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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/04/2018 18:48:00.
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Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el secretario judicial emplazará al demandado por cinco días para que se persone en las actuaciones, por medio de procurador, al objeto de contestar a la demanda por alguna de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 444. Si el demandado dejare transcurrir el plazo sin contestar a la demanda, o si fundara ésta en causa no comprendida en el apartado 3 del artículo 444, se dictará, sin más trámites, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor.
Mi duda es la siguiente, este plazo de 5 días es únicamente para personarse con procurador o para contestar a la demanda también.
Yo entiendo que en esos 5 días ya debee contestar porque dice "si dejare transcurrir el plazo sin contestar a la demanda" pero no estoy segura.
Agradecería mucho que me lo pudieseis aclarar
• 15/04/2018 22:38:00.
• Mensajes: 203
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Opino como tu carqp que es para responder también... pero en un caso de adams me Salió que sólo era para personarse...
Tal como está redactado el artículo sigo pensando que es responder. Y que esos casos de adams tienen algún que otro error.
• 15/04/2018 23:23:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2018.
Es un artículo de remisión dentro de un proceso especial, por lo que es importante saber en que título estas por si las reglas aplicables fueran distintas, o tuviese algún inciso concreto al proceso común. Es muy habitual esto en Derecho ir saltando de un título a otro para sacar el sentido material del artículo.
Son 5 días, en este tipo de casos en concreto, aunque en el verbal sean 10. Este plazo es para contestar puesto que es un tipo de demanda que se cita al demandado con el único objeto que muestre los certificados del Registro que se opongan a la demanda, así que el procurador tiene esos 5 días para personarse (que no le multe al demandado) y presentar esos certificados, pues otra cosa no se admite.
hola, perdonad que estoy preguntando y este foro parece serio, las fechas de trami y auxilio tenemos alguna certeza o la vamos a tener esta semana? o son todo rumores? muchas gracias!
• 16/04/2018 10:55:00.
• Mensajes: 27
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• Registrado: mayo 2016.
Muchas gracias a tod@s por contestar.
Entonces siguiendo con este tema deduzco que no cabe declinatoria y que tal y como se indica en el artículo 444.3 " 3. En los casos de los números 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
2.ª Pago acreditado documentalmente.
3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.
4.ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.
Estas cuestiones se ven en la vista.
• 16/04/2018 12:30:00.
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Muchas gracias!!!