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709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Lale84

• 13/04/2018 17:09:00.
Mensajes: 1
• Registrado: abril 2018.

Auxilio y tramitacion

Hola soy nueva quiero empezar a prepararme estas Oposiciones y estoy muy perdida aver si alguien me pudiera orientar me gustaría prepararme por libre pero no sé cómo conseguir temario y tal también leo que el temario hay q complementarlo con la ley y no se a q se refieren muchas gracias un saludo

30 RESPUESTAS AL MENSAJE

barrosobarrosa

• 13/04/2018 17:35:00.
Mensajes: 48
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Auxilio y tramitacion

Hola Lale, yo me he preparado desde el principio por mi cuenta, lo que necesitas es conseguir un temario, ya tendras tiempo a saber moverte por la ley y complementar con ella, el temario lo puedes conseguir de editorial, en milanuncios o en este mismo foro.
Al principio si no vienes de derecho, como era mi caso, tendras que utilizar mucho google para buscar significados e ir entendiendo y comprendiendo los terminos juridicos, con el tiempo veras que eres muy capaz de entender cualquier texto legal, pero al principio necesitaras mucha paciencia y constancia. Si te puedes permitir una academia, logicamente , esto te resultara mas facil, pero tambien se puede por uno mismo si te lo propones , esta opo requiere de mucho esfuerzo y dedicacion , no es nada facil y la competencia es brutal, si yo fuera a empezar ahora seguro que escogeria otra... pero para nada te quiero desanimar si quieres opositar para justicia adelante y mucha suerte que es dificil pero no imposible

magistradoyletrado200

• 13/04/2018 18:04:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Auxilio y tramitacion

Pues claro, que existe gente que haga sacado plaza estudiando un temario.

Date una vuelta por Adams y conoces a unos cuantos.

AFCAholland

• 13/04/2018 18:14:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

A ver, eso que dice magistradoyletrado200 es cierto sí y no...
Yo he estado bastantes meses en Adams y además del temario de los manuales los profesores complementan mucho por ley. Incluso temas enteros del temario se ven por ley (por ejemplo toda la LOPG). Lo que sí es cierto es que los profesores de Adams (al menos los que yo he tenido) hacen mucha criba con la ley y de momento han acertado en su mayoría. En la última convocatoria todas las preguntas menos un par las podías contestar con lo que se daba en clase entre temario y leyes.

barrosobarrosa

• 13/04/2018 18:16:00.
Mensajes: 48
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Auxilio y tramitacion

no he dicho eso, lo que he dicho es que si va a empezar de nuevas y por su cuenta considero que le sera mas facil empezar con un temario, y que cuando empiece a tener mas conocimientos podra complementar con la ley o estudiar directamente de ella, dicho esto , por que no?? depende del temario que uses y del tipo de examen que pongan, yo creo que el ultimo de auxilio perfectamente, yo personalmente con el tiempo me he confeccionado mi propio temario, y la ley no la estudio directamente pero si busco articulos concretos , de todas formas no soy el mas indicado para hablar de como aprobar porque aun no he aprobado, yo le decia mi opinion sobre como empezar , ya que a mi no me ha ido mal del todo preparandome por mi cuenta... me quede cerca la anterior y en esta, pues no se si conseguire plaza pero si se que tengo buenas opciones, supongo que otra gente la recomendara otra forma de plantearlo y seguramente tambien sea buena o mejor, pero opino que no es necesaria una academia para conseguir plaza, aunq cueste mas trabajo, el tener que investigar tu y buscarte la vida sin que te lo den mascado tambien es una buena forma de aprender y quedarte con las cosas

AFCAholland

• 13/04/2018 18:22:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

En general, estoy bastante de acuerdo con barrosobarrosa. Para empezar temario, bien esquematizado y primera aproximación accesible. Pero en cuanto puedas ve complementando con la ley todo lo que puedas.

barrosobarrosa

• 13/04/2018 18:28:00.
Mensajes: 48
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Auxilio y tramitacion

pero jaeger , tu nombre se parece a una bebida q me encantaba antes de perder mi vida social jajaja, la mayoria de temarios estan basados en la ley, incluso algunos son copias de la ley pero esquematizados porque la ley tienes muchas cosas revueltas, y un lenguaje mas complejo , al final si entiendes un proceso y memorizas plazos , si es decreto o auto, o cabe recurso o no... para eso no hace falta aprenderte 1000 articulos de la lec otros 1000 de la lecrim etc vamos si yo me tuviera que aprender de memoria solo una de las leyes que entran ya lo habria dejado, y entran unas cuantas... ahora bien leer la ley, buscar articulos etc por supuesto que muy recomendable

barrosobarrosa

• 13/04/2018 18:56:00.
Mensajes: 48
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Auxilio y tramitacion

bueno es tu opinion, yo la respeto, faltaria mas... cada uno que estudie como quiera y mucha suerte a todos

