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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/05/2018 17:55:00.
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Todas las academias están dando por válida la A....pero yo entendí y sigo entendiendo que si hay un portero en la finca ( que tiene las mismas funciones que un conserje), la entrega podría hacerse al mismo.
Alguien mas lo ve así???
• 27/05/2018 18:01:00.
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Esta pregunta me tiré pensandola un buen rato... yo puse el conserje, yo entendí que si no hay nadie en la casa pero hay conserje se le entrega a éste ya que obviamente no va a estar dentro de la casa
• 27/05/2018 18:17:00.
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161.4 . En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el secretario judicial, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
La pregunta claramente dice: que no hay nadie.
• 27/05/2018 18:23:00.
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Si no hay nadie en el domicilio como se la va a dar al conserje primero tendrá que averiguar si vive allí no?
Otra cosa que no esté en su domicilio el demandado pero si familiar mayor de 14 o al conserje (si está su hijo de 13 años en la casa sólo)
• 27/05/2018 18:24:00.
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Por eso digo, el conserje no va a estar dentro de la casa xD, si dice que hay servicio de conserjería pues a este se le hacen... pero si es literal, pero vamos en interpretable 100%
• 27/05/2018 18:57:00.
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::: --> Editado el dia : 27/05/2018 18:58:32
::: --> Motivo :
Jugestion no seas cabezón . Que al conserje es SI NO ESTA en la casa pero vive allí.
Pero si hasta el mismísimo párrafo lo dice " si no está el destinatario"
jajaja es de traca los de las Academias pensando en la Champion
Las leyes hay que interpretarlas a veces utilizando el sentido comun porque a veces son algo ambiguas obviamente
A ver si no hay nadie pues según 161 LEC se comunicara al conserje si hubiese y sino se intentaría averiguar si vive alli PD. esto lo interpreta hasta CR7
Claro averiguas con la bola de cristal o preguntandoselo al gato del vecino
• 27/05/2018 19:01:00.
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Hemos de partir que es su domicilioSegun la ley en este tipo de procesos,salvo que en el contrato se diga otra cosa el domicilio a efectos de comunicación es el de la finca.
Por tanto, es el conserje primero, y después averiguar.
yo lo que estoy es flipando con que los preparadores de las academias,a las que las gente les paga, y responden con la ley en la mano.
• 27/05/2018 19:01:00.
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Y dale que en un párrafo pone lo que hay que hacer si no está el demandado y en otro que hacer si no hay nadie en la casa.
No que va antes o después
• 27/05/2018 19:09:00.
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Aro porque el segundo paso es notificarle en su nuevo domicilio o por edictos si ya no vive allí
Y una pregunta en plan Mayeutica socratica schianna:
Para que comunicarselo al portero si ha hecho averiguaciones de que ya no vive alli
• 27/05/2018 19:21:00.
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Es que no creo que haya que notificarle al portero.
Va llama a la puerta , no hay nadie pues se busca la vida para preguntar si vive allí. Que un vecino le dice que se ha mudado a otro sitio lo pone en la diligencia negativa y a jui.
Así lo entiendo yo
• 27/05/2018 19:25:00.
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Ya estamos con la mentalidad de funcionarios. Trabajar poco.
Tú llegas y se la das al conserje y si el colega no vive allí que se joda no?
• 27/05/2018 19:26:00.
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No he dicho entregar a un vecino he dicho preguntar. Cuando dice que procurara averiguar tendrá que ser un vecino no va a sacar la bola de cristal el auxilio
En que caso se refiere entonces comunicarselo al portero?
Para hacer averiguaciones de que esta supongo que lo lógico es preguntar al portero si hubiese no?
Para eso esta no?
Y al portero le tendrás que comunicar poqué preguntas si vivea alli no?
PD
• 27/05/2018 19:29:00.
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Cuando dice averiguará no se los medios que utilizará, supongo que un vecino o al portero.
Pero preguntar si vive allí no efectuar el acto de comunicación
• 27/05/2018 19:34:00.
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Pero la b pone realizará el acto de comunicación con el portero no que le va a preguntar
No me imagino a mi conserje dando informaciones de ningún tipo si antes no se le explica poqué quiere saberlo es de cajon
• 27/05/2018 19:40:00.
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• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 27/05/2018 19:40:57
::: --> Motivo :
Tú sabes jugestion que tienes que dejar constancia en la diligencia de todo lo que hagas no?
Que vas a poner se la doy al conserje directamente porque soy un flojo de mierda?
Eso eso tú encasqueta cuando sean funci. Verás el puro que te van a meter
Uno de las cuestiones prácticas que con más frecuencia suele plantearse en los supuestos de notificaciones de actos administrativos es la validez de las efectuadas a personas distintas del interesado y, más concretamente, las realizadas a porteros, conserjes o similares, y ello más que nada por los conflictos que suele ocasionar cuando el destinatario del envío niegue la recepción del acto que en el expediente consta, en efecto, notificada a la persona que desempeña las labores de portería. Conviene, pues, analizar el régimen legal y jurisprudencial vigente.
En materia de práctica notificaciones administrativas, ha de partirse del marco normativo. Pues bien, el segundo párrafo del artículo 59.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece al efecto que: “Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad”. El artículo 111.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, mantiene ese mismo principio legalizado en la legislación general, si bien con un significativo aditamento: “Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante”. La diferencia entre ambos es, pues, clara: si en la legislación administrativa básica únicamente se exige que la persona se encuentre “en el domicilio” y haga “constar su identidad”, la legislación tributaria añade a ese criterio general uno específico, el de los “empleados de la comunidad de vecinos o propietarios”, es decir, conserje, portero o similar. Ello pudiera llevar a concluir que la legislación fiscal permite la notificación a empleados como conserjes o porteros mientras que la legislación general administrativa no. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido reiteradamente la validez de las notificaciones.
