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• 15/04/2018 10:13:00.
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Buenas , a ver si alguien me podría aclarar esta duda con esta pregunta porque consultando la ley no me cuadra:
La sumisión expresa de las partes a los tribunales civiles de una determinada circunscripción queda exceptuada:
a) En los juicios en materia de competencia desleal
b) En las demandas de obligaciones de garantía o complementos de otras anteriores
c) En las demandas sobre presentación y aprobación de cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos
d) En los contratos que se hayan celebrado con consumidores o usuarios
Pues bien, mi duda es por qué no sería válida la A) porque mirando el artículo 54.1 en relación con el 52.1.12º, este sería un caso de los que están exceptuados de sumisión expresa o tácita.
¿O lo he interpretado mal o está mal la pregunta?
• 15/04/2018 10:43:00.
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• Registrado: junio 2017.
Buenos días.
Esa cuestión ya la debatimos y llegamos a la conclusión de que el tribunal daba por válida la D) porque la pregunta era muy literal y solo hace referencia a la sumión EXPRESA y ese es el supuesto que se da en los contratos que se hayan celebrado con consumidores o usuarios (art.54.2) mientras que en los juicios en materia de competencia desleal no cabe ni sumisión expresa ni tácita.
De todo modos, no sé hasta que punto no sería impugnable la pregunta.
• 15/04/2018 13:28:00.
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• Registrado: febrero 2018.
A mi entender es claro porque la sumision expresa es la pactada por las partes, entonces si existe una regla imperativa del art. 52.12 no caben sumision ni expresa ni t261cita. Yo lo entiendo asi.