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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/04/2018 20:06:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Buenas a todos, tengo una duda sobre la representación y defensa de las partes en los procesos matrimoniales en LEC, a ver si alguien me lo puede aclarar...
Por un lado, la norma general dice que será necesario abogado y procurado (750). Si es de mutuo acuerdo, pueden ir las partes con la misma representación y defensa.
Pero luego en el capitulo de procesos matrimoniales ocurre lo siguiente...
En el art 770 (divorcio o separación contencioso) dice que las partes deberán concurrir a la vista POR SI MISMAS, y que también será obligatoria la presencia de los abogados. Es decir, ¿¿¿que NO es obligatorio el procurador??? Ahí la primera duda...
Y luego en los artículos sobre las medidas provisionales previas a la demanda... dice que para la solicitud inicial NO es necesario abogado ni procurador pero SI para toda actuación posterior. Vale, y seguidamente dice que, en la vista que señala el secretario, el cónyuge DEMANDADO debe acudir abogado y procurador. Es decir, en esa vista sobre las medidas provisionales, el "demandante" va sin representación y defensa, y el demandado va con abogado y procurador? Entiendo entonces que se refiere al escrito de petición inicial, pero a la vista en cuestión, si que debe ir con abogado y procurador ¿no?
En tal caso, me sigue extrañando que a la vista sobre medidas provisionales, se requiera el abogado y el procurador, y en cambio en la vista de una separación o divorcio contencioso, solo se exija como obligatorio el abogado.
A ver si alguien me lo puede aclarar, gracias!! ;-)
• 21/04/2018 20:19:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Vete a las reglas generales de los procesos especiales (art. 750), verás que es preceptivo tanto abogado como procurador. En las medidas provisionales, no hace falta abogado y procurador para interponer las medidas, pero sí son preceptivos para las actuaciones posteriores(art. 771)
• 21/04/2018 20:27:00.
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• Registrado: febrero 2018.
Abogado y procurador siempre. Pero supongo que con "concurrir" por sí mismas a la vista se pueden referir a que deberán estar presentes, pero la "comparecencia" es con abogado y procurador.
Para la solicitud de medidas provisionales no hace falta abogado ni procurador pero SI para toda actuación posterior, y la comparecencia ya es una actualización posterior.
• 21/04/2018 20:29:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Hostia Iñaqui, raudo pistolero, se me ha adelantado. A ver si él nos aclara eso de concurrir por sí mismas. ¿Quiere decir que estarán presentes, pero que la comparecencia siempre es con procurador y abogado?
• 21/04/2018 21:26:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: abril 2018.
Cuando dice que deberán concurrir por sí mismas se refiere a que es una actuación de carácter personal. Tendrán abogado y procurador porque la regla general así lo establece, pero en este caso no vale que el procurador asista en su lugar, tienen las partes que estar presentes.
• 21/04/2018 21:42:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Gracias Dilemma.
• 22/04/2018 14:19:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Gracias por las respuestas!!! yo creo que es como dice Dilemma. Efectivamente, es necesario abogado y procurador, pero la ley te dice que deben comparecer por si mismas tambien, es decir, el procurador no puede sustituir la presencia de la parte. El probleam viene de un test de adams, que daba a entender, que el procurador no era necesario llevarle...
Aprovecho, y comento otra duda que me ha surgido, sobre un test de responsabilidad penal del menor, en el que el delito había sido cometido conjuntamente por adultos y menores. El artículo 16.5 de la ley del menor, dice:
"Cuando los hechos mencionados en el artículo 1 hubiesen sido cometidos conjuntamente por mayores de edad penal y por personas de las edades indicadas en el mismo artículo 1, el Juez de Instrucción competente para el conocimiento de la causa, tan pronto como compruebe la edad de los imputados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad y ordenará remitir testimonio de los particulares precisos al Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos"
No me queda claro, entonces se abrira expediente para los menores, y los adultos se van a un proceso aparte acorde a LECRIM?? o se hace todo en un mismo proceso ante el juez de menores??? que ocurre en estos casos?? Gracias!
• 23/04/2018 12:45:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
No, los adultos van por un lado y los menores por otro.
• 25/04/2018 16:19:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2018.
Madre mía.
Menudo empastre tienes en la cabeza.
Separación y divorcio: siempre abogado y procurador.
Excepciones/matices:
-Si es mutuo acuerdo: Pueden acudir con una sola representación y defensa.
-Si luego del divorcio o separación mutuo acuerdo una de las partes incumple alguna medida y hay que ir a ejecución Forzosa: el ejecutado debe nombrar representación y defensa propia.
- Medidas provisionalisimas (cautelares antes de demanda de separación divorcio): se puede presentar solicitud sin representación ni defensa y cuando sean citadas las partes para decidir sobre las medidas del 103 del código civil, todos deben acudir con representación y defensa.
• 25/04/2018 16:33:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Madre mía el Houdinini, otro que entra al foro como un gocho al abrevadero.
A ver, que no te has enterado bien:
En un proceso matrimonial contencioso por separación o divorcio siempre hay que comparecer en el proceso con abogado y procurador. Pero no estamos hablando del proceso en general, sino del acto de la vista, donde el art770 dice bien claro que las partes deberán concurrir POR SÍ MISMAS a la vista asistidas por sus abogados. Es decir que las partes deberán estar presentes físicamente en la vista. Las partes están en todo el proceso representadas por procurador, pero al margen de esto, a la vista deberán asistir personalmente.
Anda que venir por la lana y volverte esquilao...
• 25/04/2018 16:46:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Y ya que vienes a sentar cátedra, se te ha pasado otro matiz:
Cuando en un mutuo acuerdo el tribunal no apruebe alguno de los pactos propuestos por los cónyuges, que el Secretario les requiere para que en el plazo de 5 días manifiesten si quieren continuar con defensa y representación única o no.
Ale apúntatelo en tu librillo, maestrillo.
Es que no puedo con la gente de verdad.
• 25/04/2018 19:25:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2018.
Lamento que os lo tomarais así. De verdad. Solo quería ayudar y compartir.
Disculpar.
• 25/04/2018 19:31:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Nada, discúlpame tú a mí. Muy probablemente me haya excedido. Las tensiones de la recta final.
• 26/04/2018 16:14:00.
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• Registrado: enero 2018.
Pues yo creo que dice que tienen que asistir las partes x si mismas pq si hay menores el Procurador no podría a llamarse mi transigir en su nombre en caso de acuerdo en Sala.
Desde luego a la vista tiene que ir el Abogado y el Procurador
• 26/04/2018 16:15:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: enero 2018.
Allanarse o transigir que este corrector pone lo que quiere
• 26/04/2018 16:17:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: enero 2018.
ART. 751 lec
• 28/04/2018 16:03:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2018.
Hola! Pues yo el tema de que indica de que deben acudir las partes y abogados, lo he interpretado como que no es necesario que asista el proc a la vista. En la práctica siempre asisten, pero siempre he pensado que se refería a eso. A los juicios penales casi nunca asiste el proc,y la ley dice que es obligatorio acusado y abogado, por lo que pensaba que aunque la ley indicaba esa posibilidad de que a la vista de divorcio no acudiera procu si acudían en la práctica...es que lo cierto es que la práctica judicial muchas veces vista de lo que dice la ley... estáis seguros pues de que acude procu y que sólo se refiere a que lamparita debe acudir personalmente...
• 28/04/2018 16:05:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2018.
Jejeje el corrector
Lamparita=la parte