Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/04/2018 13:53:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Buenas tardes!!
Estoy repasando el tema de jurisdicción voluntaria y en la oposición a la tramitación del expediente me ha surgido una duda.
El art. 17.3 dice que se formulará oposición en los 5 días siguientes a la citación y que el expediente ni se hará contencioso ni impedirá que se continúe su tramitación.
No logro entender qué significa hacerse contencioso porque según lo que he indagado sería contencioso cuando esté sometido a la jurisdicción de los Tribunales, cosa que no me cuadra, ya que entonces no se podría continuar su tramitación.
Alguien me puede sacar de dudas?
Mil gracias!
• 19/04/2018 16:20:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
La jurisdicción voluntaria no es contencioso, de hecho, que exista un expediente de jurisdicción voluntaria no impide que se pueda iniciar un procedimiento contencioso que tenga idéntico objeto. Lo que dice ese artículo es que el expediente seguirá por la vía de la jurisdicción voluntaria aún si se presenta oposición, no se hará contencioso.
• 19/04/2018 17:16:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Gracias por contestarme. Lo que sigo sin entender es que en mi opinión es imposible que se hiciese contencioso ya que la Administración no tiene competencia para la resolución de estos expedientes. Entonces no entiendo a que viene eso de que no podrá hacerse contencioso.
• 19/04/2018 17:50:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Buenas.
Alaskaoposita, quiere decir que no se hace "litigioso" . No tiene que ver nada con el contencioso administrativo
• 19/04/2018 18:16:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Se me ocurre el caso de la adopción que al gestionarlo una Entidad Pública se le consideraría a ésta como parte de la Administración?
• 19/04/2018 18:51:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 19/04/2018 19:13:13
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/04/2018 18:53:45
::: -- Motivo :
A ver, que te estás liando con conceptos. Estás confundiendo contencioso con contencioso-administrativo.
Un proceso contencioso o litigoso puede ser civil, laboral, contencioso-administrativo, etc
Es simplemente cuando se interpone una petición ante un juzgado mediante demanda por ejemplo, porque existe un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos personas y el tribunal resuelve. Ya está.
Un juicio verbal civil es un contencioso. Un juicio ordinario civil es un contencioso. Un monitorio civil o social es un contencioso. Todos ellos son procesos contenciosos, lo que no son es contencioso-administrativos.
La jurisdicción voluntaria no es un proceso litigoso o contencioso (independientemente de que trate materia civil o mercantil) se utiliza justamente para cuando se quiere llegar a un acuerdo sin recurrir a un contencioso.
Es como el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (que no es un contencioso) se utiliza cuando hay acuerdo entre los cónyuges para evitar el procedimiento de divorcio por lo contencioso (la demanda, el jucio y todo el mal rollo).
• 19/04/2018 19:13:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Muchísimas gracias, me queda claro!
Uff menudo cacao tenía en mi cabeza!