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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

alcntara1972

• 07/03/2018 23:55:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

Hola. tengo una duda de ultima hora.
se que hay varios artículos, 44, 45 y siguientes, que han entrado en vigor con la nueva ley del Registro Civil.
La cuestión es que , esos artículos 44, 45 etc , son los que sustituyen a los actuales 44 y 45, o pueden preguntar de la ley antigua tambien?

es que viendo la legislación del boe, los artículos antiguos no los han quitado
que lio. ¿qué opinais?
gracias

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

alcntara1972

• 08/03/2018 17:16:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

nadie?

alcntara1972

• 08/03/2018 19:03:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

si, me refiero a esos artículos, que de la ley nueva se que si están en vigor
la duda es si han derogado a los de la ley anterior, por lo que no podrían preguntar por los de esa ley vieja, o tambien podrían preguntar de la ley vieja.

gracias por tu respuesta, a ver si alguien puede aclararnos el tema.

alcntara1972

• 09/03/2018 19:01:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

alguien podría aclarar la duda , por favor?

gracias nuevamente

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 09/03/2018 19:12:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

Buenas tardes,
Te comento, esos artículos han derogado tácitamente los correspondientes de la Ley del 57. Por lógica, digo yo, que el Tribunal no te va a preguntar por legislación derogada.
Un saludo.

alcntara1972

• 09/03/2018 22:58:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

eso es lo que creo yo.
lo que ocurre es que esos artículos nuevos entran en contradicción con algunos del reglamento del registro civil.
de ahí mis dudas.
a ver si hay alguna opinión más
gracias por tu opinión Narusita1

alcntara1972

• 11/03/2018 20:44:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

alguien puede aportar una segunda opinión,, por favor?

muchas gracias

Aliciaalicia

• 12/03/2018 0:38:00.
Mensajes: 31
• Registrado: enero 2018.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

En mi opinión, teniendo en cuenta que en las bases de la convocatoria pone que en registro civil se preguntará solo la legislación en vigor, no creo que se vayan a complicar mucho. Si estos nuevos artículos que habéis nombrado han entrado en vigor, se preguntan esos expresamente y punto. Si preguntan por la inscripción de nacimiento o por el orden de los apellidos, va a ser de la ley de 2011. No tendría sentido que preguntaran por la inscripción de nacimiento en la ley del 57, ya que hoy en día se aplica la de 2011.
Pero esto es solo mi opinión y yo no soy nadie. Yo personalmente solo me voy a estudiar los nuevos y apechugaré si me sale mal.

alcntara1972

• 12/03/2018 16:48:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

eso pensaba yo, estudiar los articulos nuevos, quitando los antiguos.
el problema es que contradicen el reglamento, con lo cual no tengo la seguridad de que los antiguos dejen de preguntarlos.

cada vez dudo más.
a ver si algún veterano nos ilumina. gracias

sichianna

• 12/03/2018 16:55:00.
Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

Oye y por q preguntaron una vez lo del registro individual que viene en sus primeros artículos?

iustus

• 12/03/2018 17:25:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

En primer lugar, confirmar lo que tanto Narusita1 como Aliciaalicia han comentado anteriormente. En la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (En el apartado de Bases específicas, Punto 3. Programa, especifica literalmente: "El programa que ha de regir la oposición se contiene en el Anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor. No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria".
Exactamente ocurre lo mismo para la Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, (Tramitación Procesal) y para la Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre, (Gestión Procesal).
Por lo tanto, está perfectamente definida la materia del programa con respecto al Registro Civil.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 12/03/2018 17:28:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

alcntara1972, yo te iba a contestar, pero claro a estás no sé si mi respuesta sería correcta o no. Además, eres más veterano que yo y por lo que he leído, tramitador titular. Narusita, ya te contestó de forma clara y a mi parecer correcta. Eso me hizo dudar de tus intenciones. Eres realmente tramitador titular??? Realmente te interesa lo que preguntas??? Solo quieres confundir??? Porque un tramitador con tantos años de experiencia no conoce a nadie que le responda esa pregunta que realmente no es complicada??? Puede ser que sea yo que estoy algo estresado??? Con todos los temas que hay y todas las dudas que pueden surgir, esa es la única que tienes??? Enhorabuena, vas bien??? Y si te sabes el reglamento "viejo" y del registro civil y la ley nueva, eres un máquina??? Saludos ...

alcntara1972

• 13/03/2018 20:26:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2010.

RE:REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS NUEVOS?

Gracias por las respuestas

Respecto a lo comentado por Villa74, efectivamente, soy funcionario hace años, pero este tema del registro no lo tengo claro, y mi mujer está preparando la oposicion.
por ello, respondiendo a tus preguntas, claro que me interesa lo que pregunto, si no, ¿para qué lo iba a preguntar?

confundir, por qué? para nada.
además, una cosa es el trabajo diario, y otra cosa la teoría necesaria para sacar la oposicion.

espero haber aclarado tus dudas. muchas gracias nuevamente.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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