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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/05/2018 18:04:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 18/05/2018 19:58:42
::: --> Motivo :
Pues eso, y quien diga lo contrario que se lea primero el artículo 495.1 letra L de Lugo de la LOPJ y que luego comente. Otra cosa es que no os convenga que la anulen...
• 18/05/2018 18:13:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Les ha pasado con esta pregunta igual que con las preguntas de artículos derogados. Las han copiado de exámenes anteriores sin darse cuenta que unas se han derogado y la de derechos profesionales se ha modificado en 2015.
• 18/05/2018 18:26:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Aquí no tiene nada que ver el artículo.496. El propio art.495.1.L dice que son derechos profesionales también los del artículo.444.2 y en el artículo 444.2 te viene que libre asociación profesional es un derecho profesional. Siento si no tenéis la capacidad para comprender esto.
• 18/05/2018 18:30:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
Si se les han colado dos derogadas, ésta de asociación profesional que les deja con el culo al aire, más un par con redacción defectuosa... como sería el primer borrador del examen...
Ni que se hubieran juntado en un coffee shop de Amsterdam...
• 18/05/2018 18:35:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Los derechos profesionales de los Laj se aplican a los funcionarios de justicia en general, así lo dice el artículo 495. De todas formas a ti no te tengo que convencer. Estoy segura de que la van a anular y entonces espero que te acuerdes de mí.
• 18/05/2018 18:40:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Jusgestion con todos mis respetos. Voy a dejar el debate porque creo que me estás tomando el pelo jajaja. Un saludo
• 18/05/2018 18:53:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2016.
Jusgestion, a ver si tienes la LOPJ sin actualizar
• 18/05/2018 18:55:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
Yo desde que no anularon la pregunta donde ellos afirmaban que las diligencias de constancia no se notifican, ya me lo creo todo.
Porque sí, por mucho que dijo el tribunal y por mucho que en la práctica se haga de tal forma, según la LEC la diligencias de constancia es una resolución procesal y según la LEC todas las resoluciones procesales se notifican, punto pelota.
• 18/05/2018 18:59:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Jusgestion mira tu LOPJ a lo mejor no tienes la letra L en el artículo 495.
• 18/05/2018 19:00:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 18/05/2018 19:01:25
::: --> Motivo :
Creo que hay motivos para impugnarla aunque me da que va a ser que no. Tiene pinta de que a la hora de plantear la pregunta pasaron por alto lo que dice la letra l) del arte 495, cosas más raras de se han visto.
Si damos por válida la teoría de Justgestion (que no descarto que sea la correcta) eso significaria algo así como que para los letrados la libre asoción profesional sí sería un derecho profesional pero para los funcionarios en general solo seria simplemente derecho colectivo. Tampoco lo veo nada lógico.
Sin esa letra l) la cosa estaría clara, pero el caso es que el 444.2 sí se ha incluido dentro de los dchos profesionales y resulta confuso y problemático como poco.
• 18/05/2018 19:16:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
No estás leyendo bien. La letra L del artículo 495.1 de la LOPJ te dice que los derechos PROFESIONALES de los LAJ se aplican a los funcionarios de justicia. No es difícil de comprender esto. Por eso pienso que me estás tomando el pelo.
• 18/05/2018 19:16:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2016.
Yo la verdad es que no se si la anularan o no, pero vamos que el art.495 lo dice claramente. Tiene toda la pinta que se han comido la reforma.
No se, lo mismo se me escapa algo.
495.1
l) A los derechos previstos en el artículo 444.2 de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.92 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167.
Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifica el apartado 2 por el art. 22 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Última actualización, publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015.
• 18/05/2018 19:20:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
ALFAV no se te escapa nada ,es así. Se han comido la reforma porque han copiado la pregunta de un examen antiguo. No hay más
• 18/05/2018 19:24:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
Entiendo tu postura jusgestion y yo no te voy a decir que lo leas otra vez, pero el caso es que todos los derechos enumerados en el art444.2, a pesar de que efectivamente se refieren exclusivamente a los letrados, forman parte expresa de la enumeración de los derechos profesionales de los funcionarios, vamos que lo engloba, lo acoje por extensión. La referencia al art. 444.2 creo que no pinta nada en ese artículo pero el caso es que sí está y me da que el tribunal no se ha fijado en el detalle.
Lo dicho, muy confuso. Una mierda de pregunta, las prefiero rebuscadas y complicadas pero que sean claras.
• 18/05/2018 19:30:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 18/05/2018 19:30:14
::: --> Motivo :
E insisto, no tiene sentido que la libre asociación profesional se considere un derecho profesional para los letrados, pero no para los funcionarios. La interpretación más lógica es que sí se extiende a los funcionarios, por lógica y porque viene enumerado como tal.
• 18/05/2018 19:48:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 18/05/2018 19:48:28
::: --> Motivo :
Cuanto más lo leo más claro lo tengo. Da igual a quién se refiera al art. 444.2, lo que nos dice el 495 es los derechas enumerados en dicho articulo son derechos profesionales de los funcionarios, tanto como los otros. Punto.
