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No Registrado

• 02/03/2018 17:49:00.
• No registrado.

Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

Sousa 1

__Insistir

• 02/03/2018 18:23:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Pone profesión del deudor?
Yo soy el auxiliar embargo, que se coma la deuda Corts o el corte inglés.

iustus

• 02/03/2018 18:30:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Te excluye el vehículo porque como dice el enunciado del caso práctico está dedicado a la venta ambulante y es necesario para su profesión .

VA2231wa

• 02/03/2018 18:31:00.
Mensajes: 11
• Registrado: enero 2018.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

::: --> Editado el dia : 02/03/2018 18:34:28
::: --> Motivo :

Embargas algo de 22000 para recuperar 3200, está claro que es algo desproporcionado, aunque sea algo subjetivo. Para esa cantidad será mejor embargar las devoluciones de la declaración del IRPF, sueldos u otras cosas que, aunque se alarguen más en el tiempo, serán menos dañinas para el ejecutado. Ahora que si no queda nada de donde rascar, el coche se lo quito.

Redito: después de enviar esto vi que se añadió un mensaje con lo de que es vendedor ambulante. Está claro que el coche lo necesita 'pacurrar'

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 02/03/2018 18:32:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Ay Champan, piensas demasiado. Tú no eres policía para averiguar si vende marcas falsificadas XD.

iustus

• 02/03/2018 18:50:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Eres persistente como tu solo.

Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Sousa 1

__Insistir

• 02/03/2018 18:55:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Es decir, te embargan hasta los bragas si hace falta.:-)

VA2231wa

• 02/03/2018 19:02:00.
Mensajes: 11
• Registrado: enero 2018.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Para el runrun, en la realidad si no embargas tú, seguramente embargue otro juzgado, la SS, Hacienda... mejor embargar primero y que sea tu ejecutante el beneficiado.

MarieCurie

• 02/03/2018 19:02:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Pero bueno parecemos novatos todos o que... La ley es clara: no se embargarán bienes que exceden de la deuda contraída excepto que «todos» sean de valor superior.... qué no entendéis???

MarieCurie

• 02/03/2018 19:04:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Y dale... El coche cuesta 22.000 eurosss excede de la deuda, no se embarga!!

MarieCurie

• 02/03/2018 19:09:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Pero eso es recurrir a interpretaciones, qué es lo que dice la ley respecto a bienes que exceden de la deuda y cual es un articulo al que te puede remitir el tribunal calificador si pone esa pregunta? el art.584 que es en lo que se va a basar, no en interpretaciones... También reconozco que está bien lanzada la pregunta

SusiML

• 02/03/2018 19:27:00.
Mensajes: 7
• Registrado: junio 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Yo entiendo que el coche sí se embarga porque la deuda hay que pagarla. Si embargando todos los bienes de menor valor la deuda no se cubre, se embarga el coche también, se subasta y el remanente se le da al ejecutado.
Todo esto en caso de que el coche no fuese necesario para el ejercicio de su profesión, claro. En el caso práctico sí es necesario, así que no se puede embargar.

Sousa 1

__Insistir

• 02/03/2018 19:29:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

El coche no se embarga , porque me lo quedo yo.... XD

VA2231wa

• 02/03/2018 19:30:00.
Mensajes: 11
• Registrado: enero 2018.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Si esa pregunta la hicieran en el examen, se impugnaba seguro. ¿En qué te basas para saber si algo guarda proporción? ¿Que sea 10 veces su valor?¿100?¿1000? En cada juzgado seguro que toman un criterio diferente. En la práctica, lo enmbargarás para que no se te adelanten y también para si les da por vender el coche puedas llevarte el pellizquito que te corresponde. La anotación de embargo para poco más va a valer. Si consigues los 3200 por otro lado, perfecto levantas el embargo y listo o si eres un dejado, lo dejas puesto, que como la anotación de embargo caduca a los 4 años...

