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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/03/2018 11:10:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Buenos días:
A ver si podéis ayudarme:
La confederación sindical de CCOO presenta demanda sobre conflicto colectivo contra una empresa para que se les reconozca a sus trabajadores a percibir unas pagas extras
pregunta ¿A qué juzgado le corresponde este asunto?
En el caso práctico responde que El Juzgado de lo Social, pero yo estaba convencida de que los conflictos colectivos son competencia de los TSJ o AN, dependiendo del ámbito del conflicto.
Entiendo que en este supuesto el ámbito es una empresa, entonces ¿Sí sería correcta que corresponda el conocimiento al Juzgado de lo Social?
Si alguien lo tiene claro y quiere ayudarme se lo agradezco, yo por mucho que me leo las puñeteras competencias me quedo igual, PASMAAAAA
Gracias.
• 12/03/2018 11:24:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: mayo 2017.
“Las Salas de lo Social conocerán en única instancia de los procesos... cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior a de la circunscripción de un juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma...”
Por tanto yo entiendo que dependiendo de dónde tenga efectos de todo lo que enumera ese artículo, serán competentes o el juzgado de lo Social, TSJ o Audiencia Nacional.
• 12/03/2018 11:32:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 12/03/2018 11:38:42
::: --> Motivo :
A ver, los procesos de conflictos colectivos van:
- A la Audiencia Nacional cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
- Al TSJ cuando extiendan sus efectos a un ámbito superior a la de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de una Comunidad Autónoma.
- Al Juzgado de lo Social cuando extiendan sus efectos a un ámbito no superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social. (esto no se expresa explícitamente en la ley pero se sobreentiende ya que "los J.de lo S. conocen todos los procesos del orden social con excepción de los atribuidos expresamente a otros órganos")
Es decir, para que sea competencia del TSJ tienen que expresar claramente que sus efectos se extienden más allá del ámbito de un Juzgado de lo Social y sin exceder una CCAA.
• 12/03/2018 11:36:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Como muy bien han apuntado Oposican y AFCAholland un conflicto colectivo, es un procedimiento laboral que se puede plantear como única instancia presentable ante todos los tribunales de cualquier rango del orden jurisdiccional Social, en función de su ámbito territorial de afectación, cabiendo sólo un recurso extraordinario contra las resoluciones que cada tribunal dicte.
- Así, si ésta se extiende a una sólo circunscripción territorial, su conocimiento está atribuido al Juzgado de lo Social competente en la misma.
- Si afecta a dos o más circunscripciones territoriales, pero de una misma Comunidad Autónoma, es competente el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma.
- Y si afecta a dos o más circunscripciones territoriales, pero de más de una Comunidad Autónoma, será competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...lxhGNQAAAA==WKE--]
• 12/03/2018 12:06:00.
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• Registrado: abril 2017.
Muchísimas gracias a tod@ por vuestra ayuda.
Ya me queda más claro. De todas formas tanto las competencias de contencioso como las de social son pa echarle de comer aparte.....
Un abrazo.