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• 20/05/2018 21:35:00.
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Buenas noches, os dejo un modelo de impugnación para la pregunta de la recusación de los magistrados de la Sala de lo militar del tribunal supremo.
Por si alguien lo quiere !!!!!!!!!!!!!!!
AL TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO
DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO AL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
TURNO LIBRE –
C/ San Bernardo nº 21, 28071
MINISTERIO DE JUSTICIA - MADRID
Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
D. …………………………………… mayor de edad, con D.N.I. número ……………………………, en mi condición de opositor al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre, en virtud de la Orden arriba referenciada con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………….., cuyos demás datos personales ya constan en ese Tribunal ante el que comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
PRIMERO. - Que el primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa derivado de la OEP 2016 ha tenido lugar el día 12 de mayo.
SEGUNDO. - Tras la realización del mismo, el día 16 de mayo del presente año, se hizo pública la correspondiente plantilla oficial de los exámenes A y B.
TERCERO. - Que a tenor de la plantilla publicada, con toda consideración, se vienen a realizar las siguientes observaciones:
1) Impugnación de la pregunta 96 (modelo B).
Dicha pregunta, con sus correspondientes respuestas alternativas, viene configurada del siguiente modo:
96. De los incidentes de recusación que se interpusieren contra uno ó dos Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conocerá:
a) La Sala del artículo 61 L.O.P.J .
b) La propia Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
c) El Tribunal Militar Central.
d) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
En la plantilla de respuestas se da cómo correcta la opción B.
La fundamentación de esta pregunta,
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la exposición de motivos IV párrafo tercero expone:
En el mismo orden de cosas y para una mejor garantía de la independencia e imparcialidad de jueces y magistrados, se da una nueva redacción al capítulo dedicado a la abstención y recusación, completándose así el sistema diseñado por la reciente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuyo texto también obliga a las debidas adaptaciones del régimen de nulidad de actuaciones y de aclaración o corrección de resoluciones.
En el artículo único 50. sobre modificaciones de la LOPJ, da una nueva redacción al artículo 227 sobre los incidentes de recusación:
Artículo único. Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cincuenta. Se da una nueva redacción al artículo 227, que pasa a tener el siguiente contenido:
“Artículo 227. (LOPJ)
Decidirán los incidentes de recusación:
1.º La Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala.
2.º La Sala del Tribunal Supremo de que se trate, cuando se recuse a uno de los Magistrados que la integran. A estos efectos, el recusado no formará parte de la Sala.”
El artículo 227 se modifica por el art. único.50 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, publicada el 26/12/2003, en vigor a partir del 15/01/2004.
El art.227 en su punto 1º dicta sin lugar a dudas la competencia de la Sala prevista en el artículo 61 cuando sean recusados dos o más magistrados de una misma sala, y en su punto 2º la competencia de la propia Sala del Tribunal Supremo de que se trate cuando se recuse a uno de los Magistrados que la integran.
Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre competencia en materia de recusaciones, donde literalmente hace referencia al caso de recusación de dos Magistrados de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. (ATS 7318/2013): “No se cuestiona tampoco la competencia de la Sala especial del art. 61 LOPJ para conocer del presente incidente de recusación, ya que la recusación se dirige contra el Presidente de la Sala y contra otros dos integrantes de la misma e incluso sería suficiente la concurrencia subjetiva de dos magistrados en la recusación para sostener tal competencia (ATS Sala art.61ª de 29-9-2011).”
A continuación expongo un extracto de la referida resolución de la la Sala Especial del Tribunal Supremo donde en el párrafo SÉPTIMO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se refiere expresamente a la competencia de la referida sala del art. 61 en el supuesto de recusación de dos magistrados de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo:
Auto de la Sala Especial del Tribunal supremo de fecha doce de Julio de dos mil trece.
