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710.300 mensajes • 396.134 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Junio 2016

Marid

• 01/03/2018 11:33:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2016.

Duda importante y muy muy cuestionada

Sentencia de conformidad en juicio rápido dictada por el juzgado de guardia con reducción de pena de 1/3 .
Sólo con el MF ?
O por aplicación del 800.5 tb cuando haya acusación particular?

21 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 01/03/2018 11:42:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Os dejo otro enlace con ejemplo incluido.

[--https://www.mundojuridico.info/la-conformidad-del-...-juicio-rapido/--]

Junio 2016

Marid

• 01/03/2018 11:47:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2016.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

En caso de k si se pueda prestar conformidad con la acusación más grave pedida ante el juzgado de guardia. También en este caso llevaría la reducción de 1/3 ? O la reducción de pena es sólo para cuando no haya acusación particular?

Esquematica

• 02/03/2018 8:19:00.
Mensajes: 68
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Yo lo veo bastante claro en entendimiento general, se reduce en los dos casos, pero la duda de si ponen una pregunta LITERAL siempre está ahí...

Loli21

• 02/03/2018 14:38:00.
Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

La pregunta a que os referís:

89.- En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, si hubiere acusador particular en la causa, podrá el acusado prestar su conformidad ante el Juzgado de guardia?
-a- sí, con el escrito de calificación de cualquiera de las acusaciones
-b- sí, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal
-c- sí, con la más grave de las acusaciones (CORRECTA)
-d- no, sólo podrá prestar su conformidad si no hubiere acusador particular en la causa

Como ves, en ningún momento se dice en esta pregunta que haya reducción de 1/3, básicamente porque no puede haberlo por haber acusador particular.



Artículo 801. APARTADO 1... PREMIO
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. QUE NO SE HUBIERA CONSTITUIDO ACUSACIÓN PARTICULAR



Art. 801. APARTADO 5... en juzgado de guardia PERO SIN PREMIO
5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.

Misalan

• 02/03/2018 16:33:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Cuando hay acusacion particular, el acusado puede prestar su conformidad con la mas grave de las penas, pero no se puede dictar sentencia en el juzgado de guardia.
Se dicta sentencia de conformidad en el Juzgado de lo Penal, reducida en un tercio.

Endocrino

• 02/03/2018 16:55:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Misalan... eso de que no se puede dictar sentencias de conformidad en el juzgado de guardia... ¿estás seguro?

Loli21

• 02/03/2018 16:56:00.
Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

::: --> Editado el dia : 02/03/2018 16:57:14
::: --> Motivo :

sentencia de conformidad con reducción de 1/3 en el juzgado de lo penal, ole ahí.

Volviendo al mensaje que dió inicio al hilo, en el de guardia puedes dictar sentencia de conformidad con y sin premio (de ahí que en el apartado 1º del art. 801 se prohiba que haya acusación particular, aquí hay reducción), y que en el apartado 5º del art. 801 se hable de la personación del acusador particular -conformidad, pero sin premio-).

resumen:
801.1º condición (no acusador particular) + las otras 2---reducción
801.5º (sí acusador particular), conformidad sin reducción

Ambos casos en el juzgado de guardia (en el penal podrá haber también conformidad, pero obviamente sin reducción)

Esquematica

• 02/03/2018 18:55:00.
Mensajes: 68
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Yo estoy con champann y jmelx, en todo caso entiendo en el artículo que la reduccion de 1/3 se aplica también al caso en el que haya acusación particular, lo que pasa que la ley de 1882 tiene sus fallos....y muchas veces se hace dificil de entender. Pero veo clave el inciso "según lo previsto en los apartados anteriores", porque está haciendo referencia al regimen aplicable a esa conformidad y eso conlleva la reducción

MarieCurie

• 02/03/2018 19:07:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Es así como dices Esquematica, en el único caso donde no hay premio de reducción es si se conforma en el órgano enjuiciador, loli21... Ay hija mía, qué lastimita...

Endocrino

• 02/03/2018 21:44:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

MarieCurie, que loli21 esté en lo cierto o no (en todo o en parte) es una cosa... pero añadir tus apreciaciones personales de chica engreída y sofisticada, sobra... ¿no te parece, pedazo de retrasada? ves que fácil es añadir menosprecios de forma gratuita.

