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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Aportodas2018

• 31/05/2018 16:49:00.
Mensajes: 180
• Registrado: abril 2018.

Impugnación 110 A y 119 B

::: --> Editado el dia : 01/06/2018 0:06:41
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 31/05/2018 19:20:26
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 31/05/2018 18:48:36
::: -- Motivo :

MERO. Siendo la pregunta 110 del Modelo A y 119 del modelo B la siguiente:

Caso de que al acudir al domicilio de Francisco Javier para notificar la demanda del proceso monitorio, el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, no encontrara a nadie, ¿Qué hará en primer lugar según el artículo 161 de la lec?
Procurará averiguar si vive allí el destinatario.
Procederá a realizar la comunicación con el portero de la finca si la misma dispusiera de dicho servicio.
Lo consignara directamente en la diligencia negativa del acto de comunicación.
Procederá a dejar aviso del intento del acto de comunicación en el buzon de los demandados, para que tengan conocimiento del mismo.

SEGUNDO. El tribunal ha dado por correcta la pregunta A

TERCERO. La pregunta hace referencia al caso concreto del supuesto practico número uno del examen, relativo a un proceso monitorio frente a un propietario por la Comunidad de vecinos.

En este caso en concreto, la letra h del articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como obligación del propietario “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.”

El Art. 815 de la Lec establece respecto al procedimiento en cuestión:
1. ….El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.
2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.”


Art. 161 Lec establece respecto a los actos de comunicación :
.”3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el secretario judicial, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.”

CUARTO. En base a los artículos reseñados, por un lado, se deduce que para la práctica del requerimiento a Don Francisco, no resulta necesario proceder a la averiguación de su domicilio. Tanto la LPH como la Lec establecen que en el caso concreto, que el domicilio será el señalado por el propietario o en otro caso, se procederá a la comunicación edictal.
Asimismo, en base a lo dispuesto en el art. 161.3, de no hallarse nadie en el domicilio, sería posible proceder a la práctica del acto de comunicación con el portero de la finca, si existiera tal servicio. Actualmente, el portero y el conserje tienen funciones similares, y son equiparables; y en tal caso la respuesta correcta seria la B.

25 RESPUESTAS AL MENSAJE

dialectico

Nothing is impossible

• 31/05/2018 17:00:00.
Mensajes: 99
• Registrado: agosto 2014.

RE:Alguien me puede decir el número de pregunta del 110 A en el modelo B

Bien!, yo tambien estoy interesado en la anulación de la 110 del A, creo que es ambigua y contradictoria. Mantenme informado de tus argumentos. Saludos

Sanyrub2

• 31/05/2018 17:01:00.
Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.

RE:Alguien me puede decir el número de pregunta del 110 A en el modelo B

La 119 en el B
Otra con la que han jugado con nosotros totalmente. La pensaba impugnar pero ya no tengo fuerzas la verdad. Se podía optar por dos. Menuda puta quiniela que se supone que es esto ahora.

Sanyrub2

• 31/05/2018 17:37:00.
Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.

RE:Alguien me puede decir el número de pregunta del 110 A en el modelo B

::: --> Editado el dia : 31/05/2018 17:37:37
::: --> Motivo :

Si dais con argumentación yo encantado de que la compartieseis para hacer fuerza :)

MartaVLC1995

• 31/05/2018 18:20:00.
Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Alguien me puede decir el número de pregunta del 110 A en el modelo B

¡Cuenta con mi impugnación!

¿Hay algun escrito ya preparado?

jubelo

• 31/05/2018 18:32:00.
Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2018.

RE:Alguien me puede decir el número de pregunta del 110 A en el modelo B

::: --> Editado el dia : 31/05/2018 18:34:43
::: --> Motivo :

En base al 9LPH? Y qué tiene que ver? Es un artículo que, creo, se refiere a notificaciones internas de la comunidad, no a demandas o requerimientos judiciales.