MarieCurie

• 03/03/2018 10:06:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

El coche no se embargaría da igual que no lo necesitara para su profesión, es un bien que excede del valor de la deuda... Si vosotros decis que sí es que no teneis ni idea de lo que estudiáis y punto, me da igual lo que luego se haga en realidad pero en el examen no nos van a preguntar lo que hace Don Pablo Funcionario del Juzgado X... Nos van a preguntar por el articulado

Loli21

• 03/03/2018 12:25:00.
Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Madre mía MarieCurie... pufff

Menos mal que te queda la opción de zumbarte al presidente del Tribunal porque de lo contrario lo llevas mal.

MarieCurie

• 03/03/2018 14:03:00.
Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

comeycalla porque existen otras cosas de inferior valor a la deuda, por eso el coche no se embargaría al exceder, si solamente existieran bienes que excedan es cuando se embarga el coche

EUROCOPA

• 05/03/2018 7:25:00.
Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2012.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Por si os sirve de ayuda, esto es una copia de un caso práctico de Lolo Sainz, antiguo libro de prácticos comentados de Auxilio Judicial de Mad,, os paso la pregunta y la explicación completa.

Son bienes designados en la demanda:

– Una furgoneta marca SEAT matrícula XXX, de segunda mano, valorada en 5.000 euros, y adaptada a la venta pública de bocadillos, hamburguesas, latas de refresco...

20. ¿Cuál de los siguientes bienes es inembargables?

a) La furgoneta.
b) El disco.
c) Ambos son inembargables.
d) Ninguno lo es.

a) La furgoneta.

Seguro que en la subasta se saca un buen dinero por el disco.

Vayamos por la furgoneta, que sí que no será embargable, al tratarse de un bien imprescindible para la actividad profesional del ejecutado. Para su explicación debemos tener presente, entre otras, dos premisas:

Primera. Para considerar la inembargabilidad de dicho bien hay que atenerse a la actividad profesional del ejecutado al tiempo del embargo. Estrictamente esto requiere que el ejecutado sea una persona física, porque las personas jurídicas no utilizan instrumentos para ejercer profesiones, sino que lo hacen las físicas, socios o empleados de las mismas1.

Segunda. Esos bienes han de estar destinados al ejercicio de una profesión, arte u oficio. Dado que el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia del artículo 1449 párrafo 2.º de la decimonónica anterior, no se refiere a que el ejecutado esté dedicado legalmente a esa actividad profesional, ES CLARAMENTE IRRELEVANTE, a efectos de esta inembargabilidad, que la actividad profesional y la dedicación a la misma por el ejecutado cumplan o no las regulaciones administrativas que se hallen establecidas, así como que estas regulaciones existan o no. El único límite, en este aspecto, como ha advertido la doctrina, es el que deriva de la ley penal.

Así, pues, si el mismo, la furgoneta, es indispensable para el desenvolvimiento de la profesión que ejerce el ejecutado, si es su medio de trabajo aparece una realidad que se conecta con el fin o espíritu que preside el Instituto de la inembargabilidad de bienes: “que es evitar un caos económico y social”. Con estas premisas, al aproximarnos al supuesto de litis, aparece, la prueba toda la expresa, que el Sr. Pozo –ejecutado que se dedica a la venta de bebidas, bocadillos, hamburguesas...- , tiene como instrumento de trabajo, para desarrollar su labor, que es autónoma2, una furgoneta, con la que transporta las mercaderías, sirviéndole también al mismo tiempo de establecimiento para llevar a cabo dicha labor. Esa es su única actividad, su único medio de vida, por tanto, el embargo de la furgoneta, no sólo, y por la que atañe a este caso concreto, impediría el ejercicio de su profesión Don Jesús, sino que lo colocaría en una situación difícil, sin recursos para solventar sus necesidades.

EUROCOPA

• 05/03/2018 12:56:00.
Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2012.

RE:Caso Práctico de M.A. Corts - ¿Se embarga el coche?

Se me olvidaba, por tanto, nada tiene que ver en este supuesto el artículo 584 LEC. Suerte a todos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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