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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/03/2018 21:31:00.
• No registrado.
• 09/03/2018 0:34:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 09/03/2018 0:36:03
::: --> Motivo :
Yo también pensaba como tú. Inscripción en el registro consular, donde ha acaecido el hecho, y duplicado en el registro central.
Es lo que había entendido según el art 16.1 LRC.
Lo subo, a ver si alguien opina.
• 09/03/2018 1:00:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
[--http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/Em...istroCivil.aspx--]
Aquí pone consular
• 09/03/2018 6:18:00.
• Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.
Debe ser un.error, yo también pondría en el Registro Consular
• 09/03/2018 7:46:00.
• Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.
Viendo la pregunta marcaría la C sin dudarlo.
También te digo que si hubiera una opción con C y D son correctas tb la marcaría.
Lo que no entiendo es porque considera que ese hecho se inscribe en el Central cuándo la Ley no lo dice así.
Si tú necesitas un certificado de nacimiento se lo pides al central, es decir, se inscriben en los dos. Yo hubiera marcado la C y sólo la C.
• 09/03/2018 9:15:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 09/03/2018 9:17:04
::: --> Motivo :
Los nacimientos de españoles en el extranjero van en el Registro Consular pero se extienden los asientos por duplicado y uno se remite al Central, así que supongo que se refieren a eso.
• 09/03/2018 10:14:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2018.
Me salió una pregunta parecida haciendo tests el mes pasado...
Había entendido que las inscripciones de cuestiones de españoles en el extranjero se hacían en el Registro Consular, pero me marcaba como bueno el Registro Central.
Yo había entendido también que al Central iban los duplicados...
El art. 68 RRC dice que "Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente".
Tomé nota, pero la verdad me quedé con la duda...