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• 07/04/2018 12:24:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Haciendo test me ha surgido una duda.... vaya lio me estoy haciendo al final...
En el ambito civil cuando un exhorto se entrega a la parte interesada en su cumplimiento, en que plazo lo devolvera al organo exhortante??
Mi duda es... la parte interesada en su cumplimiento no es el organo exhortante?
• 07/04/2018 13:54:00.
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Hola
La parte interesada tiene el plazo de los 5 días siguientes para presentar el exhorto ante el órgano exhortado éste debe realizarlo en un plazo máximo de 20 días (no superior a 20 días) y se lo entregará a dicha parte interesada que será normalmente el procurador que tiene un plazo de 10 días siguientes para devolverlo al órgano exhortante.
si demora la presentación de exhorto será corregido con multa de 30 € x día de retraso.
Por tanto la respuesta a la pregunta del test es 10 días
Un saludo
• 07/04/2018 14:24:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Muchas gracias.... que poquito queda
• 07/04/2018 15:12:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Erin1971, el plazo no superior a 20 días es para Actos de comunicación mediante auxilio judicial...
• 07/04/2018 16:09:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Y sigue siendo un acto de auxilio judicial, sólo que en vez de practicarlo el juzgado directamente lo "presenta" el procurador de la parte que le interesa. Pero vamos el plazo que tiene el órgano exhortado es igual en ambos casos, son 20 días máximo.
Yo siempre lo he entendido así, pero a ver si es que estoy equivocada.
Saludos.