Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/03/2018 12:52:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2016.
En los expedientes sobre tutela, curatela o guarda de hecho, quien requiere al tutor o administrador de los bienes para que presente el inventario de los bienes del afectado? El Juez o el LAJ?
No me queda claro lo que pone en el art. 46.4 de la LJV....
• 05/03/2018 13:08:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: abril 2016.
A estas alturas de la pelicula preguntando tal cosa? un juez nunca realiza requerimientos, es competencia del LAJ, incluso cuando dice que lo hará el tribunal se refiere al propio laj ya que lo de tribunal lo dice como concepto genérico, véase el propio monitorio de la LEC donde en su primer artículo señala que será requerido por el tribunal, y luego más adelante se especifica que el LAJ requerirá al deudor... Increíble a estas alturas del programa...
• 05/03/2018 13:15:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: junio 2016.
Tampoco nos flipemos, MarieCurie, que hay autos en determinadas ejecuciones en donde se realiza ya algún requerimiento.
• 05/03/2018 13:28:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2016.
Sí, Champann, yo también creo que LAJ. A ver si responde alguien más, que tenga criterio fiable.
• 05/03/2018 13:41:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: diciembre 2016.
Se encarga el Letrado de la AJ, que es quien impulsa y dirige los expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
• 05/03/2018 13:50:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2016.
Gracias zanart, buena argumentación
• 05/03/2018 16:25:00.
• Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.
En todas partes hay la típica persona q para creerse más lista tiene q llamar tontos a los demás
Firme la resolución del juez del cargo de tutela o curatela, el designado aceptará el cargo ante el LAJ y este le requerirá para que presente el inventario.