Que el portero o conserje es alguien legitimado para la válida recepción de los actos de notificación dirigidos a vecinos del inmueble para el cual presta sus servicios es algo aceptado constante y reiteradamente por la jurisprudencia, amparándose en la “proximidad o cercanía geográfica”. En este sentido, es muy ilustrativo a este respecto el extenso fundamento jurídico tercero de la Sentencia de 28 de junio de 2012 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en recurso número 2540/2010, que podemos encontrar reproducido íntegramente en el fundamento jurídico sexto de la mucho más reciente Sentencia de 17 de febrero de 2014 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en recurso número 3075/2010, y que, constituye un auténtico compendio de las notificaciones efectuadas a tercero, no sólo por establecer los criterios que determinan la validez e invalidez de las mismas sino porque abordan el espinoso problema de qué ocurre en el caso de que el interesado niegue la recepción efectiva de la notificación. A este respecto, el Alto Tribunal razona de la siguiente forma: “…cuando el acto o resolución adecuadamente notificada no llegó al conocimiento del interesado pese a que éste actuó con la diligencia debida, debe señalarse que la diligencia que se exige es del interesado y no del tercero. El supuesto que más frecuentemente se examina por los Tribunales es el de la notificación a un tercero que guarda cercanía o proximidad geográfica con el destinatario (empleada/o del hogar, conserje o portero/a de una finca, vigilante del edificio, etc.). Con carácter general, en primer lugar, debe subrayarse que en los supuestos en los que se ha entregado la notificación a un tercero que, tal y como exige la jurisprudencia, guarda con el interesado proximidad o cercanía geográfica, la norma sólo establece -puede establecer- una mera presunción -eso sí, de cierta intensidad- de que el acto o resolución llegó a conocimiento del destinatario. Por esta razón, esta Sala ha señalado, recogiendo la doctrina constitucional, que «es verdad que cuando la notificación se practica correctamente a un tercero, si el interesado niega haberla recibido o haberlo hecho intempestivamente el órgano judicial o la Administración no pueden presumir sin más que el acto ha llegado a conocimiento del interesado, sino que deben atender a dicha alegación (SSTC 275/1993, de 20 de septiembre, FFJJ 3 y 4 39/1996, de 11 de marzo, FJ 2 78/1999, de 26 de abril, FJ 2 113/2001, de 7 de mayo, FJ 3 21/2006, de 30 de enero, FJ 3 113/2006, de 5 de abril , FJ 6), pero corresponde a la parte probar dicho extremo [STC 116/2004, de 12 de julio, FJ 5. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencias de 15 de diciembre de 2009 (rec. cas. núm. 4789/2004), FD Tercero y de 4 de marzo de 2010 (rec. cas. núm. 2421/2005), FD Quinto)» [Sentencia de 16 de diciembre de 2010 (rec. cas. núm. 3943/2007), FD Tercero en el mismo sentido, Sentencia de 14 de marzo de 2011 (rec. cas. núm. 5455/2007), FD Cuarto]. Corresponde además al obligado tributario el esfuerzo de probar que, pese al cumplimiento exquisito de las normas que regulan las notificaciones, el acto o resolución no llegó a tiempo para que el interesado pudiera reaccionar contra el mismo, y tal esfuerzo debe consistir en algo más que meras afirmaciones apodícticas no asentadas en prueba alguna [ STC 116/2004, de 12 de julio , FJ 5 y Sentencias de esta Sala de 27 de noviembre de 2008 (rec. cas. núm. 5565/2006), FD Cuarto de 15 de diciembre de 2009 (rec. cas. núm. 4789/2004), FD Tercero de 4 de marzo de 2010 (rec. cas. núm. 2421/2005), FD Quinto de 16 de diciembre de 2010 (rec. cas. núm. 3943/2007), FD Tercero y de 14 de marzo de 2011 (rec. cas. núm. 5455/2007 ), FD Cuarto]. Finalmente, conviene precisar asimismo que lo que los interesados deben probar es que el acto o resolución no les llegó «a tiempo» para reaccionar contra el mismo [STC 113/2006, de 5 de abril, FJ 6], o «que no les fue trasladado con el tiempo suficiente para reaccionar en defensa de sus derechos e intereses legítimos» STC 113/2006, de 5 de abril, FJ 6]. De manera que, si tuvo conocimiento del acto por el tercero cuando aún le quedaba tiempo para reaccionar, el interesado está en la obligación de hacerlo, sin que, en principio, quepa interpretar -como a menudo se hace- que el plazo para recurrir se cuenta desde que el tercero le hizo entrega de la comunicación [STC 184/2000, de 10 de julio, FJ 3. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en la Sentencia de 16 de diciembre de 2010 (rec. cas. núm. 3943/2007), FD Tercero, y, citando la anterior, en la Sentencia de 14 de marzo de 2011 (rec. cas. núm. 5455/2007), FD Cuarto]”.
• 27/05/2018 19:44:00.
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Que pesaoooo, cuando el tío vive allí
En definitiva, que según dicha doctrina jurisprudencial la notificación al portero es válida, pues existe la presunción por la especial naturaleza que dicha persona tiene con el destinatario que el envío ha llegado a su destino, presunción que tiene la condición de iuris tantum y que, por tanto, puede destruirse mediante prueba en contrario, si bien no basta la simple afirmación genérica de que el envío no ha llegado efectivamente a manos del destinatario, lo cual hace muy difícil en la práctica la acreditación de esa ausencia efectiva de recepción. La Sentencia 770/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en recurso número 393/2013 consideró probado que la notificación efectuada al portero tardó tres días en llegar a manos del destinatario, si bien contaba con la propia declaración escrita del portero.
Es necesario indicar, eso sí, que es un requisito esencial para la validez que se haga constar, en caso de que el receptor físico de la notificación no sea el interesado, la identidad de la persona que recibe la comunicación y la relación que tiene con el destinatario, siendo un requisito esencial para la validez del propio acto de notificación. Así, por ejemplo, la Sentencia de 14 de octubre de 2013 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en recurso número 36/2006, que niega validez a una notificación en la que el agente indica simplemente que se limita a dejar aviso tras rechazar la notificación una persona que se encuentra en el domicilio, sin precisar más, ante lo cual la Sala reacciona en estricta aplicación de la normativa y de su interpretación jurisprudencial rechaza tal proceder precisamente por la falta de identificación de la persona que rechaza la notificación: “Pero lo cierto es que ni dice donde deja el requerimiento (buzón, casillero, debajo de la puerta, a un vecino, al portero, u otro) ni quien es la persona (familiar, empleado,...) que supuestamente se niega a recoger la notificación. Es cierto por otra parte que la interesada ha atendido los demás requerimientos y notificaciones obrantes en el expediente”. Sin embargo, la mucho más reciente Sentencia de 25 de marzo de 2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en recurso número 1388/2013 da validez a la notificación realizada aunque no se hiciese constar dicho particular, el que en el caso concreto el receptor fuese el conserje se trataba de un hecho incontrovertido, lo que atenuaba el rigor formalista, y así, el fundamento jurídico cuarto de dicha resolución judicial razona: “Es claro que no concurre la infracción denunciada. Es verdad que en el acuse de recibo no se hizo constar que la persona receptora era el conserje del inmueble, pero no es menos verdad que tal dato no ha sido controvertido en el litigio. El hecho de que se haya omitido un requisito formal, que por las circunstancias del caso ha devenido en irrelevante, es claramente inocuo a los efectos de estimar el recurso. La jurisprudencia que se cita en el motivo viene referida a supuestos en los que la condición del receptor de la comunicación y su relación con el destinatario de esta no es conocido. No es eso lo que sucede en el caso que decidimos en el que dicha condición no sólo es conocida, sino que no es discutida”
• 27/05/2018 19:50:00.