Roj: ATS 7318/2013 - ECLI: ES:TS:2013:7318A
“En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5-9-2011 la Procuradora…. y con carácter subsidiario suscita incidente de recusación del Presidente de la Sala Quinta, ante la se sigue dicho recurso de casación, Excmo. Sr. D. Ambrosio , y del Magistrado de la misma Sala Excmo. Sr. D. Domingo , quienes figuran como integrantes de la Sala, ….. .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SÉPTIMO.- “No se ha cuestionado, ..… .No se cuestiona tampoco la competencia de la Sala especial del art. 61 LOPJ para conocer del presente incidente de recusación, ya que la recusación se dirige contra el Presidente de la Sala y contra otros dos integrantes de la misma e incluso sería suficiente la concurrencia subjetiva de dos magistrados en la recusación para sostener tal competencia (ATS Sala art.61ª de 29-9-2011). Es posible por ello pasar a analizar la concurrencia de las causas de recusación invocadas.”
En la resolución referida (ATS Sala art.61ª de 29-9-2011),en el párrafo PRIMERO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se indica la competencia de la sala del art.61 en el caso de la recusación de dos magistrados de una sala del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto según el artículo 227.1 de la LOPJ.
Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once.
Roj: ATS 10522/2011 - ECLI: ES:TS:2011:10522A
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sostiene el Ministerio Fiscal la incompetencia de esta Sala para conocer de las recusaciones planteadas con base a lo establecido en el art. 61.1.2 de la LOPJ , pues conforme a dicha norma la indicada Sala conocerá de los incidentes de recusación "del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes, o de más de dos Magistrados de una Sala". Y como en éste caso los Magistrados son dos, no más de dos, procede entender que la competencia para el examen de la recusación corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. Ahora bien, siendo cierto lo indicado por el Ministerio Fiscal, no lo es menos que la reforma de la LOPJ contenida en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, al regular los órganos que debe resolver los incidentes de recusación y dar una nueva redacción al art 227 , establece que corresponde a la Sala del 61 de este Tribunal la competencia para conocer las recusaciones del "Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala". Hay, por lo tanto, contradicción entre la redacción del art. 61.1.2 y el art 227.1 que debe resolverse a favor de éste último. No sólo por ser esta última regulación posterior, sino por que la misma es clara manifestación de la voluntad del legislador, pues la modificación del referido artículo tuvo como finalidad adaptar la LOPJ a la reforma contenida en la LEC. En efecto, el art. 110.1 de la LEC establece que la Sala del 61 es competente para conocer de las recusaciones del "Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo Civil o dos o más Magistrados de dicha Sala". Por lo tanto, conforme a dicha norma , de aplicación supletoria en el ámbito contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la LJCA y art 4 de la LEC , bastará con que sean recusados dos o más magistrados para que la Sala del 61 sea competente. Razones todas ellas que invitan a sostener que la voluntad del legislador es que la Sala del 61 conozca de las recusaciones contra dos o más Magistrados de las Salas del Tribunal Supremo, superándose de este modo la antinomia existente entre el art. 61.1.2 y el art 227.1 de la LOPJ .”
Como se puede apreciar en las resoluciones indicadas, se hace expresa referencia a la contradicción que pudiese existir entre el art.61 de la LOPJ y el art. 227 respecto de los incidentes de recusación de que conoce la Sala del art.61 de la LOPJ, dando la competencia de la recusación contra dos magistrados de las salas del tribunal supremo a la Sala del art. 61 según el art. 227 de la LOPJ.
Al hacer la pregunta referencia a la recusación contra uno ó dos Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo no se puede considerar como válida la respuesta “b) La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo”, ya que esa citada Sala de lo Militar del Tribunal Supremo solamente conocería de la recusación contra un magistrado de la sala (art.227.2º). No asi en el caso de la recusación de 2 magistrados de la sala, del cual conocería la Sala del artículo 61 de la LOPJ (art.227.1º).
Por todo lo expuesto considero que no habría ninguna respuesta correcta.
Por todo ello,
SOLICITO:
Que se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, se proceda a anular la pregunta impugnada nº 96 del modelo B , siendo sustituida por la correspondiente pregunta de reserva.
Es de justicia que se pide en …………….. a ………………. de mayo de 2018.
Firmado:
• 20/05/2018 21:56:00.
