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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/05/2018 20:00:00.
• No registrado.
• 16/05/2018 20:08:00.
• Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 16/05/2018 20:09:35
::: --> Motivo :
yo creo q no son impugnables.La d segregacion entraba claramente.
En otros hilos, vienen modelos, también en Facebook, lo único cambia las preguntas.
• 16/05/2018 20:10:00.
• Mensajes: 306
• Registrado: febrero 2018.
Justiciero cada uno que impugne lo que quiera luego ya verá el tribunal, si es que no se puede decir nada...
• 16/05/2018 20:26:00.
• Mensajes: 96
• Registrado: octubre 2016.
La de la comisión nacional....uff....por eso es increíblemente jodido sacar el 100....es tan infinito el temario y ambiguo
• 16/05/2018 20:30:00.
• Mensajes: 306
• Registrado: febrero 2018.
Claro Jorge38 ahí está el quit de la cuestión piden preguntar cualquier cosa, hasta el infinito y más allá
• 16/05/2018 20:45:00.
• Mensajes: 216
• Registrado: marzo 2012.
Pues nada yo también voy a impugnar las 20 preguntas o asi entre no contestadas y mal que tengo, total parece que está de moda lo que no se estudió la gente.
Me voy a pensar unas cuantas escusas a ver si cuela, luego hago un copia pega y espero oponiones
• 16/05/2018 21:17:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2018.
Y que más te da a ti?? Pues que impugne la gente lo que quiera! Hostias ya!Es que algunos parece que os va a costar dinero. Y si os cuesta las preguntas q estan bien y las de reserva mal pues asi es la vida...Porque aqui parece que solo pueden hablar y callar a los que quieren impugnar los que han sacado 80 para arriba, pues no me da la gana! Qué ya estoy hasta el kiwi de que digan lo que se puede o no impugnar! Como si impugno todo el examen!
Y no impugno porque no me lo estudio si lo tuviera en mi temario lo estudiaria pero no lo tenia y en las bases, si quieren que estudiemos directamente esa ley q lo pongan y punto. Qué harta estoy ya!
• 16/05/2018 21:39:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Victorikki no te enfades pero jonh tiene razón.
No se trata de que no impugneis que tenéis todo vuestro derecho pero con algo de fundamento.
Cuál es el motivo de impugnar las de régimen local? Que a juicio del que impugna es excesivo para esta oposición? No ya que no entra en el programa, que hasta ahí vale, pero que en su opinión no debería entrar? Imagina que cada uno de nosotros impugnamos las 2 o 3 o 4 preguntas de un tema que llevemos mal con ese fundamento, no lo ves un poco ridículo??
vamos que está en todo su derecho, pero opino como jonh
• 16/05/2018 21:45:00.
• Mensajes: 216
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 16/05/2018 22:03:40
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/05/2018 22:02:49
::: -- Motivo :
Te contesto Victorikki ..
al igual que cada uno impugna lo que quiera, esto es para que cada uno opine lo que quiera también siempre que no se falte el respeto.
Me parece poco justo por decirlo de alguna manera que la gente fuerce las impugnaciones, y que pueda afectar si el tribunal es flojera y le das por aceptar impugnaciones masivas, por el simple echo de no haberse estudiado el temario ámpliamente.
Y las de Réqimen Local ya pueden llorar lo que quieran que esas no las van a eliminar, puesto que el tema 4 habla clarito de la Administración Local, y como dijo uno aquí el otro día si te parece solo van a entrar los pocos artículos de la Constitución que habla sobre ella.
Otra cosa a tener en cuenta es que no es el primer año que entran preguntas de tal Ley, y nunca ha pasado nada, y ahora porque caen varias y muchos pasaron de estudiarselo vienen las quejas.
Pues sí, me quejo, y tú tómate una tila y mejora tus argumentos, que decir Hostias y que estas hasta el Kiwi lo sabe decir todo el mundo, pero quien suele usarlo son las chonis que no saben defender una idea de una manera equilibrada.
Con respecto a lo que hablas de las bases que según tu "si quieren que estudiemos directamente esa ley q lo pongan y punto" ...... pues tampoco habla en el de muchísimos Reales Decretos ni Leyes que entrar y así ha sido siempre. En el tema de la Unión Europea no dice que leyes entran ni en el tema de la Consitución dice que tenga que entrar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y a veces entran preguntas y es lo que hay y como ese 50 ejemplos más te podría poner.
