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rous1969

• 16/05/2018 20:41:00.
Mensajes: 83
• Registrado: julio 2009.

MODELO IMPUGNACION VARIAS PREGUNTAS

::: --> Editado el dia : 16/05/2018 20:52:10
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/05/2018 20:46:51
::: -- Motivo :










_________________ con DNI __________________domicilio a efectos de notificaciones en____________________como participante en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, Acceso Libre convocadas por la Orden JUS/1166/2017 de 24 de noviembre, celebradas el 12 de mayo de 2018, y tras publicarse las plantillas provisionales de respuestas válidas del primer y segundo ejercicio, modelos A y B en el que se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente a su publicación,


EXPONE  

Que en el cuestionario-test de las pruebas anteriormente citadas se incluían 3 preguntas que no se ajustan a las bases y el programa establecido y por tanto deben de considerarse NULAS, en base a los siguientes motivos,

PRIMERO:

Preguntas número 20 y 43 del Cuestionario Tipo A
Preguntas número 57 y 68 del Cuestionario Tipo B

Ambas preguntas deben considerarse nulas ya que formulan textualmente al amparo de lo dispuesto en los artículos 8 y 41 respectivamente, de la Ley 9/1987 de 12 de Junio , de los Órganos de Representación , determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, DEROGADOS ambos reiterada y EXPRESAMENTE por la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su Disposición Derogatória Única apartado c) determina que:

Se deroga la Ley 9/1987 de 12 de junio con excepción del artículo 7 y lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta que dice textualmente, “que en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas:13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, y 29.
Es decir que mantiene la aplicación transitoria UNICAMENTE de los artículos mencionados en el párrafo anterior y entre los que no se encuentran los de las preguntas formuladas ya que están derogados.

SEGUNDO:

Pregunta número 42 del Cuestionario Tipo A
Pregunta número 86 del Cuestionario Tipo B

En la plantilla provisional, el Tribunal establece como respuesta correcta la opción “C”.- “libre asociación profesional”, y sin embargo el artículo 495.1 LOPJ se incluyen todas las respuestas indicadas por el Tribunal en sus apartados (b, c, e, l),.
En concreto el apartado l) del articulo 495 fue introducido mediante “art. único.92 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.”, remitiéndonos a los derechos previstos en el artículo 444.2 LOPJ, entre los que se encuentra la libre asociación profesional. Al ser la pregunta “cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional” serían todas las opciones correctas, tal y como se regula en la LOPJ tras la reforma de 2015.

En base a lo establecido en la LOPJ, cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional:  

a) A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.  
válido según art 495.1.b LOPJ)  
b) A la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo  con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. (válido según art 495.1.c LOPJ)  
c) Libre asociación profesional. (válido según art 495.1 l y 444.2.c LOPJ)  
d) A ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la  consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios. (válido según art 495.1.e LOPJ)  
 

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITO 

Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de ALEGACIONES y que a la vista de las mismas se proceda a la ANULACIÓN DE LA PREGUNTAS

1) 20 y 43 Modelo A; 57 y 68 Modelo B, preguntas efectuadas al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41 de la Ley 9/1987 y por lo anteriormente expuesto queda claro quebestán DEROGADOS expresamente por lo que no se ajustan a las bases y al programa establecido y por tanto deben de considerarse NULAS
1.
2) 42 del Modelo A y 86 del Modelo B por SER TODAS LAS RESPUESTAS VALIDAS y al no poder señalar ninguna como respuesta, por lo que NO REUNE los requisitos exigidos en el ANEXO 1.1.1 convocatoria, “Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre”, que dice que “Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.”, y por tanto debe considerarse NULA.


En______________a___________________





Firmado:____________________


TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO
Cl. San Bernardo, 21 (28071 – Madrid

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

PacoZow

• 17/05/2018 1:43:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2018.

RE:MODELO IMPUGNACION VARIAS PREGUNTAS

Pregunta 105 (Modelo A) / Pregunta 122 (Modelo B)

Se ha dado por buena, en esta pregunta, la respuesta “c) Diez días”, en lugar de la respuesta “d) Cinco días”.

La pregunta en cuestión está referida a un caso práctico que versa sobre el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, por tanto, debe ser respondida en dicho contexto.

El art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM de aquí en adelante) dispone literalmente que “La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia”.

Por su parte, el art. 803.1-LECRIM dispone lo siguiente:

“1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:

1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

2.ª (…)”

Por tanto, no se entiende como se ha dado por válido el plazo de diez días, que es el recogido, para el recurso de apelación en el procedimiento abreviado (art. 790-LECRIM) desatendiéndose la especialidad del plazo de apelación en el juicio rápido.

Si se trata de una cuestión jurisprudencial o doctrinal, desde luego excede de lo exigible, sobre todo si tenemos en cuenta que existen no pocas resoluciones que hacen referencia expresa al plazo de los cinco días cuando se trata del recurso de anulación en el supuesto de sentencias recaídas en juicios rápidos.

Por lo expuesto, procede cambiar la respuesta válida a la d) o, si se trata de una cuestión interpretable o controvertida jurisprudencialmente, anularla y sustituirla por la pregunta de reserva correspondiente.

PacoZow

• 17/05/2018 1:45:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2018.

RE:MODELO IMPUGNACION VARIAS PREGUNTAS

Pregunta 15 (Modelo A) / Pregunta 77 (Modelo B)

Esta pregunta está referida a la situación en la que queda el Letrado de la Administración de Justicia cuando sea designado Encargado del Registro Civil.

Las bases de la convocatoria establecen lo siguiente:

“El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria”.

La Ley de Registro Civil de 1957 y su Reglamento de desarrollo de 1958 no prevén que el Letrado de la Administración de Justicia pueda ser el Encargado del Registro Civil, lo que trae causa de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con tan sólo unos pocos artículos en vigor, ninguno de los cuales hace referencia al Letrado de la Administración de Justicia como Encargado.

Es la LOPJ la que, en su artículo 445, hace referencia a la cuestión planteada y parece haber sido el fundamento de la pregunta aquí impugnada. Sin desconocer que dicho precepto de la LOPJ está en vigor, por coherencia, debe ponerse en relación con la normativa vigente del Registro Civil, lo que hace perder todo el sentido al indicado artículo. De hecho, el propio art. 445 dispone “Asimismo, podrán hallarse en situación de servicios especiales los Letrados de la Administración de Justicia que sean designados Encargados del Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus normas de desarrollo”.

Resumiendo, la LOPJ prevé una situación actualmente imposible teniendo en cuenta la legislación vigente del Registro Civil y que sólo cobraría sentido con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuando ésta atribuya tal función a los Letrados de la Administración de Justicia.

Pero es que, además, la pregunta en cuestión está totalmente fuera del programa de la oposición, que en lo que los Letrados de la Administración de Justicia se refiere, sólo se exige, en el tema 11, los siguientes contenidos: “El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores”.


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