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Vale, la perra gorda pa ti
Que pesao primero se lo notificara al portero y si le dice que no vive ya ha hecho las averiguaciones necesarias
En caso de que no exista portero hara las averiguaciones pertinentes para saber si vive alli o no
La ley no contempla preguntas de espia secreto es todo muy protocolario
A ver te lo explico otra vez
El secretario llega. En caso que no encuentre nadie va al portero puesto que la notificación en este caso es valida
YA ESTA ¿QUE ES LO PRIMERO QUE HACE? pues eso a ver si se enteran las academias que aqui no hay agencias de espias secretos
ESO SI, SI NO HAY PORTERO tendran que hacer averiguaciones si vive el tio como dices
• 27/05/2018 20:04:00.
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Si, va a la casa y no hay nadie. Pues va a portero (si lo hay) y le notifica la resolución y a la misma vez le pregunta.
Cómo has notificado y puesto en la diligencia el nombre la relación y todo eso ahora si te dice que no vive allí lo borras con tipex
• 27/05/2018 20:05:00.
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Yo creo que la del portero no sería correcta, porque dice portero, no conserje, que es lo que dice la lec. Que sé que parece lo mismo, pero al menos a mi en la academia me dijeron que había que diferenciar, que no es lo mismo que te digan portero, que conserje.
Pero vamos, que es lo que yo tenía en mente por eso que os digo que a mi me explicaron,no sé cómo lo considerará el tribunal.
• 27/05/2018 20:07:00.
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Hasta secretario he leído. Y vienes a explicarme el qué?
Pero si lo he puesto todo arriba por favor ya se que estais cansados de leer pero un ultimo esfuerzo para afrontar la realidad no vendrá mal, precisamente es en el caso de que el interesado se haga el longuis cuando esta el tercero o persona autorizada para recibir la notificacion
no tiene que preguntar a nadie y hacer de espia hay un tercero según dicha doctrina jurisprudencial la notificación al portero es válida, pues existe la presunción por la especial naturaleza que dicha persona tiene con el destinatario que el envío ha llegado a su destino, presunción que tiene la condición de iuris tantum y que, por tanto, puede destruirse mediante prueba en contrario, si bien no basta la simple afirmación genérica de que el envío no ha llegado efectivamente a manos del destinatario, lo cual hace muy difícil en la práctica la acreditación de esa ausencia efectiva de recepción.
OLE OLE Y OLE LAS ACADEMIAS en AUXILIO , OLE OLE Y OLE EL TRIBUNAL EN TRAMI OLE OLE Y OLE Los sindicatos las filtraciones y......... en fin que me caliento
• 27/05/2018 20:29:00.
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Entonces se hace de espía si no hay portero, no?
Pero digamos que ese ultimo remedio se camufla como una medida de interés o cortesía por si no viviese en ese lugar y se le pudiese hacer llegar a otro sitio, pero lo que esta claro que cuando existen alternativas no se emplea la fuerza por decirlo de alguna forma
Adriana porfa lee el parrafón que he soltado antes y que no es de mi cosecha
• 27/05/2018 20:37:00.
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• Registrado: julio 2016.
Ah que preguntar al vecino del 2b es emplear la fuerza?
Que no me convences, que yo lo que has puesto ahí es sobre la validez de la comunicación (cuando proceda claro está).
Y eso no te están preguntando
• 27/05/2018 20:41:00.
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• Registrado: julio 2016.
Pero piensa, vas a la casa, no hay nadie , vas al portero y le NOTIFICAS con todas las formalidades.
Y luego que haces ?
Al del 2b nuca es el del 3b el que te da la pista definitiva de que esta en casa escondido debajo de la cama
despues claro que si empleas la fuerza o patada en la puerta LEY CORCUERA entras le ves que esta debajo
de la cama en pelotas y le metes el sobre en la hucha
ELISA TIENES PLAZA FIJO pero espero que no sea aqui
• 27/05/2018 20:57:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Cómo seáis igual de fulleros para tofo...
cinco puntitos que te habían tangado las academias 122 y 110 ahora con tranquilidad a meca a arrasar
• 27/05/2018 21:16:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2013.
El acto de comunicación se realiza con el destinatario, familiar, empleado o conserje de la finca. Fin. Si no hay nadie en la vivienda, se acude al conserje.
• 27/05/2018 22:01:00.
• Mensajes: 477
• Registrado: febrero 2011.
Aetos y jusgestion, de verdad estáis hablando en serio?
Es claramente la a, averiguar si vive allí.
Primero, no tiene nada que ver que en la ley ponga primero lo de entregar a familiar.... Y después lo de averiguar si vive allí su destinatario, no es que sea ese el orden en el que se tiene que hacer ni nada.... Simplemente lo pone 3n párrafos separados porque te hablan de 2 casos distintos.
Una cosa es que no se encuentre al destinatario, porque no está en casa, y es ahí donde se puede entregar a familiar, pariente etc. Mayor de 14 años o al conserje, PERO PORQUE VIVE AHI, y eso se sabe porque el familiar o quien sea te lo dice, SI VIVE AQUÍ PERO AHORA NO ESTÁ.
Y otra cosa es que vayas y no hay nadie en el domicilio y no hay nadie, si se da ese caso lo primero que tienes que hacer es AVERIGUAR SI VIVE ALLÍ.
Son dos casos muy distintos, y la ley te dice lo que hacer en cada uno de esos 2 casos, y precisamente por lo que preguntan es por el segundo caso, CUANDO NO HAY NADIE EN EL DOMICILIO.
¿Lo entendéis ahora? En otra cosa puedo estar más verde, pero esto se que es así 100%
• 27/05/2018 23:24:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2018.
