia". Si te fijas, leyendo "despacito", quiere aclarar el "estatus funcionarial" de los Letrados, no una parte, todo el "estatus". Y por eso habla de remisión a todo el libro VI, no se remite a una parte. Es cierto que el artículo 444.1, habla de una parte, al principio, de los "derechos individuales, colectivos y deberes", pero como muchas veces pasa en interpretación de la ley, cuando el legislador habla de una parte quiere hablar del todo (a veces es al contrario). Pero en este caso, después te lo aclara, te habla de todo el libro VI de todo el Ebep y de toda la normativa de la función pública y no habla de ninguna parte, que también podría aclararlo, no??? Te pongo un ejemplo claro, según tú y LuisaAlex, solo se refiere a derechos y deberes, no??? y, por ejemplo, no habla del capítulo de vacaciones, permisos y licencias, bueno, pues cuántos días tiene un Letrado de asuntos particulares 6 o 9??? Míralo en el reglamento y en el Ebep y dime cuál se aplica y porque????

maik1981

• 03/03/2018 21:19:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Duda cupo discapacitados Letrados

::: --> Editado el dia : 03/03/2018 22:20:28
::: --> Motivo :

Supongo que podríamos discutir este tema hasta el infinito, yo podría alegar que las exposiciones de motivos, aun no compartiendo esa interpreración extensiva de la expresión "estatus funcionarial",no tienen un valor normativo directo sino han encontrado en el texto legal un reflejo fiel, cosa que tampoco existe, siempre en mi opinión claro. Como tampoco comparto la consecuencia a la que llegaría tu interpretación,que entiendo vaciaría casi por completo de contenido al reglamento 1608/2005, que supongo que de haberse querido hacer así,directamente lo hubiera derogado la LO 7/2015, lo cual podría haber haber hecho perfectamente como Ley Orgánica que todo lo puede; pero no ha sido así, limitándose, entiendo, a crear normativa nueva respecto a aspectos determinados como promoción interna, régimmen disciplinario y remisíon a los derechos y deberes propios de los cuerpos generales de la administración de justicia, donde ya viene también, en esa concreta materia, la remisión a la regulación general de la función pública,que ya hacía también el reglamento específcico del cuerpo...y viene a hacerse así porque en su día hubo problemas con las remisiones genéricas a normativas no reguladas por ley orgánica, por la degradación del grado normativo que comporta, y creo recordar que se señaló que debía hacerse de forma concreta y respecto de aspectos determinados, nada de en bloque...

Pero claro resulta ser este un debate esteril para los efectos de esta oposición ya que como bien apunta Nikopolis,las cuestiones interpretativas quedan reservadas a cuerpos superiores y el tribunal es algo que siemore tiene en cuenta a la hora de redactar los exámenes y no dejaría la solución a la posible/s interpretaciones.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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