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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/04/2018 19:29:00.
• No registrado.
• 18/04/2018 19:39:00.
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Joe como os coméis la cabeza
• 18/04/2018 19:55:00.
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• Registrado: julio 2016.
A lo mejor no hay un plazo concreto en plan 1 mes, 4 meses, 20 días.
Vamos a ver, se embargan los bienes y no consta que quieran realizarlo de una manera en concreto. Pues el laj dice eah subasta, prepara todo sus trámites y demás, tienen que ser tasados y eso.
Yo entiendo que las partes podrán solicitar que se realicen de manera diferente antes de la subasta. Si no lo solicitan pues está se llevará a cabo cuando sean tasados y demás.
Pero no recuerdo que la ley diga, una vez tasados se hará la subasta en 37, 62 o 71 días.
Que venga alguien a recordarlo
• 18/04/2018 19:58:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Hombre yo entiendo q será el ejecutante no?
Ji, el ejecutado no paga por eso se le embarga y se le va a pedir dinero para el perito. No le veo sentido
• 18/04/2018 20:22:00.
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Yhazarus, el artículo 636.3 de la LEC lo que te está diciendo es que el método ordinario para la realización forzosa de los bienes embargados es la subasta judicial. Si nadie dice nada, pues, subasta judicial, es decir, se siguen los plazos ordinarios señalados por la LEC. Tienes que tener en cuenta siempre que el Articulo 132. 2 dice "Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación."
El artículo 644 dice "Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta" y el artículo siguiente que cuando sea firme dicha resolución, pues, ... Por tanto, el procedimiento sigue su camino si nadie dice nada de convenio de realización, entidad especializada etc ...
Con respecto a las costas, lee el artículo que tú mismo has copiado, al final ... Artículo 539.2 " ... hasta su liquidación, el EJECUTANTE deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate. "
• 18/04/2018 20:56:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Yhazarus, pero del artículo 539.2 debes diferenciar el primer párrafo del segundo. El primer párrafo se refiere, por ejemplo, al incidente de oposición, a la tercería de dominio o al artículo 716 ...
Sobre lo de preparar la subasta y realizar actos que después resultan innecesarios, pues, puede pasar. Pero ya te digo, si nadie dice nada el LAJ impulsa la ejecución para adelante y la realización forzosa se hace por subasta si nadie propone otro método. Pero, por poner otro trámite que se puede o no realizar, el artículo 637 de Avalúo de los bienes, dice "Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución", por tanto, es posible que no se realice el avalúo si llegan a un acuerdo.
• 19/04/2018 0:06:00.
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• Registrado: febrero 2018.
La provisión de fondos es a costa del ejecutante.
El art 241 contempla los derechos de peritos pero dice bien claro "cada parte pagará los gastos y costas causados A SU INSTANCIA".
¿La designación del perito del art 683.3 se hace a instancia del ejecutado? ¿no verdad? Pues entonces cómo dice el art.539 el ejecutante se hace cargo de las costas hasta la liquidación, ya que la designación de perito del 683.3 y, en su caso, posterior provisión de fondos no se hace a instancia de parte que es el requisito del art 241, si no que es propia del procedimiento y todas las costas que devengan del mismo corren a cuenta del ejecutante hasta la liquidación.
PD: uso cascos de estos tochos que tienen almohadillas gordotas que aíslan que flipas, y si el ruido ambiental es demasiado grande pues pongo música relajante en los cascos ye aislo del todo. Trucos de cuando estaba en pisobde estudiantes. Jaja