Realmente la pregunta es literal, lo que pasa es que al decir que "NO hay NADIE" y después ponerte que "al portero si la misma tuviere", pues se puede entender que entonces tal vez que si , que si que hay alguien, y que el "nadie" se refiere solo al destinatario o a los familiares mayores de 14 años, porque la ley al decir: al familiar.... o al conserje, si lo tuviera pues eso da a entender que entonces sí que hay alguien!!
Joder es una pregunta muy fácil para uno que se sabe bien la ley pero la respuesta hace que puedas interpretarlo de una manera u otra, yo sí que la veo impugnable, lo que pasa es que al ser literal me temo (muy a mi pesar que no acepten anularla)
Se PROCEDE A LA NOTIFICACION AL PORTERO SI ESTA EN ESE LUGAR leerse el articulo 161 en caso de que no este se harán averiguaciones para saber si vive en la dirección REPITO SE PROCEDE A LA NOTIFICACION AL PORTERO no al interrogatorio, SI el portero dice que no vive allí obviamente éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación. QUE CAPITULO DE BARRIO SESAMO FALTO
A ver si hay portero se PROCEDE A LA NOTIFICACION AL PORTERO y punto no os hagais pajas mentales
• 27/05/2018 23:37:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Si y haces dos diligencias la de comunicación y la de negativa de comunicación
Una cosa es que no se encuentre el destinatario en su domicilio y otra que el Portero no se encuentre en el domicilio del destinatario pero si en la finca del inmueble EN ESE CASO SE PROCEDERA A LA NOTIFICICACION AL PORTERO
• 27/05/2018 23:42:00.
• Mensajes: 477
• Registrado: febrero 2011.
Claro, es que os estáis aferrando a una de las opciones de respuesta que precisamente la han puesto para hacer errar a la gente, ya que es incorrecta, por eso mira a ver si primero te hace falta a ti ver el capítulo de barrio sésamo de ANTES Y DESPUÉS.
ANTES: ¿que es lo que me están preguntando? Me dicen que hacer si no hay nadie en el domicilio
DESPUES: de las posibles opciones, ¿cuál es la respuesta correcta a lo que me están preguntando? Sin basar mi fundamento en una respuesta errónea.
Te lo pongo así, porque me ha hecho gracia lo barrio sésamo jajaja
Pero bueno, que puedes creer lo que quieras, a mi también me da rabia fallar preguntas, pero no se puede intentar hacer lo blanco negro, lo que es es sin más.
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación.
RESPUESTA : SE PROCEDE A LA COMUNICACION AL PORTERO
• 27/05/2018 23:50:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Cómo va a estar el portero en el domicilio del demandado? Cada vez lo estás enredando más
No se encuentra nadie en su domicilio se comunica AL? CONSERJE BIEEEEEEEEEN COMO ESTAN USTEDES BIEEEEEEEN HABIA UNA VEZ UN CONSERJE Que alegraba siempre el corazon lleno de color un mundo de ilusion por que sea la A, en fin no sigo
Madre mia
En el caso de que no se halle nadie en el domicilio es decir destinatario empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, O CONSERJE DE LA FINCA el Secretario Judicial o funcionario designado procurara averiguar si vivie alli su destinatario
• 28/05/2018 0:04:00.
• Mensajes: 477
• Registrado: febrero 2011.
Pero tan difícil es de entender? Aetos creo que no lo estás entendiendo... Por mil veces que pongas el artículo no vas a tener razón, precisamente si lees el artículo que está poniendo una y otra vez, dice: si no se encuentra el destinatario en su domicilio.... Y tu al leer eso lo confundes o das por hecho que no hay nadie en el domicilio, y no eso lo que dice, cuando dice que si no se encuentra el destinatario en su domicilio, se podrá hacer con familiar, empleado.... Te está dando a entender, que AUNQUE NO ESTÉ EL DESTINATARIO EN EL DOMICILIO, HAY OTRAS PERSONAS A LAS QUE SE LE PUEDE NOTIFICAR O CITAR, y el 161.4 te dice que si no hay nadie en el domicilio(que no es lo mismo que si no está el destinatario, que puede haber otra gente) se averiguara si vive allí el destinatario.
PREGUNTANDO A ALGUN VECINO No al gato ni a la bola de cristal
NADIE EN EL DOMICILIO si en LA FINCA en caso de que hubiese o hubiera PORTERO con el MASTER DE LA UNIVERSIDAD JUAN PABLO I CON EL DEL LIVERPOOL
BUENAS NOCHES SEÑORES
• 28/05/2018 0:18:00.
• Mensajes: 477
• Registrado: febrero 2011.
::: --> Editado el dia : 28/05/2018 0:19:36
::: --> Motivo :
Si el enunciado te dice: no encontrara a nadie, lo primero que hará es averiguar si vive alli
Si el enunciado te dice: no se encuentra el destinatario, lo que se hace es notificar a familiar, conserje...
¿Que nos pregunta el enunciado del examen?
OLE LAS ACADEMIAS OTRO MASTER PARA ELLAS
TELA MORENA
• 28/05/2018 0:22:00.
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• Registrado: febrero 2011.
De verdad, dejo ya el tema buenas noches!!
• 28/05/2018 0:24:00.
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• Registrado: agosto 2010.
::: --> Editado el dia : 28/05/2018 0:28:34
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/05/2018 0:26:21
::: -- Motivo :
POR QUE RIZAIS TANTO EL RIZO??...SI NO HAY NADIE EN EL DOMICILIO SE INTENTA AVERIGUAR SI VIVE ALLI..ES DE CAJON DE MADERA..SOBRETODO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES..Y PREGUNTAS A UN VECINO, AL CONSERJE(SI LO HAY) O UNO QUE PASE POR ALLI...QUE VIVE ALLI Y NO ESTA EN ESE MOMENTO, SE LO DAS AL CONSERJE..PERO ESO DE DARSELO DIRECTAMENTE AL CONSERJE NANAI DE LA CHINA...PORQUE SI NO VIVE ALLI DE NADA SIRVE..ES MAS SE TE PUEDE CAER EL PELO..A TI Y AL CONSERJE..AUNQUE EL CONSEJE NO CREO QUE SEA TAN INSENSATO DE COGERLO SI YA NO VIVE ALLI..AUNQUE COSAS MAS RARAS HE VISTO..SE DARIA POR NOTIFICADO Y EMPEZARIAN A CONTAR PLAZOS..IMAGINATE QUE ES UN EMPLAZAMIENTO..SE LE DECLARA EN REBELDIA SIN OLERLO NI CATARLO...
