Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/05/2018 13:56:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2018.
A ver si alguien me puede ayudar, todas las plantillas dan por correcta la D pero yo creía que cuando era comunidad de propietarios se resolvía por juicio verbal da igual la cuantía, en esta pregunta se está refiriendo al caso práctico que es comunidad de propietarios ¿por qué es la D? Por favor ayuda.
• 27/05/2018 14:07:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Creo que te estás confundiendo con inquilinos que no pagan el alquiler con vecinos que no pagan la comunidad.
En el primer caso siempre es juicio verbal en caso de oposición y en el segundo es según cuantía
• 27/05/2018 14:12:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 27/05/2018 14:26:17
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/05/2018 14:23:28
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/05/2018 14:15:15
::: -- Motivo :
Las demandas que versen sobre Propiedad Horizontal irán siempre por ordinario salvo que versen únicamente en reclamación de cantidad que se le dará la tramitación que corresponda según la cuantía. Es decir, que si se pone una demanda de propiedad horizontal reclamando algo que NO sea sólo cantidad (por ejemplo, que un vecino pare una obra porque no tiene permiso de la comunidad y que además pague a la comunidad "x" cantidad por daños causados) se tramita siempre por ordinario, porque no versa exclusivamente en reclamación de cantidad. Pero si sólo se pide cantidad (y nada más) dependerá de la cuantía: hasta 6000 verbal, más de 6000 ordinario.
Y en un juicio derivado de un requerimiento monitorio, cuando se pone oposición, se va por verbal o por ordinario dependiendo de la cuantía, porque sólo se pide cantidad.
• 27/05/2018 14:21:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2018.
Ok, entonces el artículo 818.3 ??? Es ese el que me tiene confundida.
• 27/05/2018 14:31:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 27/05/2018 14:31:55
::: --> Motivo :
Aaah vale. Es lo que decía sichianna.
Estás confundiendo términos. Una cosa es una reclamación de rentas del arrendador al arrendatario (persona que alquila su piso a otra persona) y otra una reclamación por parte la comunidad de vecinos a otro vecino que no paga, por ejemplo, los gastos de la comunidad. Son materias diferentes. La del 818.3. es por no pagar el alquiler al dueño del piso. Eso no es propiedad horizontal. Propiedad horizontal es lo de la comunidad de vecinos.
• 27/05/2018 15:20:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2018.
Cierto, he confundido el arrendamiento con las reclamaciones a la comunidad. Gracias.