Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/04/2018 19:48:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
En qué casos se podría aplicar esto?
1) En un monitorio?, en Ejecuciones?
2) Notificaciones de Sentencias?
Porque entiendo que en un emplazamiento de un ordinario/verbal, no pues de ello depende su personación en el mismo. Tampoco por ejemplo en una citación a juicio o práctica de prueba.....Pero en un monitorio, por qué, no?,pues cojo le mando la cédula para que comparezca ante la oficina (juzgado) y ya le requiero y se acabó.Lo mismo en una ejecución que tenga que notificar o requerir o incluso una sentencia, no creéis?. Todo esto, cumpliendo lo que dice dicho artículo claro está....domicilio en el partido....etc.
Qué pensáis vosotros?
• 09/04/2018 11:36:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Según la redacción de la ley, no puedes hacerlo en un monitorio, porque el requerimiento implica una actuación personal, como sería pagar u oponerse, yo entiendo, según la redacción legal, que esto sería básicamente para notificaciones.
Lo anterior es según la ley. En la práctica, se utiliza para todo, esto es, requerimientos, emplazamientos, citaciones... ya se que la ley dice que debe hacerse por remisión, pero se prefiere practicar esos actos en persona: así no hay dudas luego.
• 09/04/2018 11:52:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Los requerimientos nunca se hacen por correo por una sencilla razón: en el requerimiento (a diferencia de notificaciones, emplazamientos y citaciones) se permite respuesta por parte del requerido. Y la LEC dice claramente: "la respuesta se consignará sucintamente en la diligencia". Con lo que sólo podría practicarse por procurador o personalmente, ya que por correo no se documenta el acto por diligencia sino por acuse de recibo y no habría opción de responder en forma.
• 09/04/2018 13:00:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pero el 160.3 se refiere al supuesto de citar a la persona para que comparezca en el Juzgado para practicar la diligencia que corresponda, que ya se hace de forma personal.
• 09/04/2018 17:50:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
No termino de entenderlo así, sinceramente. Pues el 161 te dice también que la cédula se efectuará en la sede judicial o en el domicilio, en qué caso sería esto, entonces?.Por otro lado, se ha de entender que pagar u oponerse se circunscribe a una actuación de la que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones?. Entonces, por qué el artículo 163 LEC te incluye también...a efectos de ser notificado o requerido?.....en qué requerimiento no hay intervención personal?...No sé si me explico.
En fin, sigo pensando que como quieran liarnos con el tema éste de los actos.....tenemos para rato. Y no hablo de lo que se hace en la práctica. En la práctica ya sabemos que los monitorios se notifican por correo con acuse.
Gracias+++