Lex artis 2018

• 13/04/2018 18:56:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

Yo estudió de la ley y temario. En el temario de adams, que es con el que estudió de apoyo, indica específicamente esos datos que indicas

Aliciaalicia

• 13/04/2018 19:47:00.
Mensajes: 31
• Registrado: enero 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

Me he perdido un poco con la diferencia que hacéis entre la ley y temario... Yo por ejemplo tengo el temario de gestión de Adams y en la mayoría de los temas es la ley tal cual, artículo por artículo, pero sin poner el número del artículo. Algunas cosas las separa en párrafos, mete introducciones, se repite, etc. Pero sobre todo en los temas de procedimientos, la ley tal cual. ¿Me estoy perdiendo algo sin darme cuenta?

magistradoyletrado200

• 13/04/2018 20:59:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Auxilio y tramitacion

No te pierdes nada, los temarios de academias son la ley.

Se referirá a temarios personalizados y por eso tienen esa idea de temario y ley.

Lex artis 2018

• 14/04/2018 7:55:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

Ah y por cierto jager, no es cierto que el recurso de apelación en delito leve sea 1 día, sino que es cinco, tal y como se establece en la regulación especifica del procedimeinto del delito leve, tal y como se molesta el libro en explicar y que tu has malinterpretado al estudiar sólo la ley sin mas

Erin1a

• 14/04/2018 9:26:00.
Mensajes: 32
• Registrado: julio 2017.

RE:Auxilio y tramitacion

::: --> Editado el dia : 14/04/2018 9:32:22
::: --> Motivo :

En la pregunta del % de discapacidad, la LOPJ también dice 5%,( art 301.8) al igual que en mi temario vaya. Si no he entendido mal todo este tiempo, el 7% es para funcionarios en general de administración de justicia.
(también puede ser que esté ya tan saturada que no sepa leer y esté confundida).


Lale84, Yo me lo estoy preparando por libre también y me lo empecé a estudiar por temario, me ha ayudado mucho a tener una estructura e idea general de todo, ya después , como bien te han comentado con ir completando cosas con la ley, creo que va bien.

Lex artis 2018

• 14/04/2018 9:36:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

Estas en lo cierto erin

AFCAholland

• 14/04/2018 10:04:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

::: --> Editado el dia : 14/04/2018 10:06:25
::: --> Motivo : Acho, no doy al escribir tu nombre

Jaeger1, tienes una idea muy equivocada: Los temarios buenos, los de las academias prestigiosas como Adams que presumen de haber formado a muchos de los hoy funcionarios de justicia, transcriben la ley en todas sus formas. Si para una misma cosa una ley dice cosa distinta a otra, te lo especifica. Te dice, por poner un ejemplo, según el art 129 de la LEC, los actos judiciales tendrán lugar en la sede de la oficina judicial, mientras que según el art 268 de la LOPG tendrán lugar en la sede del órgano jurisdiccional. Siempre que existe algún tipo de matiz susceptible de ser preguntado por una vía u otra, te la dicen.

Pero déjame decirte que la LECrim tiene muchas partes que a día de hoy no son preguntables porque se impugnaría la pregunta de cabeza. De hecho, el articulo 212 no habla de delitos leves sino de faltas, ya que no se corrigieron todos los artículos acerca de los hoy delitos leves. Y es que la LECrim es como la serie de Perdidos: tiene tantos años y ha pasado por tantos guionistas distintos que está llena de contradicciones e inexactitudes. Por eso, ningún Tribunal Calificador te preguntará por un artículo concreto que entra en contradicción con una reforma legislativa sobre un procedimiento concreto tan reciente como la del 2015. Eso sólo va ha servirte, en mi opinión, para hacerte la picha un lío. No van a preguntarte tampoco que según el art 203 de la LECrim el plazo para dictar sentencia en un abreviado es dentro de los 3 días siguientes. Porque no lo es por más que ese artículo diga que todas las sentencias salvo la de las faltas se dictan en ese plazo. La sentencia del abreviado se dicta en plazo de 5 días, y punto. Los del Tribunal Calificador no quieren que les impugnen mil preguntas y se toman en serio no entrar en ese tipo de contradicciones, que no matices, contradicciones. Y más en la LECrim que puedes encontrar cientas de ellas.

