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• 19/04/2018 20:05:00.
• No registrado.
• 19/04/2018 20:17:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: mayo 2017.
Yo entiendo que la firma de procurador es necesaria siempre, salvo en delitos leves. Cuando habla de que no es necesario procurador hasta el trámite de apertura de juicio oral, yo entiende que se refiere sólo al acusado.
• 19/04/2018 21:17:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 19/04/2018 21:19:17
::: --> Motivo :
Yo tengo entendido que para la querella (salvo en un procedimiento de delitos leves) siempre hace falta abogado y procurador.
Si no es por querella, en el abreviado y en los juicios rápido no es necesario procurador hasta la apertura de juicio oral ejerciendo la representación hasta ese momento el abogado.
• 19/04/2018 21:37:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: abril 2018.
El artículo. 277 dice que la querella se presentará SIEMPRE por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. Y en ella se expresara: la firma del querellante cuando el procurador no tuviera poder especial para formular la querella.
Asique yo entiendo que para la querella siempre procurador, y que poder bastante no es equivalente de poder especial.
Lo de que no es necesario procurador hasta la apertura del juicio oral supongo que irá referido a los casos en que el proceso se inicia por denuncia. Así lo entiendo yo.