Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/03/2018 10:32:00.
• No registrado.
Yo tb creo que sería por los 10.000 €.
A mi entender al haber oposición en el monitorio pasaría a ser en este caso y por razón de la cuantía un juicio ordinario. Por lo tanto el acreedor puede seguir pidiendo los 10.000 € por esa vía.
• 20/03/2018 10:50:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.
Por la cantidad aceptada se produce allanamiento, art. 21.2 LEC plus petición, y la que hay divergencia pues por el proceso declarativo correspondiente, en este caso Verbal
OK. Habiendo allanamiento sería así.
Más razón que un santo!
• 20/03/2018 12:38:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 20/03/2018 12:45:13
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/03/2018 12:44:01
::: -- Motivo :
El Tribunal mediante auto declara el allanamiento parcial a instancia de parte, art. 21.2 LEC. En cuanto a la postulación por el resto, en este caso no preceptiva, inferior a 2000 euros.
La pluspetición da lugar a allanamiento parcial si cumple los requisitos del 21.2. En el monitorio lo único que cambia es que ahora la cantidad es menor, y que por esa cantidad se ha manifestado oposición. En atención a esa cantidad puede variar el tipo de juicio que se siga por la cuantía y a la postulación al caso de no haberse allanado.
PUes yo tb os doy las gracias.
Porque a veces estoy tan obcecada que no veo las cosas, y en este caso el allanamiento!
Después de leeros, más claro todo que el agua.
GRACIAS!
• 20/03/2018 17:08:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 20/03/2018 17:13:24
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/03/2018 17:08:38
::: -- Motivo :
Esta es una materia muy complicada llena de matices y detalles y lo normal es perderse con tanta particularidad, necesitaríamos un experto al lado. A mi, que voy por libre, me ayudado mucho el temario de Jueces para su prueba oral que tienen también procesal, y es otro mundo, te abre la mente, pues además de doctrina y jurisprudencia te explica los porqué de cada particularidad. Por ejemplo, el artículo 666 de previo pronunciamiento, me dejó boquiabierto con su detalle,..... Suerte ya nos queda poco.
Artículo 666. LECrim
Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.ª Declinatoria de jurisdicción. Casos. 1Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles (A23LOPJ); o de la Jurisdicción ordinaria frente a la castrense, a los efectos de suscitar el oportuno conflicto de jurisdicción (A38 y A39 LOPJ). 2Cuestiones de competencia territorial entre órganos jurisdiccionales del mismo grado (A52 LOPJ). 3Incompetencia objetiva por razón de la persona, cuando el imputado goce de algún aforamiento. 4Incompetencia objetiva por razón de la materia. 5Procedimiento inadecuado (generalmente, ha de denunciarse en el momento procesal adecuado, p.ej., en la conclusión de las diligencias previas o en el 1er emplazamiento tras el auto de conclusión del sumario; AUNQUE alguna STS ha permitido alegarlo en virtud del A666.1º). Si el procedimiento es inadecuado, pero está previsto para el enjuiciamiento de delitos con pena superior, al contener mayores garantías para las partes y no ocasionar pues indefensión, no puede originar la nulidad de las actuaciones practicadas.
2.ª La de cosa juzgada. Concepto. Efecto vinculante de la resolución de fondo firme en otro proceso criminal. Función. Negativa o preclusiva (excluye un segundo juicio o, en todo caso, la condena, por el hecho ya juzgado y respecto de la misma persona), pero no positiva o prejudicial (no determina el contenido de la segunda sentencia, ni respecto de otro inculpado por el mismo hecho, ni del mismo inculpado por un hecho distinto, aun conexo del hecho juzgado o condicionado por él). P.ej., aunque hubiera una sentencia que absolviera a A por inexistencia del hecho X; podría seguirse un juicio posterior que condenara a B por probarse la existencia del hecho X.
3.ª Prescripción del delito. Concepto. Causa de extinción de la responsabilidad criminal (A130CP) que se produce cuando transcurre un determinado período de tiempo desde la comisión de la infracción penal (A131CP, según el cómputo del A132CP). GIMENO SENDRA: aunque se habla de prescripción del delito, ha de entenderse comprendida también la prescripción de la pena. TS: aunque la vía legal prevista es el artículo de previo pronunciamiento, al ser la prescripción una cuestión de orden público, puede ser apreciada de oficio o incluso alegada informalmente o intemporalmente en cualquier estado del procedimiento por alguna de las partes interesadas en concluir la situación de pendencia.
4. Amnistía e indulto. Concepto. Causa de extinción de la responsabilidad criminal por renuncia del Estado a ejercer el ius puniendi, sea otorgando el perdón total del delito (amnistía; Código Penal A95) o remisión total o parcial de la pena impuesta por sentencia firme (indulto; A130CP; Ley 18 jun 1870). El indulto ha de ser necesariamente particular (A62.i) CE prohíbe los indultos generales), y dado que exige que se haya impuesto la pena por sentencia firme, no parece que pueda plantearse como artículo de previo pronunciamiento.
5. La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales. Casos. Causas contra Diputados y Senadores, pues A71CE. 2. Durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (“suplicatorio”). En todo caso, hechos punibles cometidos dentro de su mandato legislativo y en el ejercicio de sus funciones (STC 10 abr 1985).
Doctrina: 1cualquier incidente atípico de matiz procesal penal, de fondo o de forma (“su enumeración en el Artículo 666 no es exhaustiva, sino descriptiva”); 2las cuestiones prejudiciales (“por analogía con la enumeración del Artículo 666”); 3la nulidad de actuaciones (“cuando se trate de vulneración de preceptos adjetivos de imperativa y estricta observancia y cuyo cumplimiento pueda acarrear indefensión o conculcar los principios de igualdad y dualidad de partes, transgrediendo, al propio tiempo, sus garantías procesales”; STS 15 abr 2000 y 18 sep 2002); AUNQUE esta precisión no es necesaria, pues Artículo 240 LOPJ. 2. El Juzgado o Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular
En fin, yo suerte voy a necesitar.
Macvida, tu seguro que sacas plaza!
Espero no coincidir contigo!!!!!!!
Saludos!
• 20/03/2018 17:22:00.
• Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.
Voy por Andalucía, y estoy atacado como todos, tengo la doble sensación, o lo peto o me voy con el rabo entre las piernas.....Lo dicho suerte