Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/04/2018 12:35:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Buenos días de lunes... cada vez nos queda menos, para bien o para mal.
Supongo que es una pregunta tonta pero no veo x ningún lado la clase de comunicación que se necesita en el orden civil para comunicarse con la policía judicial.
En penal está claro, es por Mandamiento, siempre que estén a las órdenes de los mismos.
Art. 149 se utilizará OFICIO para comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los que van por mandamiento.
Según esto, se podría entender que con la Polícia Judicial se comunica por oficio; pero claro tenemos el art. 547 LOPJ que dice que la función de la policía judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al MF en la averiguación de los delitos....
Resumiendo, en civil también será por MANDAMIENTOS la comunicación con la Policía Judicial ¿no ?
como veis me monto yo sola cada pollo.....
::: --> Editado el dia : 23/04/2018 13:04:17
::: --> Motivo :
No creo que los juzgados de primera instancia tengan que dirigirse a la policia -judiicial o no- salvo algo excepcional, aunque tampoco he trabajado en un primera instancia.
Si es policia judicial, respondería igualmente que mandamiento, sino es judicial, oficio.
• 23/04/2018 12:55:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
Por oficio
• 23/04/2018 13:18:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
Oficio en civil
• 23/04/2018 13:33:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Ok, pues adjudicamos oficio.
Muchas gracias.
• 23/04/2018 13:48:00.
• Mensajes: 477
• Registrado: febrero 2011.
Pues yo creo que civil, si es policía judicial es mandamiento, estáis seguros que es oficio?
• 23/04/2018 14:01:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2018.
A mi el otro día me salió en un test y me daba x buena la de oficio, x fa alguien q pueda confirmar seguro
• 23/04/2018 14:10:00.
• Mensajes: 477
• Registrado: febrero 2011.
Yo desde luego si me lo preguntan voy a responder mandamiento
• 23/04/2018 14:16:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
Depende de si es comunicación con Policía o con Policía judicial.
Para agente policía judicial: mandamiento
Para agente policía: oficios
• 23/04/2018 14:23:00.
• Mensajes: 477
• Registrado: febrero 2011.
Claro, yo me refiero a policía judicial
• 23/04/2018 14:29:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 23/04/2018 14:32:51
::: --> Motivo :
Esto que digo lo pone en el libro de Adams. Porque la policía judicial se considera que está al servicio de la administración de justicia, por tanto mandamiento. Pero la policía normal no, por tanto oficio.
Artículo.149.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
• 23/04/2018 19:22:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En civil se puede pedir el auxilio de la policía para, como habéis dicho, para entrar en un domicilio o para auxiliar en un lanzamiento, pero si entendemos por policía judicial la que investiga, no es muy habitual que en civil se pida su auxilio. Es más, las "investigaciones" en civil se reducen a la averiguación de datos, normalmente del demandado, y eso no es función de la policía judicial, ya que se trata de una mera consulta de archivos. Por tanto, considero que será mediante oficio.