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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/04/2018 7:37:00.
• No registrado.
• 03/04/2018 8:30:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
No sólo es juicio verbal por materia, sino que además es especial, en el sentido de que no sigue los trámites habituales del verbal, viene regulado en la LO 2/1984 del Derecho de Rectificación y no cabe acumular en ningún caso.
• 03/04/2018 9:07:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
El art. 437.4.2º no pone ningún límite, así que entiendo que sí se puede, pero siempre, en juicios verbales por razón de la materia.
• 03/04/2018 10:10:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Holaaa
Pues yo daba por hecho que sí se pueden acumular la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a la acción principal del juicio de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
Por un lado el 437.4.2º lo deja bien claro y por otro el art. 6 de la LO 2/1984 dice: "El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos".
¿Alguien me puede explicar por qué no se puede acumular? o ¿dónde expresamente lo dice?
Muchas gracias a tod@s
• 03/04/2018 12:05:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Una cosa es el derecho de rectificación, que tiene unos trámites específicos y muy breves, y otra el ejercicio de acciones civiles y penales, que deberán hacerse valer en el correspondiente proceso. Tened en cuenta que en el porocedimiento de derecho de rectificación, ni siquiera hay trámite de contestación, se va directamente a la vista y únicamente caben los medios de prueba que se puedan practicar en el acto. Además, el juez no se pronuncia sobre la falsedad o veracidad de los datos, sino únicamente sobre la publicación de la rectificación. Aquí no se declara la existencia de ningún derecho u obligación fuera de sus esctrictos términos y finalidades.
• 03/04/2018 12:36:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: mayo 2017.
Yo ya me estoy liando, a ver, entonces el procedimiento del art. 250.1.9° sería simplemente el procedimiento para pedir que se rectifique la publicación??? Por eso no se podrían pedir daños y perjuicios, no? Porque el juez no se va a meter en valorar más cosas, no?
Siento tanta pregunta, es que esto es nuevo para mí, no había leído nunca la LO 2/1984
• 03/04/2018 12:51:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
El problema que veo en este caso es que si acumulas, por ejemplo, la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios no será por dañar el derecho de rectificación será por tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y, entonces, aunque se trate de unos mismos hechos, el fundamento de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios es la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y no el derecho de rectificación e iría por juicio ordinario. No creo que se pueda acumular ...
Y, claro, la acción penal, pues, tampoco, es independiente ...
• 03/04/2018 12:53:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Bueno pues queda claro que si se quiere solicitar daños y perjuicios tiene que hacerse por otro cauce, ya sea en vía civil o penal.
Eahh cada día una sorpresa jajaja
Gracias por compartir