Davidprem

• 14/04/2018 12:26:00.
Mensajes: 60
• Registrado: mayo 2016.

RE:Auxilio y tramitacion

Cada uno puede estudiar como quiera pero un temario como Adams es la ley puesta en orden cambiando el nombre de titulo I por un 3.1. Es lo mismo.
Se puede ampliar en algunas cosas? Si puedes convertir el temario de auxilio en un temario de Gestión si no confías.
Además el derecho esta interrelacionado en sus normas. Si se es capaz de hacer la relación de varios artículos de diferentes normas en la cabeza perfecto pero Adams te lo hace en cada punto.
Artículos dispersos sobre un procedimiento te los pone juntos como el desahucio por ejemplo.

AFCAholland

• 14/04/2018 18:30:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

::: --> Editado el dia : 14/04/2018 18:31:46
::: --> Motivo :

otra cosa que te explican en una academia como Adams es que, en una misma ley, lo específico prevalece sobre lo general. El plazo para dictar sentencia en el abreviado es de 5 días tal y como dice el artículo 789.1 de forma concreta y específica. Si preguntan cuál es plazo de sentencia en el abreviado sin hacer mención a ningún artículo, tú puedes elegir la opción de dentro de los 3 días siguientes sí te da la gana. Pero la correcta será en el plazo de 5 días. Y ya puedes impugnar que no saldrá adelante.

Lo mismo te digo para lo otro. El procedimiento por delitos leves es el que antes del 2015 se conocía como procedimiento por faltas. De hecho, con la actualización del 2015 se corrigieron casi todos los artículos sustituyendo "faltas" por "delitos leves", pero bastantes se quedaron tal cual estaban. Eso también te lo explican en la academia. Así que el plazo para apelar es de 5 días en el procedimiento por delitos leves que antes se conocía como procedimiento por faltas, pero que es el mismo. Esto te lo dice también el manual de Adams. Y de nuevo, en una misma ley, prevalece lo específico ante lo genérico.

Davidprem

• 14/04/2018 19:07:00.
Mensajes: 60
• Registrado: mayo 2016.

RE:Auxilio y tramitacion

Lo especifico prevalece sobre lo generico.
En caso de coincidencia de regulación prevalece la norma superior sobre la inferior y lo que la inferior contradiga la superior se entiende derogado aunque no se exprese.
Y a igualdad de rango normativo y en idéntica regulación prevalece la posterior a la anterior.

barrosobarrosa

• 14/04/2018 20:30:00.
Mensajes: 48
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Auxilio y tramitacion

respecto a la inspeccion ordinaria de los registros civiles municipales , el reglamento de 1958 dice que corresponde al predidente del tsj o magistrado en quien delegue y en la ley de 1957 dice que corresponde a los jueces de 1 instancia , entiendo que si pregunta segun el reglamento.. o segun la ley... la respuesta esta clara, tambien entiendo que si especifica que es un registro municipal a cargo de un juez de paz sera el juez de 1 instancia, pero si no especifica nada que pondriais? yo no lo tengo nada claro...

AFCAholland

• 14/04/2018 20:44:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.

RE:Auxilio y tramitacion

::: --> Editado el dia : 14/04/2018 20:44:22
::: --> Motivo :

Se supone que una ley ordinaria está por encima de un reglamento en la jerarquía normativa, así que daría igual que el reglamento fuese posterior, si no especifica, prevalecería la ley. Pero vamos, que estos casos de contradicciones y tal suelen específicar para evitar impugnaciones.

barrosobarrosa

• 14/04/2018 20:57:00.
Mensajes: 48
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Auxilio y tramitacion

Gracias por las respuestas, eso mismo pensaba yo, pero el otro dia haciendo un test no especificaba, conteste juez de 1 instancia que es lo que dice la ley y me la dio como erronea, daba por buena presidente tsj , supongo que quiza estaba erroneo el test... espero que si entra en el examen especifiquen, gracias de nuevo por las aportaciones.

Davidprem

• 14/04/2018 21:27:00.
Mensajes: 60
• Registrado: mayo 2016.

RE:Auxilio y tramitacion

::: --> Editado el dia : 14/04/2018 21:33:29
::: --> Motivo :

La inspección de los registros civiles de los juzgados de paz la ejerce el juez de primera instancia.
La de los de primera instancia el Pte del Tsj o en quien delegue. Es que si no se inspeccionaría el mismo.
Esas normas lo que les pasa es que son del año de la quicorra y no distinguen

Yo lo entiendo asi


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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