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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

erin1971

• 16/05/2018 11:24:00.
Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.

DUDA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Buenos días, a la espera de que nos iluminen con las respuestas de tramitación, vengo con una duda que me ha surgido haciendo un caso práctico de expediente disciplinario a un funcionario de justicia interino por una FALTA GRAVE; pregunta:

Respecto al supuesto práctico, la incoación del expediente disciplinario:
a) No se notificará a la junta de personal

b) Deberá notificarse a la junta de personal

c) Deberá notificarse a la junta de personal, si no se opone a ello el expedientado

d) Podrá notificarse a la junta de personal, si así lo solicita el expedientado

La correcta parece ser la b) pero mi duda es que no encuentro por ningún lado dónde se especifica esta cuestión porque leyendo el art. 37.7 del RD 796/2005 dice:

"De las resoluciones por faltas muy graves han de ser informados en todo caso las juntas o delegados de personal correspondientes. También deberán ser informados cuando se trate de faltas graves, salvo que el funcionario sancionado, debidamente preguntado sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación".

Según este art. se informa en todo caso de la RESOLUCIÓN, pero la pregunta hacía referencia a la NOTIFICACIÓN DE LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE.

¿alguien que sepa por dónde anda esto?. En el EBEP ya lo he mirado y no aparece (o yo no lo he visto).
Puede ser que figure en algún tema de derechos sindicales?????

Un saludo y gracias.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Beautiful Duwang

• 16/05/2018 12:18:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2018.

RE:DUDA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

::: --> Editado el dia : 16/05/2018 12:20:45
::: --> Motivo :

hmm arts. 5.2 y 5.3 del RD 796/2005:

"....

2. Cuando se trate de funcionarios que se encuentren afiliados a un sindicato, se notificará la incoación del expediente a dicho sindicato y a la junta de personal, siempre que, preguntado al efecto, el funcionario no exprese su oposición a tal comunicación.

3. Cuando se trate de un funcionario sin afiliación sindical, se comunicará la incoación a la junta de personal, siempre que el funcionario, igualmente consultado, no se oponga a dicha comunicación."

En base a esto, entiendo que la respuesta correcta sería la c), pero bueno, a ver si alguien da una respuesta mejor.

erin1971

• 16/05/2018 12:21:00.
Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.

RE:DUDA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

::: --> Editado el dia : 16/05/2018 12:22:21
::: --> Motivo :

Gracias beautiful

Se me había olvidado decir que el supuesto explica que el expedientado es miembro de la Junta de Personal de Justicia.

Yo también creo más correcta la c)

erin1971

• 16/05/2018 12:35:00.
Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.

RE:DUDA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Rectifico la correcta es la b) tal y como dice el supuesto.
Leyendo el art. 5.1 del 796/2005 dice:

1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a un funcionario que tenga la condición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo en el nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical, junta de personal o central sindical, según proceda, para que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento.

Entonces, queda claro que si es miembro de algún órgano de representación se notifica EN TODO CASO la incoación del expediente al órgano del que forme parte.

Muchas gracias beautiful por tu ayuda.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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