Enga sigue hasta el Kiwi, y sigue viendo las cosas en plan si no me salen bien a mi, pues jodo a los demás, que ya la vida te pondrá en tu sitio.
• 16/05/2018 22:39:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2018.
Pues lo mismo te digo, me expreso como me da la gana, suene a choni o no. Que ese no es tu problema y creo que no te he faltado el respeto en ningun momento.
Yo no he dicho que iba a impugnarlas, y si majo esta vida es así y el que diga lo contrario es que vive en un mundo de color rosa.
FIN.
• 17/05/2018 2:51:00.
• Mensajes: 216
• Registrado: marzo 2012.
Pues mira casualmente opositas, que suelo criticarla, tenía en su tema 4 la dichosa Ley.
Y no es el primer año que cae preguntas de esa Ley, siempre caen funciones de Alcaldes y preguntas por el estilo, ... esta vez cayeron varias? pues haber estudiado.
• 17/05/2018 8:10:00.
• Mensajes: 83
• Registrado: julio 2009.
_________________ con DNI __________________domicilio a efectos de notificaciones en____________________como participante en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, Acceso Libre convocadas por la Orden JUS/1166/2017 de 24 de noviembre, celebradas el 12 de mayo de 2018, y tras publicarse las plantillas provisionales de respuestas válidas del primer y segundo ejercicio, modelos A y B en el que se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente a su publicación,
EXPONE
Que en el cuestionario-test de las pruebas anteriormente citadas se incluían 3 preguntas que no se ajustan a las bases y el programa establecido y por tanto deben de considerarse NULAS, en base a los siguientes motivos,
PRIMERO:
Preguntas número 20 y 43 del Cuestionario Tipo A
Preguntas número 57 y 68 del Cuestionario Tipo B
Ambas preguntas deben considerarse nulas ya que formulan textualmente al amparo de lo dispuesto en los artículos 8 y 41 respectivamente, de la Ley 9/1987 de 12 de Junio , de los Órganos de Representación , determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, DEROGADOS ambos reiterada y EXPRESAMENTE por la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su Disposición Derogatória Única apartado c) determina que:
Se deroga la Ley 9/1987 de 12 de junio con excepción del artículo 7 y lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta que dice textualmente, “que en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas:13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, y 29.
Es decir que mantiene la aplicación transitoria UNICAMENTE de los artículos mencionados en el párrafo anterior y entre los que no se encuentran los de las preguntas formuladas ya que están derogados.
SEGUNDO:
Pregunta número 42 del Cuestionario Tipo A
Pregunta número 86 del Cuestionario Tipo B
En la plantilla provisional, el Tribunal establece como respuesta correcta la opción “C”.- “libre asociación profesional”, y sin embargo el artículo 495.1 LOPJ se incluyen todas las respuestas indicadas por el Tribunal en sus apartados (b, c, e, l),.
En concreto el apartado l) del articulo 495 fue introducido mediante “art. único.92 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.”, remitiéndonos a los derechos previstos en el artículo 444.2 LOPJ, entre los que se encuentra la libre asociación profesional. Al ser la pregunta “cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional” serían todas las opciones correctas, tal y como se regula en la LOPJ tras la reforma de 2015.
En base a lo establecido en la LOPJ, cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional:
a) A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.
válido según art 495.1.b LOPJ)
b) A la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. (válido según art 495.1.c LOPJ)
c) Libre asociación profesional. (válido según art 495.1 l y 444.2.c LOPJ)
d) A ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios. (válido según art 495.1.e LOPJ)
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO
Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de ALEGACIONES y que a la vista de las mismas se proceda a la ANULACIÓN DE LA PREGUNTAS
1) 20 y 43 Modelo A 57 y 68 Modelo B, preguntas efectuadas al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41 de la Ley 9/1987 y por lo anteriormente expuesto queda claro quebestán DEROGADOS expresamente por lo que no se ajustan a las bases y al programa establecido y por tanto deben de considerarse NULAS
1.
2) 42 del Modelo A y 86 del Modelo B por SER TODAS LAS RESPUESTAS VALIDAS y al no poder señalar ninguna como respuesta, por lo que NO REUNE los requisitos exigidos en el ANEXO 1.1.1 convocatoria, “Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre”, que dice que “Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.”, y por tanto debe considerarse NULA.
En______________a___________________
Firmado:____________________
TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO
Cl. San Bernardo, 21 (28071 – Madrid