Imagina dar por comunicada una demanda colgándola del tablón de anuncios, cuando el propietario a lo mejor lleva años sin pasar por el piso.

Aún así, pienso que la pregunta es impugnable. Pero porque el juego enunciado-respuestas puede llevar a error y causar ambigüedad. También pienso que no van a aceptar la impugnación, la literalidad pesa.

Aportodas2018

• 31/05/2018 18:47:00.
Mensajes: 180
• Registrado: abril 2018.

RE:Alguien me puede decir el número de pregunta del 110 A en el modelo B

::: --> Editado el dia : 31/05/2018 18:54:17
::: --> Motivo :

Cada uno lo ve a su manera....

Sanyrub2

• 31/05/2018 23:17:00.
Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnación 110 A y 118 B

::: --> Editado el dia : 31/05/2018 23:18:50
::: --> Motivo :

Muchas gracias Aportodas.
En el título has puesto 118 del B en vez de 119.

Ciervo de Marmol

• 01/06/2018 0:07:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2018.

RE:Impugnación 110 A y 118 B

A mi Aportodas me parece perfecto todo argumento y en tu derecho estas. Ahora dicho esto para mi el punto importante es que en la respuesta b- indica "procedera" que segun la RAE es poner en ejecución algo, y en el art 161.3 de la LEC indica "podra efectuarse"que es un condicional. En definitiva que es interpretativo y hay tienes la de ganar el TCU.
Expuesto esto os deseo la maxima suerte.

dialectico

Nothing is impossible

• 01/06/2018 0:17:00.
Mensajes: 99
• Registrado: agosto 2014.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

Aportodas 2018, yo creo que se debía dar más enfasis a que se trata de una propiedad horizontal y no una vivienda unifamilliar por la expresión de no se encontraba a nadie en su domicilio no abarca a que no hubiera nadie en la porteria que no es el domicilio del destinatario si no que está separado de este en una propiedad horizonal esto es en un edificio.

En su consecuencia del artículado y argumentación indicadas se desprende, que para la práctica del requerimiento a Don Francisco, no resulta necesario proceder a la averiguación de su domicilio. Tanto la LPH como la Lec establecen en el caso concreto, que el domicilio será el señalado por el propietario o en otro caso, se procederá a la comunicación edictal. Asimismo, en base al art. 161.3 LEC, de no hallarse nadie en el domicilio, sería posible proceder a la práctica del acto de comunicación con el portero de la finca, si existiera tal servicio, ya que según el supuesto nos encontramos en una propiedad horizontal (edificio) que tiene la portería separada del domicilio concreto del destinatario y no en una vivienda unifamiliar, así pues no encontrando a nadie en su domicilio una de las respuestas da la opción de la existencia de portero en el edificio (propiedad horizontal) y entregarla a este portero (conserje).
Actualmente, el portero y el conserje tienen funciones similares, y son equiparables y por tanto entendemos, que la respuesta correcta a la pregunta número 110 del cuestionario A, sería la b).

Aportodas2018

• 01/06/2018 0:20:00.
Mensajes: 180
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

gracias dialéctico

JorgeB

• 01/06/2018 12:29:00.
Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

IMPUGNACIÓN A LA 119, YA PRESENTADA, PERO CUANTO MÁS SEAMOS, MEJOR.

Referente a la pregunta 119 del modelo B el enunciado de la misma dice lo que sigue: “Caso de que al acudir al domicilio de Francisco Javier para notificar la demanda del proceso monitorio...” Debo alegar lo siguiente:

• Que según el artículo 814 Ley de Enjuiciamiento civil (en adelante LEC) el proceso monitorio no se inicia mediante demanda, si no mediante petición del acreedor.

• Que según el artículo 815 LEC en el proceso monitorio se hace un requerimiento (por tanto no notificación de demanda) por parte del Secretario Judicial, hoy Letrado de Administración de Justicia.

