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• 26/03/2018 13:35:00.
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Art. 624: Si el Juez instructor reputare falta ( entiendo que delito leve) el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso, al Juez Municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.
pero, el juez de instrucción es el competente para conocer de los delitos leves, ¿ no?. Lo de remitir el proceso al Juez municipal no me cuadra.
Gracias por las posibles aclaraciones.
• 26/03/2018 13:57:00.
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Gracias Comeycalla,
Yo entiendo haciendo mi propia interpretación y redacción de los artículos 624 y 625 . Que si el Juez que instruye la causa considerase falta el hecho, es decir, lo considerase delito leve, reputará delito leve el hecho mediante auto motivado y lo remitirá al Tribunal superior competente.
Cuando dicho superior Tribunal apruebe el auto reputando delito leve, se emplazará a las partes para que en el término de 5 días comparezcan ante el Juez de Instrucción.
Cuando sea aprobado definitivamente el auto y la causa haya sido devuelta se realizará el señalamiento para la vista oral del Juicio por Delito Leve.
No sé, es lo más lógico.
• 26/03/2018 18:26:00.
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Es que sois muy jóvenes. Antes existían los juzgados de distrito, a los que la LECr, junto con los de paz, consideraba juzgados municipales. En la actualidad, carece de sentido esa remisión, máxime cuando los juzgados de paz ya no pueden juzgar nada en el orden penal y simplemente, el auto será sometido al tribunal (audiencia provincial) y si éste da el "visto bueno", seguirá conociendo el juzgado de instrucción por los trámites del juicio leve.