No se encuentra nadie en el DOMICILIO DEFINICION DE DOMICILIO
Población, calle, número y piso donde vive habitualmente una persona.
EL PORTERO VIVE EN EL DOMICILIO? NOOOOOOOO, Esta en la finca? pues EN EL CASO DE LA RESPUESTA B si
entonces ¿COMO ESTAN USTEDES? BIENNNNNNNNN pues a dormir
• 28/05/2018 0:32:00.
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Argumentos creo que hemos dado unos cuantos, pero no quiero seguir con tu dices yo digo, porque ni yo os voy a hacer cambiar de opinión ni vosotros a mi, con lo cual es una tontería estar en un bucle.
Y no soy ningún robot sin sentido común, solo digo lo que dice la Ley que se hace cuando no hay nadie en el domicilio, ojo que no lo digo yo, lo dice el artículo 161.4 de la LEC, pero si en vez de reconocer que se ha fallado, que no pasa nada, yo he fallado muchas pensando que era lo correcto lo que yo pensaba... pero si después veo que la ley me dice que yo estoy errado y es lo otro, reconozco que la he puesto mal, no pasa nada, no intento darle la vuelta y hacer ver que si o si tiene que ser como yo digo. Errar es de humanos y Rectificar es de sabios.
• 28/05/2018 0:34:00.
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Jugestion los actos de comunicación tienen que tener una cierta garantía de que llegue al destinatario si no vaya mierda de seguridad tenemos no?
No puedes dejarle el marrón al conserje es competencia del juzgado. Por eso si hay alguien en la casa capacitado para recoger la notificación se hace con esta persona. Si esa persona no tiene capacidad para recoger la notificación pues se le da al conserje, si lo hay. Pero ahí tienes constancia de que la vivienda está habitada al menos y la notificación tendrá efectos.
Si no hay nadie primero tendrás que averiguar si vive allí, no te puedes saltar un paso a la torera.
Mira creo que en penal lo pone más claro. Que si no hay nadie se le deja a un vecino
• 28/05/2018 0:45:00.
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Si el demandado no se halla en el domicilio (pero si vive allí).
Te he puesto lo de penal porque allí lo pone claro no por comparar ni nada
• 28/05/2018 0:51:00.
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Siento si te ha molestado algo, no es mi intención.... Pero reconoce que cuando dices: cuando no hay más argumentos.....
Estas dando a entender que no digo nada más porque no tengo argumentos, y no ese el caso porque creo que varios hemos dado argumentos, pero que no pasa nada, cada uno lo ve de una forma y tiene sus planteamientos.
Y no vamos a sacar nada más en claro ni unos ni otros, por eso he dicho que dejaba el tema, por no seguir en un bucle.
Dicho esto, seguiremos debatiendo como siempre e intercambiando impresiones.
Buenas noches, que descanseis, que llevamos unos meses duros y falta nos hace... Quizás por eso estamos un poco más susceptibles de lo normal, yo me incluyo.
• 29/05/2018 1:52:00.
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Hola a todos voy a aportar mi granito de arena a esta pregunta, y vaya por delante que la verdad absoluta nadie la tiene,
-Si nos vamos a la literalidad de la ley, ni la a ni la b, a una le sobra el carácter preferente y a la otra le falta "si lo hubiere" el conserje.
- yo me pregunto y os lanzo la pregunta ¿QUIEN TIENE PREFERENCIA para hacerse cargo de la notificación en caso de que el destinatario no se encuentre en la vivienda? El familiar ... mayor de 14 años, o el conserje?
EL familiar verdad? Es decir, si hay un familiar mayor de 14 años, no se la voy a dejar al conserje, preferencia EL FAMILIAR. RESPUESTA VALIDA, la a)
La pregunta tiene muy mala idea, como más de la mitad del examen.
Mi conclusión del examen, es PRACTICO, y para hacer prácticos, hay que salirse de la mente rígida y cuadriculada que nos da la LITERALIDAD DE LA LEY, esto para el teórico, para el primero. Para el Supuesto práctico, hay que tener mente flexible, y a veces iremos a la literalidad como plazos, momentos procesales, pero a la hora de prácticas de comunicación, ejecución, se pueden dar tantas situaciones y que no están expuestas en la LEY, porque si no sería el antiguo testamento....
Veremos por donde sale el Tribunal, si tira por la literalidad, ni una ni otra, con lo cual a impugnar.
y si va más encaminado el Tribunal a mi forma de verlo, pues poco hay que impugnar, porque realmente es así, preferentemente se le entregará al familiar.
Buenas noches y mucha suerte a todos.
• 29/05/2018 4:23:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 4:35:04
::: --> Motivo :
"Caso de que al acudir al domicilio...no encontrara a nadie", es decir no encuentra a nadie, ni empleados, ni familia, ni conserjes. Es que además en ningún momento dice que ese nadie tiene que estar dentro del domicilio, dice al acudir al domicilio, por lo que incluye la ausencia del conserje.
Que el portero salga en una de las respuestas es irrelevante, una respuesta jamás puede alterar el significado de una pregunta.
Y a todo esto se une que la ley dice expresamente lo que la respuesta A. "En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio ... procurará averiguar si vive allí su destinatario."
La ley pregunta "¿Qué hará en primer lugar?" y está bien preguntado, porque el 161.4 establece un orden de acciones:
1º Debe averiguar si vive allí el destinatario.
2º Consignar en la diligencia si alguien conoce el paradero.
3º Proceder por el 156
Está claro que la B es la opción de despiste, al menos no han sido demasiado retorcidos y han puesto "portero de finca" y no "conserje" para que no caiga más gente aún.
• 29/05/2018 10:05:00.
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Pero la cosa es que si coges la pregunta y la relacionas con A encaja totalmente: nadie-aviso.
Mientras que si haces lo mismo con B ya no encaja: nadie-conserje (bueno portero).
yo vería la B como correcta en caso de que no hubiera una que parece 100% válida, pero es que es una disputa entre una respuesta que te cambia el enunciado y otra que te encaja perfecta.
Además dice que "si cuenta con servicio de portería", puede contar con este servicio y en ese momento no hallarse el conserje.