• Que en el caso de que la pregunta se refiriese (sin expresarlo) a la notificación de la demanda tras el planteamiento de oposición por parte del deudor prevista en el artículo 818 LEC, esta sería una demanda del posterior proceso ordinario que surge tras mencionada oposición, y no el proceso monitorio tal y como dice el enunciado de tal pregunta.

De hecho tal enunciado entra en contradicción con el correspondiente al de la pregunta 127 modelo B, donde acertadamente se hacer referencia a entrega de requerimiento de pago.
Por lo que a todos los efectos, parece que tal enunciado es erróneo según lo expresado según los tres preceptos de la LEC mencionados.

MartaVLC1995

• 01/06/2018 23:45:00.
Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

::: --> Editado el dia : 02/06/2018 1:28:10
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 02/06/2018 1:15:11
::: -- Motivo :

Motivos para impugnar la 110:

Habla de notificar la DEMANDA de proceso monitorio: FALSO, no hay demanda en el monitorio, sino petición inicial. La pregunta está mal formulada. (posibilidades de éxito menos del 5%)

No es necesaria la averiguación de si vive o no, es irrelevante al tratarse de un monitorio de comunidad de propietarios, ya que en ésta especialidad del monitorio, para evitar la indefensión, se establece la comunicación por edictos.
Art. 815.2 LEC: "Las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios." (posibilidades de éxito menos del 2%).

Libro de ejercicios de notificaciones Adams, caso práctico 9 (juicio verbal - irrelevante en este caso), pregunta 19, [--https://i.imgur.com/5t3DkNu.png,--] respuesta correcta D. Ojo, se habla de conserje y no de portero (posibilidades de éxito no creo que llegue al 1%).


Este párrafo me ha dado una idea: Que en el caso de que la pregunta se refiriese (sin expresarlo) a la notificación de la demanda tras el planteamiento de oposición por parte del deudor prevista en el artículo 818 LEC, esta sería una demanda del posterior proceso ordinario que surge tras mencionada oposición, y no el proceso monitorio tal y como dice el enunciado de tal pregunta.

En tal caso, al ser ordinario, la notificación se haría via procurador, ya que va por ordinario, y para oponerse al monitorio tendria que haberse opuesto mediante escrito firmado por procurador.

Está muy dificil la impugnación de esta. Ánimo

sichianna

• 02/06/2018 17:46:00.
Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

Marta yo no sé si habrás mirado por internet pero todo o casi todo lo que he leído de monitorio lph habla de demanda.
Yo no sé si es que la presenta por abogado y procurador o a saber. Pero que puede ser demanda

Babie

• 02/06/2018 19:17:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

Ésta, sintiéndolo mucho, no la van a cambiar por un simple motivo: la pregunta era clara:..........¿Qué hará en primer lugar según el artículo 161 de la LEC?

Podéis aplicar LPH o lo que queráis pero se preguntaba explícitamente por el art.161 LEC, si no encontrara nadie, y lo que se hacía en primer lugar. No hay más.

Es una p....pero es así. Lo mismo pasó el año pasado cuando preguntaron por la citación en el desahucio que no admitía respuesta, cuando todos sabemos que es un requerimiento y en el mismo se le cita a juicio.....pero como preguntaban por la citación.....pues ajo y agua.

Lógicamente, impugnarla pero objetivamente..........no es viable su aceptación porque, como digo se pregunta por algo en concreto.

Saludos.

AlexGranada

• 02/06/2018 20:27:00.
Mensajes: 44
• Registrado: marzo 2011.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

¿Hasta qué fecha se puede impugnar?

