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• 04/04/2018 15:23:00.
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En un test que acabo de realizar, el solucionario da por buena la respuesta b (Cuatro vocales), sin embargo el artículo 114 de la Lopj,parcialmente suspendido, dice :
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos de escalafón y de Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112.
Así que no se si son seis meses, no se la fecha del test, pero creo que igualmente serían seis meses, pues no he visto ningun artículo nuevo que sustituya temporalmente( o definitivamente al suspendido ), en todo caso la suspensión dice que afecta a : 2. Se suspende la vigencia del siguiente inciso del artículo 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: «interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y».
• 04/04/2018 15:51:00.
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Art. 568
1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:
• 04/04/2018 16:12:00.
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Cuatro meses
• 05/04/2018 20:12:00.
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El 114, esta derogado parcialmente y curiosamente no derogó lo de los seis meses:
2. Se suspende la vigencia del siguiente inciso del artículo 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: «interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y».
El artículo 114 completo dice :
Artículo 114.— Redacción anterior El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112 .
Es decir responde a la pregunta literalmente mientras que el 568 se refiere, a disponer el presidente el plazo de apertura de candidaturas y la remisión alos presidentes de los escalafones y el registro de asociaciones, pero no a interesar el presidente que renueven el consejo
• 06/04/2018 7:49:00.
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• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 06/04/2018 7:50:23
::: --> Motivo :
GaaraDelDesierto, creo que te estás liando.
GaaraDelDesierto, esto que tú comentas:
"El 114, esta derogado parcialmente y curiosamente no derogó lo de los seis meses:
2. Se suspende la vigencia del siguiente inciso del artículo 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: «interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y»", es lo establecido en la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, pero esta ley orgánica está derogada. Paso a intentar explicártelo.
El plazo legal es 4 meses, Artículo 568 Lopj. El artículo 114, actualmente, está derogado.
Lo que ocurre es que la reforma de 2013 provocó que suspendieran el sistema anterior para nombrar CGPJ con el nuevo sistema. Primero publicaron la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y después la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Y, ésta última derogó a la primera. Si te lees, la Lopj actualmente, en el BOE consolidado, verás que los artículos 107 a 148 están derogados.
Si te lees la exposición de motivos de la
Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, lo entenderás, te copio el enlace ...
[--https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3860--]
También te copio el enlace a la Lopj, BOE consolidado, por si tienes dudas y para que compruebes lo que te comentaba jmlx ...
[--https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12...tocuarentayocho--]