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• 05/04/2018 19:08:00.
• No registrado.
• 06/04/2018 8:12:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Concreta un poco, pero si te refieres a los vicios, el primero se refiere a defectos procesales y el segundo a defectos de fondo. Como bien sabéis, el recurso de apelación, o segunda instancia, es un recurso ordinario y, por tanto no tiene motivos tasados, por lo que se podrán alegar tanto esos defectos de forma (procesales), como de fondo (de derecho material).
• 06/04/2018 9:27:00.
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Marat ha copiado el tema de el enlace que te copio abajo. Si te lo lees completo, se entiende mejor.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...R0Q7jjUAAAA=WKE--]
Bueno, la última parte que copias "Tanto si se denuncian vicios “in procedendo” como “in iudicando” la tramitación del recurso es la misma, cuando ello no tendría que ser así necesariamente, dada la diversidad de su objeto y de sus consecuencias", se ve claramente en la resolución del recurso de apelación, artículo 465. La resolución es diferente según sea infracción procesal (in procedendo) o según sea sobre el fondo del asunto. Se refiere a que podría procederse como si fueran dos recursos, como en casación, por infracción procesal y por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
• 06/04/2018 10:03:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Si nos metemos con doctrina, sí que es verdad que algunos autores defienden la diferenciación entre apelación, cuando se recurre por vicios procesales, y segunda instancia cuando se recurre por motivos de fondo, pero la mayoría de la doctrina no está por esa diferenciación. Además, aunque la LEC habla de ambos términos, en la regulación se confuden, como ya han dicho más arriba, y se usan como sinónimos.
• 06/04/2018 10:06:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 06/04/2018 10:07:05
::: --> Motivo :
Y otra cosa, cuando dice "Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la dispersión normativa y a la diversidad procedimental que caracterizaban la legislación procesal derogada, ha sistematizado la regulación de la segunda instancia y la apelación, estableciendo un único tipo o modelo procedimental, cualquiera que sea la resolución que se impugne y el procedimiento en que la misma se haya dictado", se refiere a que la LEC derogada tenía diferentes procedimientos o algunas especialidades según el recurso de apelación se interpusiera en un juicio verbal, de cognición, de menor cuantía, de mayor cuantía o incidentes. Y, ahora, la nueva LEC, unifica el procedimiento ...
• 06/04/2018 10:13:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 06/04/2018 10:14:27
::: --> Motivo :
Iñaqui, no va por ahí la diferencia. Segunda instancia sería apelación plena, pero en España la apelación civil no es plena, es limitada ya que el juez que resuelve el recurso no enjuicia todo de nuevo otra vez. Bueno, quizás, el único caso sería en el proceso de incapacitación. Lo que he comentado, lo he hecho para que se entienda el texto copiado por COMEYCALLA.
• 06/04/2018 11:23:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Chico, pues es lo que me pone en los apuntes... a ver si la voy a liar. No obstante eso que he puesto son opiniones doctrinales, en realidad, la "chicha" es que la LEC usa ambos términos indistintamente, a pesar de lo que pueda decir en la exposición de motivos.
• 06/04/2018 12:50:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Iñaqui, la exposición de motivos de la LEC, dice sobre el tema: "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada y, si ésta es una sentencia recaída en primera instancia, se determina legalmente que la segunda instancia no constituye un nuevo juicio, en que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso.". Que básicamente quiere decir que, en España y en la nueva LEC, se asimila segunda instancia a recurso de apelación limitado regulado en la LEC y te lo concreta con esta expresión "se determina legalmente que la segunda instancia no constituye un nuevo juicio". Pero, para la doctrina, en sentido estricto, segunda instancia sería nuevo juicio. Por eso se utilizan indistintamente apelación y segunda instancia, porque es la ley la que lo determina, "se determina legalmente ..." , bueno y cómo a efectos prácticos, para los operadores jurídicos, es lo mismo segunda instancia y apelación, pues, se identifican, pero no es lo mismo ... en el enlace que he copiado arriba, de guías jurídicas, lo explica muy sencillo, si quieres y puedes, échale un vistazo.
• 06/04/2018 16:55:00.
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• Registrado: abril 2018.
Como os va el vicio cochinos
• 06/04/2018 17:10:00.
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• Registrado: marzo 2018.
xDDDDDD