En fin, si apruebas nos lo dices... y si no apruebas, estaré pendiente para reírme de ti. Sí, reírme, porque con personas como tú, hay que alegrarse. No por nada, sino para que te bajes de la sofisticada nube donde te has subido.

Endocrino

• 02/03/2018 21:46:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

PD: tus apreciaciones personales y coletillas, te las metes por donde le quepa a tu culo cosmopolita.

Loli21

• 02/03/2018 21:52:00.
Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Esquematica, juicio rápido tiene errores porque es de 1882, todo correcto.

Marie Curie que la puta de tu madre sea sarcástica no quiere decir que tu lo seas.

Endocrino

• 02/03/2018 22:17:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Loli21, ni caso... esta es la típica que se cree la líder de su grupo de amigas. Seguro llevará gafas de pasta para hacerse la intelectual y estará alistada en algún partido/asociación progre para aparentar ser guay.

Deseosa en todo momento de demostrar que es superior a los demás. Tara heredada de una infancia difícil y desapegada.

En fin... a llorar a la puerta de la iglesia. Y a demostrar conocimientos donde corresponde, ante el tribunal, ante un examen y no machacando a los compañeros del foro.

Venga guapa, vete a tomarte un ginger ale... porque eres especial y no bebes cerveza como todo el mundo.

Esquematica

• 02/03/2018 22:34:00.
Mensajes: 68
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Loli21, yo he contestado intentando ayudar, por supuesto de buena fe. Y sí, creo que la ley necesita algo más que no sea un parche, pero vamos, como todo, es mi opinión.

MarieCurie

• 03/03/2018 10:08:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Endocrino desde que te dio la paliza Serrano parece que te has quedado un poco tonto de la cabeza, más de lo que estabas...

Loli21, eh.... pasapalabra

Sldos

Endocrino

• 03/03/2018 15:10:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Venga, retrasadita mía, tómate algo (pero algo sofisticado).

PD: Eres tan rematadamente tonta que te pones de nick "MarieCurie", como si eso te transfiriera mágicamente la inteligencia de esa mujer a ti... jajajaja... muy típico de las tías que van por la vida como tú, creyéndose más de lo que son. A ti te hubiera pegado más "Choni45"

Misalan

• 05/03/2018 20:15:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Endocrino. Estoy muy seguro. Llevo 15 años en un juzgado de instruccion, o sea, que algo de experiencia tengo.
Puede que la ley sea de 1882, pero lo de los juicios rapidos es bastante mas reciente. Y una de las condiciones para poder dictar sentencia de conformidad, es que no haya acusacion particular.

Misalan

• 05/03/2018 20:22:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Loli21, el encausado presta su conformidad en el juzgado de guardia y este lo remite al juzgado de lo penal para que dicte sentencia y es ahi donde se aplica la reduccion, segun el articulo 801.5.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 05/03/2018 21:05:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

::: --> Editado el dia : 05/03/2018 21:07:37
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 05/03/2018 21:06:59
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 05/03/2018 21:06:05
::: -- Motivo :

Misalan, 15 años de experiencia?????? Pues entonces debes de saber que en tema de confesión solo vale para hechos perjudiciales y en penal, ni la confesión te vale. Nosotros, tus jueces, debemos, para llegar a descubrir la verdad, utilizar todos los medios a nuestro alcance sin atender a afirmaciones sin ninguna justificación, gratuitas. Y digo sin justificación, porque dices conocer muy bien la moderna ley de los juicios rápidos, pero no haces referencia a ningún artículo que fundamente lo que dices, ya sabes, una razón de ciencia. Bueno, espero que nos ilustres con tu sabiduría adquirida en tus "supuestos" 15 años de experiencia ...

serrano14

• 05/03/2018 21:05:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2018.

RE:Duda importante y muy muy cuestionada

Misalan, 15 años y haciendolo mal...

Mi consejo es que no os fieis del 90% de los comentarios que hay en este foro, que buscan la zancadilla. Madre mia, no saber ni interpretar dos lineas.. tela..


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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