Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
714.094 mensajes • 396.519 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/03/2018 19:49:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Buenas, tengo una duda referente a la revisión de sentencias firmes, en algunos test veo que lo consideran "recurso" en otros no... creo que hay algo que se me escapa. Igual la cuestión viene diferencia por órdenes jurisdiccionales. Es decir, en LEC creo que NO se le considera recurso, si no mas bien una "demanda de revisión" creo que lo llama. Pero por ejemplo en Contencioso-Adm si que lo llama "recurso"...
¿alguien que me pueda aclarar esto? Hablo por supuesto del recurso de revisión de sentencia firme, no del recurso directo de revisión contra resoluciones del secretario.
¿Es o no recurso? ¿siempre? ¿o en unos ordenes sí lo es, y en otros no? Gracias!! ;-)
• 03/03/2018 20:15:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Iberley
InicioTemas Civil2017
Regulación de los aspectos relativos al recurso de revisión: competencia, objeto legitimación, plazo para su interposición y sustanciación
Texto
Estado: Redacción actual VIGENTE
Orden: Civil
Fecha última revisión: 08/06/2017
El mal llamado "recurso de revisión" (por cuanto se entiende que se trata no de un recurso, sino de de un proceso especial y autónomo) se encuentra regulado, bajo la rúbrica "De la revisión de sentencias firmes", en los arts. 509 a 516 de la LECiv.
Sobre la naturaleza del comúnmente llamado " recurso" de revisión se ha pronunciado, entre otras, la Sentencia Constitucional Nº 158/1987, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 599/1986, 20-10-1987 : "La naturaleza jurídica del recurso de revisión, aparece sobremanera discutida desde un punto de vista doctrinal, enfrentándose las opiniones que sostienen que se trata de un recurso, aunque de carácter extraordinario, a las que sostienen que se trata de una acción autónoma que da lugar a un proceso autónomo. Los sostenedores del carácter de recurso se fundan en que se trata de la impugnación de una Sentencia, que presenta una cognición limitada por virtud de las causas tasadas que lo permiten. Frente a esta tesis, los sostenedores del carácter autónomo de la acción y del proceso revisorio entienden que el objeto de la pretensión procesal y del debate es aquí distinto del que fue en el proceso inicial. Se trata de decidir si ese proceso, y la Sentencia, fueron o no válidamente obtenidos y por consiguiente si la Sentencia debe rescindirse o invalidarse. Por ello se ha dicho que el llamado en la Ley de Enjuiciamiento Civil recurso de revisión no entra en puridad en la categoría de los recursos puesto que la posibilidad de acudir a éstos indica que el proceso está aún pendiente, por no haber adquirido la Sentencia el carácter de firme, habiendo señalado también algún autor que la demanda de revisión presupone la existencia de una Sentencia firme y que por ello no se la puede encuadrar dentro del derecho a recurrir y puede considerarse como una acción de pretensión impugnativa de la Sentencia firme ya que el interés que mueve dicha acción está apoyado en una base fáctica nueva y diferente de la que fue tratada en el proceso anterior. Esta línea de construcción aparece marcadamente en la jurisprudencia del Tribunal supremo donde se ha insistido en que el llamado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de revisión es en realidad un proceso especial y autónomo de carácter impugnativo o una acción provista de finalidad resolutoria de Sentencias firmes".
• 04/03/2018 10:24:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Viendo que el tema es difuso, me quedo mas tranquilo, porque de cara al test no creo que lo pregunten entonces. Muchas gracias por las respuestas! -)