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• 04/04/2018 11:33:00.
• No registrado.
• 04/04/2018 11:43:00.
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Ese artículo se refiere a la entrega o "puesta a disposición judicial", que en la práctica es comunicar al juez la detención, quien acrodará en su caso prolongar la detención hasta el límite de 72 horas.
Es decir, se detiene a una persona y esa detención debe comunicarse al juez en el plazo de 24 horas, y éste acordará, o bien su inmediata comparecencia ante él, o señalará día y hora, esto último dentro del límite constitucional de 72 horas.
• 04/04/2018 11:43:00.
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En 24h se pone a disposicion de el juez, el plazo máx de detención 72h
• 04/04/2018 11:59:00.
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• Registrado: noviembre 2017.
Yo siempre lo entendí de otra manera:
496: se trata de q el juez ordena a la policía q detenga a x y poli se lo entrega a juez en 24 horas xq la poli no tiene q hacer ninguna diligencia , solo cumplir la orden del juez
520: aquí poli detiene por su cuenta y en 72 decide si pone en libertad o a disposición judicial, y durante esas 72 horas poli hace diligencia de averiguación
• 04/04/2018 13:48:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Ya que os leo me parece justo que aporte, aunque no suelo hacerlo, pero veo que estas estudiando la ley a palo seco y eso es una locura.
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que las antinomias son comunes en nuestro ordenamiento jurídico, porque el legislador no siempre plasma en la norma lo que quiere transmitir, por lo que se hace necesario acudir a las interpretaciones (teoría general del Derecho)
La CE habla de dos cosas fundamentales, "el tiempo estrictamente necesario" y 72 horas máximo. A partir de ahí se puede legislar por abajo, pero no por arriba, y es justo lo que se ha hecho en este caso.
El plazo general es de 24 horas, el excepcional 72. Esto quiere decir que la polícia no puede demorar sin justificar las diligencias de averiguación.
Si por ejemplo ve a un tipo forzar un coche y lo lleva a comisaría, deberá identificarlo, antecedentes penales y demás en el tiempo necesario no lo puede alargar porque si. Imagínate que es extranjero y necesita intérprete y éste tarda 1 día en llegar, ahí podrá superar las 24 horas pues está justificado, pero sin pasar el plazo excepcional de 72.
No se si te aclaro algo o te lio más, pero como veo que tienes alguna duda, hazme caso y no leas la ley a palo seco, es complicado hacerlo así.