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713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MARIAAA1976

• 01/06/2018 2:24:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

INTERESES DE DEMORA

preg. 107 del mod. B,
Si la sentencia de apelación revoca parcialmente,................... el Tribunal resolverá sobre los intereses de
demora....
NO ES INTERESES DE DEMORA
ES MORA PROCESAL, ART. 576.2 LEC.

Definición de MORA PROCESAL: es una indemnización que se produce por el impago de la cantidad que se establece en la sentencia dictada en un proceso.
Definición de INTERESES DE DEMORA: Es un porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo proporcionalmente a los días de retraso en el pago.
Ala otra a impugnar; los intereses de demora, soninterese de un préstamo y la MORA es una indemnización

No puede ser verdad que se confundan tanto en hacer un examen, esto es muy extraño, tantos errores.......

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Aportodas2018

• 01/06/2018 2:39:00.
Mensajes: 180
• Registrado: abril 2018.

RE:INTERESES DE DEMORA

Esta va a ser que no,no tiene fundamento.
En términos jurídicos se utilizan ambos conceptos para referirse a lo mismo.

MARIAAA1976

• 01/06/2018 11:09:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:INTERESES DE DEMORA

Si si, totalmente de acuerdo contigo, que argumento jurídico necesita poco o ninguno.
Art. 576.2 INTERESES DE LA MORA PROCESAL. de aqui han sacado la pregunta.
MORA PROCESAL: es una pena, un castigo, una indemnización y es un término jurídico.
INTERESES DE DEMORA es un porcentaje adicional que se cobra por retraso en cuotas de un prestamo, y es un
término FINANCIERO.
Y los intereses de demora si se prorratean.
Si alguien encuentra la palabra INTERESES DE DEMORA PROCESAL, en la LEC o en LOPJ, le doy un millón de euros
eso no existe.
¿Pero como pretenden que contestemos bien una pregunta de examen, si en el enunciado, te preguntan por cosas que sencillamente no existen?
Este examen es de locos, y es histórico, de que haya más de 15 preguntas MAL., esto es raro raro
Y yo por lo que pueda pasar, voy a impugnar todo. Si no impugnas, después no se podrá reclamar nada, porque
se entiende que has sido consentidor.

Helenica2017

Helenica

• 01/06/2018 16:23:00.
Mensajes: 32
• Registrado: diciembre 2016.

RE:INTERESES DE DEMORA

::: --> Editado el dia : 01/06/2018 16:24:06
::: --> Motivo :

Yo en esta no había caído, pero estoy totalmente de acuerdo contigo, es claramente impugnable y tus argumentos son buenos,
Animo con la impugnacion, todo lo que sea injusto debemos hacérselo saber a este Tribunal calificador, porque madre mía qué imprecisión y falta de rigor jurídico !

Helenica2017

Helenica

• 01/06/2018 17:24:00.
Mensajes: 32
• Registrado: diciembre 2016.

RE:INTERESES DE DEMORA

Eyyyyy, que lo acabo de mirar,, y he de reconocer que me he equivocado.... pues, aunque tienes razón con las definiciones, en la LEC viene tal cual como lo han preguntado... asi que por ello veo difícil que la acepten.... así que lo siento Mariaaa1976.

“”Art.576.2: En los casos de revocación parcial, el Tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.””


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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