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• 23/04/2018 10:21:00.
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• 23/04/2018 11:01:00.
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El art. 696 no dice nada al respecto así que el procedimiento será el mismo que para el resto de bienes embargados, es decir, por los trámites del juicio verbal (art 599)
Así lo entiendo, salvo mejor explicación.
Saludos.
• 23/04/2018 23:32:00.
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como bien dice plazatrami 599 LEC
Artículo 599. Competencia y sustanciación.
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.