Además, me hace gracia, porque en la práctica si vas al piso y no te abre nadie, bajas al conserje y lo primero que haces es preguntarle si en ese piso vive la persona a quien buscas. Aunque vayas con la intención de notificar al conserje, lo primero que haces es averiguar xD.
• 29/05/2018 10:56:00.
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No tiene sentido que se le deje al conserje si antes no se averigua que el destinatario vive alli...
• 29/05/2018 11:01:00.
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Yo también pienso que es correcta la del conserje, porque te viene al lado de personas que se encuentren en su domicilio y que se lo puedes dar a ellos!
Yo creo que sino lo del conserje te vendría después del punto 4.
Estuve dudando bastante rato la verdad... Impugnable
El Secretario llega al domicilio (punto 3) y se lo puede notificar a las personas que se hayan en el domicilio o a conserje si no esta al que va dirigido la carta.
En el caso que no exista nadie tendrá que averiguar si todavía vive en ese domicilio (punto 4)
ESE ES EL SENTIDO COMUN de la ley NADA DE HACER DE SHERLOCK
Si cuando se lo va a notificar al Conserje este le dice que no vive allí pues lógicamente no se la deja
NADA DE HACER DE SHERLOCK
Ademas la clave te la da la respuesta PROCEDE a notificarselo al CONSERJE si le dice que no vive alli no se la deja
Leeros la sentencia que puse mas arriba
...................En definitiva, que según dicha doctrina jurisprudencial la notificación al portero es válida, pues existe la presunción por la especial naturaleza que dicha persona tiene con el destinatario que el envío ha llegado a su destino, presunción que tiene la condición de iuris tantum y que, por tanto, puede destruirse mediante prueba en contrario, si bien no basta la simple afirmación genérica de que el envío no ha llegado efectivamente a manos del destinatario, lo cual hace muy difícil en la práctica la acreditación de esa ausencia efectiva de recepción. La Sentencia 770/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en recurso número 393/2013 consideró probado que la notificación efectuada al portero tardó tres días en llegar a manos del destinatario, si bien contaba con la propia declaración escrita del portero.
Es decir el portero que no suele ser discreto por definición y tradición pero en este caso en un gesto de compicidad con el vecino podría decirle al secretario que no vive, por eso de esta forma se cubren en salud
• 29/05/2018 12:05:00.
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Toda la razón AETOS! Nada más q añadir
Esta claro señores y en este caso NO HAY NI UNA SOLA ACADEMIA QUE LO HAYA ACERTADO
• 29/05/2018 12:40:00.
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Todavía estáis con esto oju
• 29/05/2018 12:49:00.
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No me gusta pero una cocacolita y unos caracoles te acepto
• 29/05/2018 12:53:00.
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Una cervecita ...
• 29/05/2018 12:59:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 13:04:38
::: --> Motivo :
A mi me parece de perogrullo que si llamas a la casa y no hay nadie, si tiene conserje lo primero que haces es preguntarle a ese conserje si ese hombre vive allí, y si te dice que si, le dejas la notificación, si te dice que no, te la llevas de vuelta. Con lo que logicamente primero averiguas si vive allí. No le vas a dejar aquello allí sin decir nada e irte tan pancho. Y la ley así lo dice. En un artículo enumera las personas a las que le puedes dejar la notificación, pero eso no significa que tengas que dejarla sin más, tal y como te dice en el artículo justo siguiente.
Es más, si vas al domicilio que supuestamente te han dado, no está la persona pero si un mayor de edad llamémosle X el cual te dice que el demandado no vive allí, tampoco le dejas la notificación sin más si ese domicilio ya no tiene relación alguna con el destinatario, por muy mayor de 14 años que sea y que esté en el domicilio que te han encargado notificar, primero averiguas si vive o no allí y si no, dónde vive.
• 29/05/2018 13:23:00.
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Pero es que la respuesta dice "procederá a realizar la comunicación con el portero de la finca". Preguntarle al portero si vive o no allí el destinatario no es realizar la comunicación. Primero preguntas, luego si es afirmativa, realizas la comunicación. No le entregas la notificación al portero y DESPUÉS preguntas si vive o no allí.
• 29/05/2018 13:30:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 13:30:42
::: --> Motivo :
Pues como alguno de los que piensa así trabaje de auxiliio un día en un juzgado, y un día le deje la notificación al portero sin preguntar ni nada, llegue el día de la vista y el tío no venga y le diga el secretario "¿llevaste la notificación?" y el auxilio le diga "yo se la dejé el portero, pero no se si el tío vivía o no allí", pues se le va a caer el pelo...
• 29/05/2018 14:16:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 14:18:09
::: --> Motivo :
Pues tu mismo nos das la razón: dice que averiguará si vive ahí la persona si no se halle a nadie EN EL DOMICILIO.
El conserje NO VIVE en el domicilio, ni la conserjería o donde esté el conserje es el domicilio de la persona, el domicilio no es el edificio, es concretamente la vivienda de la persona, con piso y puerta, con lo que tiene que preguntar si en el domicilio vive primero. El 161.3 lo único que hace es listar las personas a las que se les puede hacer entrega de la notificación, pero no el procedimiento para hacerlo en caso de ausencia del destinatario en el domicilio.
Y te lo vuelvo a decir, el conserje no vive en el domicilio, ni es lo normal que esté allí dentro, ni la conserjería es el domicilio del destinatario.
Otra cosa es que diese la jodida casualidad de que quien te abre la puerta de la casa cuando llamas es el conserje, y te dice que el destinatario no está, pero es ridículo ponerse en esa situación.
• 29/05/2018 14:29:00.
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El que no lees eres tú, pone el artículo si no hay nadie en el DOMICILIO se averigua.
Y tu estás diciendo que si no hay nadie en la finca es cuando se averigua
• 29/05/2018 14:38:00.
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Coño no lo encuentras pero vive ahí, por eso la notificación tiene efecto.
Es que según tu cronología de actuación haces una diligencia positiva y luego si no vive allí otra negativa.
• 29/05/2018 14:40:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 14:40:53
::: --> Motivo :
Pero ahí dice que PODRÁ efectuarla, no que la EFECTUARÁ. La podrá efectuar si efectivamente la persona a notificar vive allí, habiendo antes averiguado tal hecho.
Ese artículo, te lo vuelvo a decir, solo lista las personas a las que se le puede hacer entrega si se cumplen los requisitos. ¿Se lo puedes entregar a un vecino si el tío no está? No. ¿Al conserje? Si, pero antes tendrás que preguntar si vive o no vive allí. Entonces si PODRÁS hacerlo.
