Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/04/2018 21:32:00.
• No registrado.
• 18/04/2018 8:27:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 18/04/2018 9:16:52
::: --> Motivo :
La cuestión es que mientras no se reforme la LOPJ, los TSJ no tienen competencia para resolver el recurso extraordinario por infracción procesal. Se trata pues, de una cuestión de derecho transitorio y, según las bases de la convocatoria, entra lo publicado en el BOE, aunque no esté en vigor. Por tanto,aunque es de aplicación la disposición final 16ª, tendrás que tener mucho cuidado y estudiarte esa y los arts. 466 y siguientes.
Del mismo modo que el recurso en interés de ley, hoy por hoy carece de contenido, porque lo que se pretende con el mismo es unificar doctrina, ya que cuando tengan competencia los TSJ, será fácil que haya sentencias contradictorias entre los 17 TSJ, pero como ahora los resuelve el Supremo, contra sus resoluciones no cabe recurso. Poer volvemos a lo mismo, en el examen, entran los dós regímenes.
• 18/04/2018 11:11:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Entonces si te preguntan qué tribunal resuelve los recursos por infracción de ley según los art.466 y demás hay que poner el TSJ y si te preguntan por la disposición final 16 decir que es el TS?
Y si te preguntan si cabe recurso en interés de ley contra la sentencia resolviendo un recurso por infracción de ley, supongo que igualmente deberán hacer mención al artículo o a la disposición final. Si es al primero, sí, y si es a la segunda, no.
Pero supongo que aquí, si es que lo preguntan, no querrán pillarse los dedos y mencionarían el tribunal en cuestión que ha resuelto.
Osea, que te preguntarían o bien "qué recurso cabe contra las sentencias del TSJ resolviendo un recurso por infracción de ley" o bien "qué recurso cabe contra las sentencias del TS resolviendo un recurso por infracción de ley".
Pero me pasa como a jaeger1: si no hacen referencia a nada, ni a la legislación ni al tribunal en cuestión, qué se contesta? Según la disposición final 16 que es lo que se aplica a día de hoy? O según los art466 y siguientes?
• 18/04/2018 12:10:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Si no te lo especifican, la pregunta es impugnable, salvo que te digan "según la legislación vigente" o algo parecido. o obstante es un desastre y un auténtico calvario el estudiarse ese tema. al final ya no sabes si vas o vienes o si resuelve el supremo, el juez de paz o su p... madre :-)))
• 18/04/2018 12:21:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
No me digas nada Iñaqui... Que ayer por culpa de ese maldito tema derivé en una profunda crisis existencial y acabé cuestionando qué sentido tiene toda está p mierda.
• 18/04/2018 13:24:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Te respondo yo: NINGUNO, hace un momento estábamos comentando con mis compañeras, que debemos ser objeto de algún experimento sociológico a gran escala :-))
• 18/04/2018 18:17:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Soy gestor interino, opositando a LAJ y rebotado de la lista deLAJ sustitutos por rechazar un llamamiento-emboscada