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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

bola8

• 20/03/2018 13:11:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

Recurso contra la sentencia de un abreviado en contencioso??

Podria caber apelacion en ambos efectos pero tambien podria caber casacion si ese proceso conocio en unica instancia?? Leyendo los recursos en contencioso parece q dice eso

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 20/03/2018 16:32:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Recurso contra la sentencia de un abreviado en contencioso??

::: --> Editado el dia : 20/03/2018 16:45:07
::: --> Motivo :

En los recursos sobre sentencias dictadas en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo, serán de aplicación las reglas previstas en la LJCA. De esta forma destacar que no procederá recurso de apelación por razón de la cuantía, dado que el art. 78 exige cantidad inferior a 30.000 euros para acceder al procedimiento abreviado, mientras que esta misma cantidad es la exigida para acceder al recurso de apelación. Sí serán susceptibles de recurso de apelación los demás ámbitos materiales específicos del art. 78 (personal, extranjería, asilo político e inactividad de la Administración Pública). En cuanto a la posibilidad de interponer recurso de casación en interés de Ley, bien estatal (art. 100 LJCA) o bien autonómico (art. 101 LJCA), si parece posible su aplicación. Por último, cabría recurso de revisión en las excepcionales circunstancias del art. 102 de la LJCA.
Te adjunto un enlace en el que tienes un cuadro resumen de los recursos en los diversos procedimientos contencioso-administrativos.

[--https://www.innova.uned.es/webpages/grados/6690201..._c_a_cuadro.pdf--]

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 20/03/2018 16:49:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Recurso contra la sentencia de un abreviado en contencioso??

A lo dicho por Iustus, añadir que para que sea posible el recurso de casación en el supuesto que planteas las sentencias que se impugnen deben contener una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y deben ser suceptibles de extender sus efectos.

PD. Por cierto, los artículos 100 y 101 fueron suprimidos por la LO 7/2015 de 21 de julio.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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