• 29/05/2018 14:40:00.
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En mi (humilde) opinión en este caso no hay nada que averiguar. Estamos ante un monitorio por deudas a la comunidad de propietarios. La LEC prevé expresamente el caso de las notificaciones para este supuesto.
Si el deudor no ha dado otro domicilio vamos al piso en cuestión. Si no se puede notificar ahí, edictos.
No hay nada que averiguar. La LEC para este supuesto nos dice expresamente que vayamos al inmueble objeto del litigio a notificar. Si no nos abren se la dejamos al conserje (si lo hubiere) y si no es posible, edictos. Pasa lo mismo con el desahucio. Si no se puede notificar en el piso alquilado notificamos por cédula en el tablón de anuncios del juzgado. No se tiene que averiguar si viven allí o si se sabe de otro domicilio donde poder notificar.
Yo por lo menos lo entiendo así. Para mí según el supuesto se estaba notificando en la vivienda objeto de la deuda. Otra cosa es que se esté notificando en un domicilio distinto del deudor...
A ver si nos sacan pronto de dudas.
• 29/05/2018 15:07:00.
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El argumento de valenquitas es abrumador, toda la razón ...
Artículo 815. 2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
• 29/05/2018 15:20:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 15:26:13
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 29/05/2018 15:25:15
::: -- Motivo :
Pero dentro de esa parte en la que dice que deberá hacerse en el domicilio previamente desginado por el deudor, nos tenemos que ir a la forma en la que se efectúan las notificaciones, con lo que tenemos que irnos al 161 con todo lo que éste conlleva y todo su contenido. No por ser un monitorio de gastos comunitarios, te vas a saltar la forma en la que se realizan las comunicaciones porque sí. Además, en ese caso dice "si no se hubiese designado domicilio", cuando aquí si hay domicilio. El 815.2 solo viene a indicar en que domicilios intentar la comunicación, pero no la forma en que ésta se desarrolla, es decir, primero en el designado, luego en el propio piso o local, y si no ya nos vamos a edictos, pero esas comunicaciones que se intentan en los pisos tienen que seguir llevando la forma del 161 al completo.
Alphos, que no tiene que preguntar nada al conserje que tiene que el procedimiento lo dice bien claro que su obligación es notificárselo al portero y después si este le quiere mentir que le mienta
que la sentencia e intención de esta es clara
...................En definitiva, que según dicha doctrina jurisprudencial la notificación al portero es válida, pues existe la presunción por la especial naturaleza que dicha persona tiene con el destinatario que el envío ha llegado a su destino, presunción que tiene la condición de iuris tantum y que, por tanto, puede destruirse mediante prueba en contrario, si bien no basta la simple afirmación genérica de que el envío no ha llegado efectivamente a manos del destinatario, lo cual hace muy difícil en la práctica la acreditación de esa ausencia efectiva de recepción. La Sentencia 770/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en recurso número 393/2013 consideró probado que la notificación efectuada al portero tardó tres días en llegar a manos del destinatario, si bien contaba con la propia declaración escrita del portero.
QUE EL PORTERO NO TIENE PORQUE DECIR QUIEN VIVE O NO EN UN DOMICILIO CONCRETO DE SU FINCA
Que se ha columpiado desde la primera hasta la ultima academia y ya
Que no hace falta decir que si no hay nadie en el domicilio o en la coserjería si hubiese que esta coletilla es de Perogrullo y se entiende perfectamente
Que un secretario o procurador no tiene que hacer de SHELOCK HOLMES,
Que tiene que seguir un procedimiento y la ley lo dice claramente
• 29/05/2018 17:37:00.
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[--https://www.google.es/search?q=diligencia+negativa...b0RuCuX1RAChuM:--]
No, ahí no se ve que los conserjes o vecinos puedan informar
No lo puedo abrir argumenta si puedes o pega el texto porfa
• 29/05/2018 17:44:00.
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Si buscas en Google cualquier diligencia se puede consignar lo que te dice el conserje acerca del nuevo domicilio
• 29/05/2018 17:47:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 17:47:27
::: --> Motivo :
Que la ley pone "al familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar ,o al conserje de la finca".......que sí, que sí,.....pero que "CON CARÁCTER PREFERENTE" se lo entregarás antes al familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años que se encuentre en ese lugar....antes que al conserje, vamos, digo yo!!
• 29/05/2018 17:48:00.
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Estamos hablando de otra pregunta Navarro
• 29/05/2018 17:57:00.
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Pero en esa pone que no hay nadie?
Si no discutimos que no se puede hacer
• 29/05/2018 19:24:00.
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Yo tengo claro que si dan por buena la de averiguar la voy a impugnar.
En el supuesto no dice en ningún momento que el deudor haya designado un domicilio. Por lo tanto se está notificando en la vivienda objeto del monitorio. Y la ley lo dice claramente "si no se puede hacer ahí se notifica por edictos".
Imagino que con esta previsión el legislador lo que quiere es agilizar el proceso monitorio al igual que sucede con el desahucio. Además el supuesto también indica que la comunidad de propietarios ya le envió un burofax....
No veo lógico que en un monitorio (proceso rápido y ágil) después de la comunidad de propietarios darle avisos a un propietario moroso de las cantidades que adeuda, enviarle un burofax....vayan a notificarle la demanda de monitorio a la vivienda objeto del monitorio y que ir el procurador/auxilio tenga que estar de averiguaciones cuando la ley ya nos dice expresamente qué hacer en ese supuesto.
Porque si en esas averiguaciones os dice la vecina "se han mudado a la casa en Sevilla que tienen en la calle X número Y". Qué haríais? Os ponéis a enviar exhorto a Sevilla? En otros supuestos sí, en este la ley lo dice claramente, en ese caso edictos.
A ver si mañana se digna esta gente a ponernos la plantilla! Que esta vez me da a mí que voy a tener trabajo impugnando preguntas...jejeje
• 29/05/2018 19:34:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 19:35:28
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 29/05/2018 19:34:34
::: -- Motivo :
Si se hubiera mudado a Sevilla, el procedimiento termina por auto y se insta al acreedor a que interponga la petición en el juzgado competente del partido judicial donde se halle el deudor. Espero que lo de un exhorto en un procedimiento monitorio lo hayas puesto de broma...
• 29/05/2018 19:37:00.