Después en el 496 te vienen los colectivos. La libre asociación profesional es ambas cosas.
Tenía mis reservas pero ya no.
• 18/05/2018 19:50:00.
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• Registrado: marzo 2017.
Este tema es apasionante y yo también voy a dar mi opinión jajaja, así practico meca.
No estoy ni a favor ni en contra de la impugnación, porque yo me quedaría igual en puntuación.
Partimos de la base de que las preguntas que hacen son literales de la ley ¿no?, bueno, el artículo 444 habla de los funcionarios del Cuerpo de Letrados y efectivamente menciona la libre asociación profesional como un derecho profesional, pero la pregunta del examen habla de "funcionarios" no de "funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Admon. de Justicia", con lo que nos remitimos al art. 496, en el que figura como derecho colectivo la libre asociación profesional, que sí que es verdad que es un derecho profesional pero ejercido colectivamente y el art. 495 habla de los derechos profesionales que se ejercen individualmente.
Pero vamos que la pregunta no está nada clara.
Yo creo que es eso lo que ha entendido el Tribunal pero habrá que esperar.
saludos.
• 18/05/2018 19:53:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Totalmente de acuerdo Antxon. Es una impugnación clara porque así lo recoge la ley de forma literal.
Han copiado la pregunta tal cual de un examen antiguo sin darse cuenta de la modificación. Lo mismo que les ha pasado con las preguntas de artículos derogados. Hace tiempo hice un examen oficial de hace unos cuantos años y me salió la pregunta 20 del modelo A, tal cual, con las mismas respuestas.
• 18/05/2018 20:00:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
Como si el 444.2 se refiere a la lista de la compra de mi abuela, el art 495 te dice que esos productos son derechos profesionales de los funcionarios.Está superclaro.
• 18/05/2018 20:06:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
Joder, en la letra l) Ahora si te digo que te lo tienes que releer y varias veces. Tus argumentos en un principio me habían hecho dudar pero ahora lo tengo muy claro, tienen que impugnarla sí o sí.
• 18/05/2018 20:19:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
Vigencia a partir del 1 de octubre de 2015, yo lo he entendido así.
jusgestion el art 496 es muy literal sí, pero no pinta absolutamente nada en este asunto
• 18/05/2018 20:26:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 18/05/2018 20:30:29
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/05/2018 20:27:47
::: -- Motivo :
En serio que no veo dónde está la discrepancia. Me importa tres cominos lo que diga el 496, el 657 o el 8393. El 495.1, que enumera los derechos profesionales de los funcionarios, en su letra L incluye expresamente TODOS los que aparezcan en el 444.2, sean de LAJ, del celador o del que sacude las alfombras.
Consejo gratis: "texto consolidado"
• 18/05/2018 20:33:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2018.
Al revés Profesor, la novedad es la letra l).
El apartado Noventa y Dos de la LO 7/2015 por la que de modifica la LO 6/1985 lo deja bien claro.
• 18/05/2018 20:41:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Antxon déjalos por mucho que tengamos razón no van a ceder. Yo pienso que nos están tomando el pelo, eso o que no tienen la capacidad suficiente para comprenderlo.
• 18/05/2018 20:43:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 18/05/2018 20:44:31
::: --> Motivo :
Voy a poner el mismo ejemplo que le puse a Antxon para traerlo al lado oscuro pero esta vez documentado. El 445 habla de las situaciones administrativas de los LAJ y de su jubilación, pero no detalla sino que remite a lo establecido para jueces y magistrados. Eso sí, no menciona un artículo en concreto pero ¿estamos de acuerdo que los artículos que regulen eso para jueces y magistrados será de aplicación a los LAJ? Según vuestro criterio no, porque "son para jueces y magistrados", pero el 445 te remite a ellos. Pues exactamente igual con el 495.1.L (vigente desde 1 de octubre de 2015) y el 444.2.
• 18/05/2018 20:54:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Es la última vez que te contesto jusgestion. Esa pregunta la dejé en blanco porque sabía que eran todas las respuestas correctas. Antes de hablar te informas,.porque veo que no tienes ni idea de nada. Por cierto, la impugnación ya está entregada. Siento que tengas las preguntas de reserva mal. Bye bye
• 18/05/2018 21:03:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Profesor Moriarty ni me molesto es contestarte. Ya veo en tu historial de comentarios que eres un Troll, pero de esos cutres que ni si quiera hacen gracia.
• 18/05/2018 21:55:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: marzo 2018.
Cada uno que impugne lo que considere, faltaría mas!!! Me parece muy fuerte tu comentario. Es nuestro derecho. Y para tono el tuyo . Lo que me faltaba por oír.
• 18/05/2018 22:22:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Cada uno que impugne lo que quiera, el Tribunal ya verá lo que hace. Lo que está claro es que el examen parece del año de la reconquista y lo que no es normal que el Tribunal formule las preguntas así. Porque después de tantas horas de estudio y tanto esfuerzo llegar al examen y encontrarte eso.....no me parece serio. Los exámenes deberían de ajustarlos al temario, a la legislación y saber que están preguntando y revisarlos. Entonces no pasarían estas cosas.