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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Terelu196518

• 29/04/2018 20:52:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2015.

DUDA ACTOS COMUNICACION PENAL

Hola a todos. Aprovecho para felicitar a los aprobados y desearles suerte en el examen de desarrollo.
Os Voy a plantear una duda que me surge cada vez que llego a los actos de comunicación en el orden penal, a ver si alguien, por favor me la puede aclarar.
Por una parte, la editorial MAD dice que los artículos 167 a 174 de la LECR están tácitamente derogados por lo dispuesto en el art. 166.1 de la misma:”Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en la LECV”, porque la intención del legislador con la reforma de la Ley 13/2009 fue unificar el criterio de ambas legislaciones sobre esta materia.
Por su parte, la editorial ADAMS no dice nada al respecto y aplica el articulado de la LECR literalmente tal cual, tanto en los temas teóricos como en los casos prácticos.
Por otro lado, la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, reforma expresamente los artículos 166, 175 y 178 LECR sin dar explicaciones en la Exposición de Motivos, que yo haya visto.
Digo yo: si el legislador hubiera querido unificar criterios en materia de actos de comunicación hubiera reformado los arts. 166 a 182 y no solo los tres artículos citados de la LECR, y así de paso, hubiera convertido las pesetas en euros y actualizado la terminología empleada para adaptarla a los nuevos tiempos…Ya sé que reformar la LECR entera, o al menos en esta materia, es una gran tarea y por eso se dedica a reformarla “a trozos”, pero a mí me sigue pareciendo incoherente.
También se podría entender que el art. 166 se remite a la forma prevista en los arts 149 y siguientes de la LEC, pero manteniendo las especialidades de los arts. 167 y ss. de la LECR.O bien, que rige la LECr pero aplicando como supletoria la LEC en cuanto a la forma de practicar los actos de comunicación, como me he encontrado en algún caso práctico de ADAMS. Pero, entonces, digo yo que la LECR lo habría dicho expresamente, no?
Lo que yo me pregunto es ¿cómo se aplican en la práctica? Y ¿ cómo se debe contestar en un caso práctico de examen con preguntas trampa incluidas?.
Por favor, si alguien me puede aclarar esta duda se lo agradecería enormemente. Saludos y muchos ánimos.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 29/04/2018 21:54:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDA ACTOS COMUNICACION PENAL

::: --> Editado el dia : 29/04/2018 21:54:36
::: --> Motivo :



[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-...009.htm#6239024--]

Terelu196518

• 30/04/2018 21:02:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2015.

RE:DUDA ACTOS COMUNICACION PENAL

Gracias Villa.
Me los leeré despacito, a ver si saco algo en claro, pero desde luego que este tema tiene tela marinera.
Un saludo.

Terelu196518

• 02/05/2018 20:30:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2015.

RE:DUDA ACTOS COMUNICACION PENAL

Hola a todos.
Una duda que me surge con los actos de comunicación penal: Art. 171"...Si la persona a quien se hace la entrega de la copia de la cédula no supiere firmar lo hará otra persona a su ruego...". Esta persona tiene la consideración de testigo?. Si es así, habría que hacerle la prevención de multa en caso de negarse, no?.
Otra duda: Art. 172: Si no hubiere nadie en el domicilio al que se va a notificar, se podría hacer la entrega al portero de la finca si lo hubiere, por aplicación supletoria de la LEC, o hay que ajustarse a la literalidad de la LECR y debe hacerse al vecino más próximo, en caso de que en el examen pongan estas dos opciones como alternativa?.
Gracias por adelantado y un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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