Babie

• 02/06/2018 20:33:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

Me lo sé de memoria, deslomá estoy de hacer requerimientos de monitorios......y en la práctica no hay conserje que coja ná(pero bueno, esto efectivamente es práctica). Y ya te digo yo, que aquí nos preguntan exactamente para el caso del art.161.4 simplemente porque es literal, simplemente porque es el caso de que no encontremos a nadie, simplemente porque en el propio caso hay otra pregunta que como bien hemos sabido no se da prioridad al familiar para notificar, esto implica, que en el caso de que sí hubiera alguien pero no el destinatario, podrías hacérselo al familiar, empleado y conserje si lo tuviere. Por tanto, de nada serviría esta pregunta y de nada serviría esta contemplación expresa en la ley, puesto que según tú, si hubiera conserje allá que voy y se lo hago......sin saber si el requerido vive o no allí.....porque cuando vas a un domicilio no es tan fácil saber si viven allí. Los buzones la mayoría no contemplan los nombres, en la puerta del piso no pone nada, los vecinos......que alguien te quiera decir algo y sino....yo no conozco a nadie....y por supuesto, el supuesto conserje que sinceramente, pocos hay actualmente, encuéntralo y que se quiera hace cargo él de algo o que quiera decirte algo.......En fin, la respuesta del conserje es rizar el rizo, cuando realmente hay una literal a lo preguntado.Lo siento mucho pero es lo que pienso.

AlexGranada

• 02/06/2018 20:36:00.
Mensajes: 44
• Registrado: marzo 2011.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

el miércoles el último día, mi pregunta más exacta. Lo iba a enviar por correo ordinario hoy pero no encontré tienda para sacar la copia de mi escrito y la voy a enviar el lunes, ¿sabéis si hay alguna oportunidad de que llegue y la vean? Porque imagino que una carta dirigida al presidente del tribunal entre toda la correspondencia puede demorarse en llegarle días. ¿Tengo alguna oportunidad de que le llegue?

Ciervo de Marmol

• 02/06/2018 22:25:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2018.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

GPRC totalmente de acuerdo contigo, es la pregunta de todo el práctico que más se basa en las funciones de auxilio judicial, y con una sola respuesta válida, cualquiera lo ve, aunque es normal que las personas que opositan no lo quieran ver.
Igual te digo que el patinazo en el enunciado es por donde la pueden anular. Pero lo que son las respuestas es básico sacarla, y es lo que un funcionario de auxilio que salga a notificar hará.
Y por supuesto todos mis respetos a los que la impugna, que están en su derecho

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 02/06/2018 23:53:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

::: --> Editado el dia : 03/06/2018 0:00:54
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 02/06/2018 23:58:44
::: -- Motivo :

GPRC, además de lo que comenta jusgestion, preguntarte si en teoría y en la práctica, si todos los monitorios son iguales o el de Comunidad de propietarios tiene alguna especialidad???

Si nuestro querido Francisco Javier tiene la finca en Madrid y el domicilio a efectos de notificaciones en Madrid y llega el funcionario de Auxilio y cuando va a notificar un vecino o incluso nuestro portero le dice que vive en Barcelona, que importa en este proceso monitorio, da igual, puede vivir en la quinta avenida de New York que eso en este proceso monitorio de Comunidad de propietarios es intrascendente, da igual, el tribunal notificará mediante edictos y ya está. El funcionario de Auxilio le puede preguntar a medio barrio que se notificará por edictos.

Por poner un ejemplo diferente de la propia LEC y que nuestro querido legislador no ha querido aplicar en el proceso monitorio de Comunidad de propietarios, el artículo 686. 3 dice "Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, y realizadas por la Oficina judicial las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio del deudor, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164."

Pero aquí para nuestro caso, no dice nada de "averiguaciones pertinentes", si el funcionario de Auxilio lo hace, es porque es un trabajador muy diligente, pero valer, en este caso, no vale para nada ...

Keep the faith

• 03/06/2018 1:02:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2016.

RE:Impugnación 110 A y 119 B

Gracias por la aportación Aportodas, he abierto otro hilo donde he puesto tres preguntas ya ordenadas para que les sea más fácil a los que quieran impugnar. Espero que no te moleste haber cogido prestada tu argumentación, está muy bien, a parte he añadido algunas definiciones sobre conserje y portero, por si nos salen con que no es lo mismo y bla,bla,bla. Un saludo y mucha suerte!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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