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• 08/04/2018 20:07:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.
Acabo de hacer el práctico 21 de Corts y no termino de ver las respuestas que da a estas preguntas sobre embargo de sueldos y pensiones.
El ejecutado percibe una pensión de minusvalía de 600€ mensuales y su esposa cobra un sueldo de 1200 euros y sobre cuya cantidad pesa una retención por otra deuda anterior que finaliza el 2020.
Pregunta 41. ¿Se embarga la pensión de minusvalía?
a) No, porque su cuantía no excede del SMI.
b) Sí, porque aunque su cuantía no excede del SMI, junto con el salario de la esposa, sí excede de dicha cuantía.
Da por correcta la a). Es decir, no se acumula con el salario de la esposa.
Pregunta 42. ¿Se embarga el sueldo de la esposa?
a) Sí, junto con la pensión del deudor principal.
d) No, porque ya pesa una retención sobre el mismo y sería un embargo cuya efectiva existencia no consta.
Da por correcta la d).
Hasta ahí lo tenía claro. Pero en ese mismo práctico aparece la siguiente pregunta:
El deudor solidario percibe pensión de jubilación de 900€ mensuales y su esposa percibe en concepto de desempleo 600 €.
Pregunta 44. ¿Se embarga la cantidad que percibe la esposa por desempleo?
b) No, porque no excede del SMI
c) Si, acumulándose con la pensión de su esposo a efectos de determinar la parte embargable.
Siguiendo la pregunta 41 que he puesto arriba he marcado la b) pero ahora da por correcta la c)!!
Porque ahora habla de acumular esos 2 conceptos a pesar de que uno de los conceptos no supere el SMI? Qué me estoy perdiendo?
• 08/04/2018 21:59:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2018.
Escrito así faltan datos en el primer supuesto para deducir la respuesta, pero unido al segundo puedes ver que habla de deudor solidario, esa es la diferencia.
Aunque es una explicación mucho más larga quedate con ese detalle, y distinguiras cuando se puede "contar" el sueldo unido o separado.
• 09/04/2018 0:00:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.
Faltan montones de datos para saber la respuesta correcta
¿estos son los famosos tests que decís buenos? Me suenan a "copia" de alguna otra editorial que tengo
Pero bueno, sigamos aprendiendo
• 09/04/2018 1:21:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2011.
Gracias por responder juga2001. Entiendo entonces que, efectivamente, hay una diferencia respecto a esos 2 supuestos y que no se trata de un error en la respuesta.
He puesto la información que da el práctico para responder a esas preguntas. Pero bueno, voy a plantear el tema de forma más simplificada a ver si me queda claro:
Duda 1. El ejecutado percibe 2 suelos y ambos son inferiores al SMI. ¿Se pueden acumular para determinar la cantidad embargable? Entiendo que sí a pesar de que ambos sean inferiores al SMI...
Duda 2. El ejecutado percibe un sueldo inferior al SMI y su cónyuge un sueldo de 1.200€. Están casados en gananciales. ¿Se puede acumular ambas cantidades? No estoy segura pero creo que sí. Entiendo que se acumulan ambas cantidades para determinar la cantidad embargable aunque ello no significa que se embargue el sueldo del cónyuge.
Duda 3. La situación contraria. El ejecutado cobra un sueldo de 1200€ y su esposa un sueldo inferior al SMI. Casados en gananciales. ¿Se acumulan?
Qué pensáis? Cualquier ayuda la agradeceré.
Nada como creer que controlas un tema, ponerte a hacer prácticos de Corts y llevarte un zasca tras otro :(
• 12/04/2018 5:37:00.
• Mensajes: 216
• Registrado: marzo 2012.
Yo lo veo igual que jmelx, acabo de hacer el supuesto y he respondido lo mismo
la b en la 41, porque también entiendo que si está casado en gananciales se suman ambos sueldos
"art. 607.3:
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial."
En el supuesto en ningún momento nombra que estén en separación de bienes, así que entiendo que la respuesta está mal.
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La 44 que habla del deudor solidario si está bien, y en la respuesta c te lleva al art. 607.3, es deudor solidario y fiador, por lo tanto la ejecución también se despacha contra él:
538.2 ... a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.
NO SE SI ES CORRECTO LO QUE DIGO, PERO LO VEO ASÍ
• 12/04/2018 5:44:00.
• Mensajes: 216
• Registrado: marzo 2012.
La única opción que veo para que la 41 sea correcta es que la 42 dice así:
¿Se embarga el sueldo de la esposa del deudor principal?
No, porque ya pesa una retención sobre el mismo y sería un embargo cuya efectiva existencia no consta.
... en le supuesto no dice exactamente que cantidad tiene embargada dicho sueldo, pero entiendo que si está en gananciales y se suma a la pensión del marido vuelven a superar el S.M.I. y sería embargable...
Si alguien tiene la respuesta y nos saca de dudas lo agradecería.
• 12/04/2018 6:55:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2018.
La respuesta a deudas matrimoniales están en el los artículos 1362, 65,66 y 67.
Mirarlos y quizás veis más clara la respuesta.
Lo principal para distinguir qué tipo de deuda es, viene referido a si es directa, solidaria o subsidiaria. Ahí es donde sabes si el sueldo se embarga o no. Por eso decía que faltan datos, una explicación más extensa.