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Valenquita hay mucha jurisprudencia al respecto que considera la comunicación edictal como último remedio.
Pero antes el tribunal tiene que hacer to lo posible para hacer llegar a la persona del demandado la notificación
• 29/05/2018 19:41:00.
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Aro si vive en Sevilla po se presenta allí lo dice el artículo de la competencia territorial.
• 29/05/2018 19:42:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 19:43:20
::: --> Motivo :
Vamos a ver, Alphos, aquí en este tema de monitorio de Comunidad de propietarios o se notifica en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios o en el piso o local. No existe otra posibilidad. No hay que averiguar nada, porque los dos domicilios posibles los conoces previamente y si no se puede notificar en dichos domicilios, pues, edictos. Por tanto, la pregunta solo tiene una respuesta correcta ... el dichoso portero ...
Si, muy mal redactada, que la pregunta se las trae, de acuerdo, impugnala, pero en monitorio de Comunidad de propietarios no se investiga porque no hay nada que investigar ...
• 29/05/2018 19:47:00.
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Y si no hay nada que investigar por q la ley te permite presentar la petición en el domicilio del deudor o donde se encuentra la finca a elección del demandante?
• 29/05/2018 19:54:00.
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Sichianna, al hacer, tú, la pregunta tú misma te respondes. Solo te da esas dos posibilidades y ya está. Y aquí la ley es lógica, ya que muchas veces el propietario y obligado al pago no vive o trabaja en el piso o local, por eso la Ley de propiedad horizontal y la LEC te dan la posibilidad de que el propietario facilite otro domicilio. Pero como muy bien ha explicado valenquitas, la ley limita las posibilidades de domicilios para que el propietario no pueda jugar al perro y el gato ...
• 29/05/2018 20:11:00.
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Alphos es verdad. Me he colado con el exhorto jajaj. Sorry, lapsus de los gordos. Quería poner el ejemplo de que da igual que hagamos averiguaciones o no. La ley ya nos dice que hacer para el caso de que no podemos notificar.
Vamos al domicilio. No nos abren, bajamos al conserje y se la damos por ser este el lugar donde nos dice la LEC que lo hagamos.
No hay conserje. Volvemos al juzgado con diligencia negativa y por edictos.
Es verdad que la comunicación edictal es el último recurso pero hay procedimientos en los que el legislador prevé que el deudor moroso no pueda estar siempre escaqueándose, sobre todo en aquellos de deudas relacionadas con inmuebles en los que previamente ha habido avisos y el deudor es más que conocedor de su situación morosa.
• 29/05/2018 20:39:00.
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::: --> Editado el dia : 29/05/2018 20:53:17
::: --> Motivo :
Yo me imagino la situación que comentais y es que no puede más que salirme una sonrisa con todo esto.
Vamos a notificar el requerimiento y allí no hay nadie. Como hay un conserje, vamos a buscarlo.
Auxilio: Hola señor, aquí le dejo la notificación del requerimiento para el vecino X del 2º-A
Conserje: ¿Y este hombre quien es? Si ahí vive doña Paquita, nunca he visto al tal X que usted me dice.
Auxilio: Da igual, el 161 de la LEC dice que yo esto se lo puedo dejar al conserje sin más, y yo se lo dejo.
Conserje: Pero si no se quien es...
Auxilio: No se ponga farruco. Además le advierto de su obligación de entregarle dicha notificación a X o de darle aviso.
Conserje: Pero oiga, que yo no se...
Auxilio: Firme aquí y dígame cual es su relación con el Sr. X. Y recuerde su responsabilidad en relación a la protección de los datos del señor X...
Conserje: ¿Relación? Pero...
Auxilio: Que tenga una buena mañana.
Conserje:...
Y el auxilio según vosotros se va tan ancho al juzgado con su diligencia de entrega como un campeón. Con dos pelotas bien gordas.
Ah, y recordad que nadie dice que no se pueda entregar al portero. La pregunta dice "que haremos PRIMERO". Aquí nadie niega que se le pueda entregar al portero, solo negamos que no tengamos que tratar de saber si esa persona vive allí antes. Y además dice expresamente según el artículo 161, para aquellos que hablan de los edictos del 815.
• 29/05/2018 21:22:00.
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ojo que el tribunal va hacer lo que le de la puta gana, y la literalidad de la ley se la pasa por el forro de los cojones
mirad lo que paso en el año 2012 en auxilio.. comentario de Adams
En cuanto al 2º ejercicio coinciden también todas las respuestas a excepción de la pregunta nº 134 (modelo A) y la nº 104 (modelo B), ya que el Tribunal da como correcta la respuesta C, mientras nosotros sosteníamos y seguimos sosteniendo que, de haber alguna correcta esta sería la B.
Vaya por delante que las respuestas alternativas planteadas por el Tribunal a la pregunta nº 134 (modelo A), dejan bastante que desear en cuanto a claridad y ajuste a la literalidad de la ley procesal civil, lo que casi siempre conlleva a interpretaciones contradictorias. Por ello, y por coherencia con la respuesta que dimos como válida en nuestra plantilla provisional, hemos confeccionado un modelo de impugnación de la referida pregunta para aquellos opositores que deseen utilizarlo.
Alphos como guionista eres bueno pero aplica la Msydutica con la siguiente pregunta
Que diferencia hay en decir que el secretario procede a notificar y el secretario notifica?
Mayeutica
Si el portero Le dice que no vive allí (porcentaje de posibilidades BASTANTE menor el secretario sea verdad o no se va on la car tita obviamente
Insisto la respuesta no tiene absolutamente ninguna duda es clara y transparente y Han fallado TODAS LAS Plantillas de forma increíble pongamos de escusa que se han copiado o estaban pensando en la CHAMPION
El tribunal no puede hacer lo que Le de la puta gana
Porque en caso de que exista portero el secretario tiene la obligación de proceder a notificarselo al portero
y en el caso remoto que Le diga que no vive allí ya ha hecho la mejor investigación que podía hacer
Esto pasa por no acordarse de la ley y contestar literal al mirar el apartado 4 sin haber visto el 3 porque es verdad que una l de respuestas es literal que el apartado
Resumen no vale con saber enseñar hay haberselo currado y llevarlo todo reciente es la unica forma de haber contestado bien a la pregunta
El mejor juez o fiscal con años de experiencia seguro que con los apuntes delante para repasarlos también responde mal al ver el apartado 4