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::: --> Editado el dia : 20/05/2018 22:01:24
::: --> Motivo :
ALFAV, creo que debes revisar tu escrito. La propia Lopj, dice en su "Artículo 55. El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:
Quinta: De lo Militar, que se regirá por su Iegislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.".
Por tanto, primero se aplica su legislación específica y después la Lopj. Tenlo en cuenta para la argumentación ...
• 20/05/2018 22:56:00.
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jajjaja si yo no digo nada. si lo dice el tribunal supremo, que digo yo que algo sabrá de esto. Y lo dice en unas cuantas resoluciones.
No las he puesto todas, pero he puesto una que me ha gustado porque se pronuncian expresamente para el caso de la recusación de dos magistrados de la Sala de lo Militar del tribunal supremo.
Pero vamos, que si la anulan bien y si no también.
• 20/05/2018 23:54:00.
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• Registrado: octubre 2017.
Esa pregunta viene muy clara en el libro de Adams.
Saludos.
• 21/05/2018 8:51:00.
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Adelante compañero, yo opinio igual, la competencia de la sala de lo militar lo delimita la LOPJ, que en su articulo 227 establece que la sala 61 conocera de las reCusaciones de dos o mas magistrados de cualquiera de las salas que componen el tribunal supremo. Es la misma LOPJ la que dispone que la sala de lo militar se rige por su legislacion especifica, que no quita, que en tema de recusaciones conozca la sala 61 como la misma LOPJ establece. Es mas, el art 23 de la LO militar, recoge la redaccion que regulaba esta materia antes de la reforma de 2003 coincidente con la que se recoge en el art 61. Es pues de suponer, que al igual que el art 61, no ha sido cambiado por olvido del legislador, pero que es pacifico, que el art que regula esta materia es el art 227 LOPJ. Por consiguiente, la respuesta correcta deberia haber sido, la que afirma que es la sala 61.
• 21/05/2018 9:54:00.
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• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 21/05/2018 9:56:59
::: --> Motivo :
Cada uno tiene derecho a impugnar lo que crea conveniente y te animo a ello. Yo voy a dar mi opinión. Creo que es una pregunta clara. El artículo.61 de la LOPJ dice que conoce la Sala especial: de los incidentes de recusación del Presidente del TS, o de los presidentes de Sala o de MAS DE DOS Magistrados de una Sala.
Esto quiere decir, que la recusación de 1 o 2 magistrados conoce la propia Sala de lo Militar, y si son más de 2 (es decir a partir de 3) conoce la Sala especial del TS
Yo lo he estudiado así y así me lo han enseñado en la academia, por eso no dude cuando vi la pregunta.
• 21/05/2018 10:03:00.
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• Registrado: marzo 2018.
La Sala Especial del TS no conoce nunca de la recusación de un magistrado. Por lógica es claro que conoce la propia Sala de lo Militar. Por eso te están preguntando por el artículo.61 de la LOPJ y no por el 227 de la LOPJ
• 22/05/2018 9:36:00.
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Muchas gracias por la elaboración del escrito. Yo ya lo envié ayer urgente y certificado y me acaban de confirmar que ha sido entregado.
• 22/05/2018 11:13:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Qué cansinos sois impugnando todo... como van a anular una pregunta que viene literal en la lopj? Impugnando todo lo q habéis tenido mal por no estudiarlo más, solo conseguís que al final no hagan caso a ninguna y no anulen ni siquiera las derogadas
• 22/05/2018 21:27:00.
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• Registrado: mayo 2018.
::: --> Editado el dia : 22/05/2018 21:32:58
::: --> Motivo :
Pues las derogadas como dices vienen literales en la ley, publicado en el BOE, la de la tabla específica el artículo, la ley y todo, es literal literal, en esta al no especificar el artículo podrías irte por uno u otro.
Si nos centramos en que no se puede preguntar sobre artículos derogados, entonces se tendrían que anular las dos, porque el artículo 227 deroga al 61.
Que a ti te venga bien una y otra no ...eso ya es otra cosa.