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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/04/2018 18:36:00.
• No registrado.
• 25/04/2018 19:17:00.
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::: --> Editado el dia : 25/04/2018 19:17:47
::: --> Motivo :
1. Yo creo que si no se impugna es como si no se contestase a la demanda. Se dictará sentencia sin vista o con vista según el art 438.2 "Si ninguna de las partes la solicitase (aquí en escrito oposición o impugnación) y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración.
2. Yo diría que sin abogado ni procurador, ni para oposición ni para impugnación.
• 25/04/2018 19:26:00.
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Desde luego el art.818 te remite a los trámites del verbal, que luego en la práctica se haga otra cosa eso ya ni idea.
• 25/04/2018 19:53:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 25/04/2018 19:58:26
::: --> Motivo :
Espera espera espera... Que no puedo odiar más este puto temario que llevo como 3 años con esta mierda y aún me surgen dudas cada tres artículos...
En verbal, el demandante se pronuncia sobre sí quiere que se celebre vista en los 3 días siguientes al traslado de la contestación. Pero, si el demandado no contesta ¿Cuando dirá el demandante si quiere vista o no quiere vista? A lo mejor es que resulta que si no contesta el demandado pues no se da opción al demandante a solitar celebración de vista. A lo mejor en estos casos decide exclusivamente el tribunal si hay vista o no. Me cago en mis muertos. Iñaqui ayuda por favor!
• 25/04/2018 20:02:00.
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Si sí, pero si no contesta, amén d ser declarado rebelde, el pobre actor podrá decir si quiere vista (y que se celebre si o sí como dice la ley) o lo decidirá el tribunal?
Jajaja tienes razón, no me lío más. Que le follen.
• 26/04/2018 7:16:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Salvo error x mi parte, al tío no se le declara en rebeldía ya que está personado en el proc, simplemente precluya su posibilidad de impugnar, además el que impugna es el demandante no el demandado. Y entiendo q en este caso, la vista la solicitara el demandante en el escrito de impugnacion, ya que podrá saber si el demandado en la oposición a solicitado vista. Con independencia de que con posterioridad pueda solicitarlo cualquiera de las partes. Salvo mejor criterio claro
• 26/04/2018 9:14:00.
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• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 26/04/2018 9:15:54
::: --> Motivo :
Lex artis, estamos de acuerdo. En un verbal que resuelve la oposición de un monitorio, si no se interpone escrito de impugnación, no se declara en rebeldía, ya que las partes ya están personadas. Es lo que he comentado en el primer comentario. En tal caso, se dictará sentencia sin celebración de vista cuando no se solicite vista en el escrito de oposición y el tribunal no estime necesaria su celebración.
Pero esa cuestión era otra, la original que planteaba Sergio. Pero de ahí me surgió a mi otra duda: En un juicio verbal normal y corriente, el demandado se persona a través de la contestación (por lo general) y si no contesta se le declara rebelde. Mi duda era qué ocurría en estos casos con la manifestación del demandante acerca de si procede o no celebración de vista. Porque por regla general, lo manifiesta en los 3 días siguientes al traslado de la contestación. Pero según dice Yhazarus, con buen ojo, es que en estos casos se manifestará acerca de celebración de vista cuando se le comunique la declaración de rebeldía del demandado.
Saludos reptilianos
• 26/04/2018 10:46:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 26/04/2018 11:09:24
::: --> Motivo :
Yo creo que el tribunal sí que puede considerar necesaria la celebración de una vista pese a que no haya contestación ni personación en juicio del demandado rebelde. ¿Para qué? Pues porque el tribunal puede considerar necesaria la aclaración de varias cuestiones y para ello deberá oír al actor. Por ejemplo, qué pasa si el tribunal aprecia de oficio que existe falta de claridad o precisión en las pretensiones del actor y requiere de este para que las aclare o las precise. Y qué pasa si el tribunal necesita requerir al actor para que también aclare y precise los hechos y argumentos aducidos en la demanda porque no los ve claros y necesita más información.
Y qué pasa si el actor quiere vista para añadir alguna petición accesoria, a la que tiene derecho y a la que obviamente en este caso no habría oposición del damandado.
Estas cuestiones se sustancian en la audiencia previa en un ordinario y como no existirían hechos controvertidos entre las partes, pues dictará sentencia sin celebración de jucio. Pero en un verbal se sustancian en la vista, y el tribunal podría considerar necesaria su celebración al margen de que el demandado no se hubiese personado en el proceso. Aunque sólo sea para dar audiencia al actor en alguna cuestión que no vea clara.
No sé, a ver si alguien que sepa nos lo dice.
• 26/04/2018 11:29:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 26/04/2018 11:29:38
::: --> Motivo :
Exacto, pero ya sabemos que muchas veces las demandas se admiten un poco a cholón y que muchos jueces no miran a fondo el objeto de una demanda hasta que no se contesta o incluso a veces hasta pocos dias antes de la vista sólo le han echado un ojo por encima. Que no seré yo quien diga cómo tienen que hacer su trabajo, pero ya se sabe que la cosa suele estar saturadilla.
• 26/04/2018 11:44:00.
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• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 26/04/2018 11:58:10
::: --> Motivo :
Habéis contestado en la primera respuesta que si no se impugna es como si no se contestase a la demanda y se dicta sentencia sin vista, pero o yo estoy confundido o lo está otra persona.
Tanto si no se impugna (oposición), como si se paga (y por tanto se "contesta" aceptando el requerimiento de pago), acaban por decreto archivando el procedimiento, no por sentencia, o eso entiendo yo. En el caso de que no se pague, es directamente ejecutable, y si se paga, pues nada, pagado está. El juez no pinta nada, y por tanto tampoco hay vista.
EDITO: Vale, no lo había entendido bien, hablais de que el que requiere no impugne la oposición, no el propio requerimiento de monitorio. En ese caso es como verbal (u ordinario, según la cuantía, pero por la cifra que dices es verbal), y en ese caso habrá o no vista según lo pidan las partes. El juez siempre puede acordar la celebración de vista de oficio si lo considera necesario. Pero si una vez opuesto el requerido, yo como peticionario no contesto a su oposición impugnándola en esos 10 días que me dan de traslado, no habrá tampoco vista, se archivará el procedimiento.
Abogado y procurador solo sería necesario si fueran más de 2000 euros.
En monitorio que yo sepa no hay rebeldía, como tampoco se declara en rebeldía en desahucios. Recordad que monitorio no es una demanda, es solo un requerimiento vía judicial. Ah, y recordad que en monitorios no hay demandados y demandantes, porque no hay demandas. El "demandante" es un peticionario, no un demandante. Leed bien el monitorio y vereis que nunca se usan esos términos.
• 26/04/2018 19:06:00.
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Cuando se presenta Oposición en el monitorio, pues, se transforma el procedimiento monitorio o en juicio verbal o ordinario. En el caso que se está comentando en el hilo, verbal. Pero este juicio verbal es otro procedimiento, ya no estamos en un procedimiento monitorio. Por tanto, si se presenta Oposición-demanda y se da traslado al antes acreedor o persona que ha presentado la petición inicial de procedimiento monitorio, si este acreedor, y ahora demandado, no presenta escrito de impugnación-contestacion de demanda, se le declarará en rebeldía. El juicio verbal es otro procedimiento diferente al monitorio.
Y como muy bien han dicho arriba, puede haber vista, si lo decide el Juez, aunque no lo pida nadie.