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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/03/2018 19:46:00.
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Quiero decir que no estoy para nada de acuerdo con la pregunta del caso práctico 106 del modelo B (creo que 121 en el A) resolviendo que la competencia corresponde al Juzgado. Estamos ante un órgano con jurisdicción en todo el territorio nacional, como voy a saber yo que eso funciona por direcciones provinciales, bastante tengo con estudiarme la ley que páginas precisamente no tiene pocas. Es una pregunta fuera de la ley si querían que resolvieramos eligiendo el juzgado que hubieran puesto en el enunciado la "Dirección Provincial de la Tesorería" y no solo "Tesorería" a secas. Además como menciona otro compañero hay una sentencia del TS que afirma que al tratarse de actos de cuantía indeterminada van por el TSJ ( [--https://indubioproadministrado.wordpress.com/2015/...ntia-y-nulidad/--] ). Creo que la pregunta debe anularse al no estar bien formulada y exceder del conocimiento que creo que debe exigirsele al opositor y que no es otro que el de la Ley, más allá de allí acertar es cuestión de suerte o que alguien sepa por otros medios como funciona la Seguridad Social. Yo por mi parte impugnaré la pregunta y espero que todos los que estéis de acuerdo conmigo también lo hagáis, que no sea por ni intentarlo.
• 27/03/2018 20:07:00.
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si yo también creo que es impugnable
• 27/03/2018 20:08:00.
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¿Cuántos días hay para impugnar?
Se me acaba de ocurrir si ese acto de denegación de la afiliación acaba la vía administrativa, porque estoy leyendo que cabe recurso de alzada ante la famosa dirección provincial y a lo mejor no es potestativo, así tendría sentido. Pero estamos en las mismas en cuanto a impugnación, no tenemos por qué saber los recursos administrativos.
• 27/03/2018 20:13:00.
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• Registrado: marzo 2018.
5 días hábiles a partir de mañana.
• 27/03/2018 20:49:00.
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• Registrado: marzo 2018.
yo mañana voy a primera hora a impugnar ésta y la 107 por no estar dentro de temario desde luego!
• 27/03/2018 21:47:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Hola, estoy de acuerdo en que esta pregunta debe anularse. Sabéis donde hay que presentar escrito pidiendo su anulación ¿Tiene que ser presencial ante el Registro del Ministerio o se puede hacer de manera telemática?
¿Hay algún formulario por ahí? Creo que deberíamos impugnarla todos con los mismos argumentos para que así quede más claro y vean que todos pensamos lo mismo.
• 27/03/2018 22:25:00.
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• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 27/03/2018 22:34:12
::: --> Motivo :
Totalmente de acuerdo contigo jcarlos44. La verdad que me gustaría saber si puede hacerse telemáticamente, sino tendré que hacerlo personalmente. Aquí dejo un enlace con un modelo para formular la impugnación por si lo queréis usar. Cambiad las fechas y lo que sea necesario. [--http://spjusoandalucia.blogspot.com.es/2016/03/spj...ficial.html?m=1--]
• 27/03/2018 23:27:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Yo impugnare la de la localización permanente y la 109 del modelo A que a mi entender tiene dos respuestas correctas
• 27/03/2018 23:54:00.
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Kilates y Morfeo 000. Estoy interesada en impugnar las mismas preguntas. Os agradecería que si finalmente decidís impugnar esas preguntar me envíes al correo un escrito con la alegación que habéis hecho para defender la misma idea. Muchas gracias. pvazquez7e@gmail.com
• 28/03/2018 0:14:00.
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• Registrado: marzo 2018.
puede presentar el escrito de impugnación desde correos??
• 28/03/2018 10:28:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Que motivos habeis dado para impugnarla? por poner lo mismo que vosotros en el escrito
• 28/03/2018 15:44:00.
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pues lo presenté esta mañana y puse q había otra posible respuesta correcta y que además la pregunta está fuera de temario
• 28/03/2018 15:47:00.
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• Registrado: marzo 2018.
no lo dejéis los que no estéis de acuerdo tenéis q impugnarla es vuestro derecho. Además un punto más o uno menos es clave en estas oposiciones con tan pocas plazas.
• 28/03/2018 16:06:00.
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• Registrado: marzo 2018.
oposhita se puede enviar por correo ordinario?
• 28/03/2018 16:30:00.
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sí yo la envié por correo ordinario por carta certificada
• 28/03/2018 17:48:00.
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• Registrado: marzo 2018.
mañana lo envio también
• 29/03/2018 8:31:00.
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• Registrado: abril 2016.
Morfeo000 yo impugnaré las mismas que tú!
Solo se puede por correo ordinario? No se puede hacer telemáticamente?
• 02/04/2018 13:08:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2018.
Aquí os dejo mi escrito de impugnación por si os queréis servir de él.
AL TRIBUNAL CALIFICAR ÚNICO
DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA (TURNO LIBRE)
Calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid (Teléfono: 902 007 214 y 918 372 295)
D/Dª __________________ con DNI__________, domicilio a efectos de notificaciones en Madrid y teléfono de contacto _____________.
EXPONE:
PRIMERO: Que estoy participando en el proceso selectivo del cuerpo de GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, turno LIBRE, convocado mediante Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
SEGUNDO: Que en fecha 24/03/2018, en relación al referido proceso, se ha publicado, en la web del Ministerio de Justicia, la plantilla provisional de respuestas.
TERCERO: Que por medio de la presente impugno la referida plantilla, en concreto, las preguntas que se indican a continuación por el motivo que igualmente se expresan, significándole que la numeración que indico se corresponde con el modelo B de examen:
Quiero decir que no estoy para de acuerdo con la pregunta del caso práctico 106 del modelo B (creo que 121 en el A) resolviendo que la competencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Estamos ante un órgano con jurisdicción en todo el territorio nacional, yo no puedo saber que dicho órgano funciona por direcciones provinciales, me baso en la ley y en ella no hay información por la cual pueda permitirme saber la respuesta correcta a dicha pregunta. Es una pregunta fuera de la ley si querían que resolviéramos eligiendo el juzgado considero que en el enunciado deberían haber hecho mención a la "Dirección Provincial de la Tesorería" y no solo "Tesorería" a secas, además hay una sentencia del TSJ PV 9/2015 de fecha 15/01/2015 que afirma que al tratarse de actos de cuantía indeterminada van por el TSJ, amparándose en la doctrina del TS.
“Por otra parte es, asimismo, doctrina reiterada del Tribunal Supremo (entre otras resoluciones en Autos de 19 de octubre de 2001, 27 de noviembre de 2000 y 20 de octubre de 2000) que los asuntos de cuantía indeterminada han de equipararse, a estos efectos, a los de cuantía superior a 60.000 euros”. Esto es lo que dice la sentencia mencionada y es lo que sucede en la pregunta en cuestión, es un acto de la Seguridad Social en materia de afiliación y alta considerado de cuantía indeterminada por el art. 42.2 LJCA.
Creo que la pregunta excede del conocimiento que creo que debe exigírsele al opositor y que no es otro que el de la Ley, más allá de allí acertar es cuestión de suerte o que alguien sepa por otros medios como funciona la Seguridad Social, teniendo en cuenta además de que por doctrina del TS el acto en este caso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ.
Aquí a continuación les dejo el enlace de la sentencia mencionada para mayor información: [--https://indubioproadministrado.wordpress.com/2015/...ntia-y-nulidad/--]
Es por lo que, en su virtud,
SOLICITA:
Se tengan por impugnadas las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución por las preguntas de reserva.
En Madrid a 2 de abril de 2018
Fdo: