¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Saldanaba

• 05/06/2018 15:46:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2016.

ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Hola a todos,

Se que ya casi todos habréis enviado vuestras impugnaciones pero por si le ayuda a alguien aquí dejo mi redacción final de la impugnación de la pregunta 145 B. La he basado en que la frase "El Juez de Instrucción procederá a dictar resolución de incoación del procedimiento." es un futuro imperativo seguido de una acción positiva a realizar, lo cual se contradice directamente con lo que dice la ley "El Juez debe resolver en el plazo de una audiencia. Si no lo hiciere o desestimare la petición las partes podrán recurrir directamente en queja…."

Al final hay unos párrafos que he copiado de una compañera del foro que me parece que están muy bien, así que desde aquí gracias a quien sea, que no me acuerdo. Os leo mucho aunque casi nunca escribo. Gracias a todos por las aportaciones que hacéis aquí. me sirven de muchiiiiiiiisimo!!

Por cierto, soy una de las notas que no salen a la luz nunca jaja...pues hoy salen a la luz del foro. Ministerio, 90,25-83.

Un abrazo!!


TERCERO: Que por medio de la presente impugno la referida plantilla, en concreto, la pregunta
145 del examen B, correspondiente a la pregunta 130 del examen A. La pregunta es:

El Ministerio fiscal interesa la incoación del procedimiento previsto en la ley cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado:

a) El Juez de Instrucción procederá a dictar resolución de incoación del procedimiento.
b) El Ministerio Fiscal no puede interesar la incoación del procedimiento.
c)Todas las partes deberán solicitar la incoación del procedimiento.
d) Ninguna es correcta.

CUARTO: La respuesta que ha dado el Tribunal por válida es la "A", siendo la respuesta válida la "D" en base a los siguientes argumentos que expongo a continuación.

QUINTO: La pregunta en cuestión tiene como base dos artículos que son los siguientes:

Según art. 24 LOTJ: 1. "Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, previa valoración de su verosimilitud, procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se acomodará a las disposiciones de esta Ley, practicando, en todo caso, aquellas actuaciones inaplazables a que hubiere lugar."

Como nos indica este artículo, el Juez de instrucción tiene que proceder a dictar resolución de incoación del procedimiento del Jurado cuando por varias causas que se detallan (denuncia, querella, actuaciones procesales etc…) resulte que se imputa un delito atribuido al jurado. Se trata de un tiempo verbal en futuro imperativo (procederá) y una acción afirmativa (a dictar resolución de incoación del procedimiento). El Juez está obligado a iniciar el procedimiento del Tribunal del Jurado.


El art. 309 bis de la LECr :“Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados."

Volvemos a ver cómo la ley obliga al juez, pero esta vez no a "dictar resolución de incoación de procedimiento" sino, directamente "a la incoación del procedimiento Tribunal del Jurado." Volvernos a ver el futuro imperativo y la acción afirmativa que debe realizar el Juez de Instrucción.

El artículo continua:

"El Ministerio Fiscal, demás partes personadas, y el investigado en todo caso, podrán instarlo así, debiendo el Juez resolver en el plazo de una audiencia. Si no lo hiciere, o desestimare la petición, las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial que resolverá antes de ocho días, recabando el informe del Instructor por el medio más rápido.”

Y aquí es donde queda incardinada la pregunta en cuestión, pues ahora sí interviene el Ministerio Fiscal. La ley dice que "… debe el Juez resolver en el plazo de una audiencia."… pudiendo desestimar la petición. Lo cual es total y radicalmente distinto a "procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento". Veamos estas dos frases juntas para poder apreciar la diferencia tan drástica que hay en ellas

1. "El Juez debe resolver en el plazo de una audiencia. Si no lo hiciere o desestimare la petición las partes podrán recurrir directamente en queja…."

(El juez decide, estimando o no la petición)

2. "Procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento".

(El juez no decide nada, tiene que proceder obligatoriamente.



Por lo tanto queda claro que si se pregunta por lo que debe hacer el Juez de Instrucción cuando el Ministerio Fiscal insta incoar este procedimiento es que "El juez debe resolver en el plazo de una audiencia" (LECRIM art. 309) y no "procederá a dictar resolución de incoación de procedimiento" (LOTJ 24), pues ésta última, como hemos visto anteriormente, es un futuro imperativo afirmativo.

La propia Ley pone a disposición del Ministerio Fiscal los recursos pertinentes por si el Juez de Instrucción "no lo hiciere", esto es, no dictare la resolución, o fuere negativa, pudiendo recurrir en queja como se detalla, dejando muy claro que en todo momento el Juez tiene el poder de dictar una resolución en la que se incoe o no se incoe el procedimiento del Jurado, y por tanto la petición de incoación del Ministerio Fiscal nunca es imperativa, ni debe el Juez de Instrucción acatar su criterio, ni dictar obligatoriamente dicha resolución afirmativa.


SEXTO: La respuesta "a)" sólo podría sostenerse si la respuesta "d)" nos ofreciese una respuesta incorrecta, amparándonos en la famosa imprecisión de ser “la más correcta”. Cuando una de las respuestas propuestas señala que "ninguna es correcta", si otra es correcta, para serlo ha de serlo de veras, inequívocamente correcta, sin lugar a dudas y en todo caso, pues sino no se zafa en este caso de los largos tentáculos de una respuesta que invalida a todas y cada una de las propuestas aunque sólo sea por un matiz, en tanto no muestren con claridad una verdad, como éste el caso.

En todo caso, para que la respuesta "a)" fuera correcta debería haber incluido la coletilla "previa valoración de la verosimilitud". Entonces sí se podría entender que esta opción conlleva que el Juez solo procederá si valora la verosimilitud de manera positiva. Sin la coletilla "previa valoración de la similitud" queda una frase imperativa, en la que implica obligatoriedad afirmativa para el juez, supeditado sí o sí a la petición de incoación afirmativa del Fiscal, lo cual es totalmente contrario a la Ley.


SÉPTIMO: La contestación dada por correcta por el Tribunal, además de ser contraria a la ley es contraria a otra de las preguntas del mismo examen (pregunta 137 del examen B) que reza:

El Juez desestima la petición del Ministerio Fiscal de incoar el procedimiento previsto en la Ley del Jurado:

a) El Ministerio Fiscal exclusivamente podrá recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial que resolverá antes de ocho días.
b) La defensa de Laura exclusivamente podrá recurrir en queja ante la Audiencia provincial que resolverá antes de una audiencia.
c) Las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial antes de ocho días.
d) Las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial que resolverá antes de cinco días.

El enunciado de dicha pregunta contradice directamente la respuesta dada como válida en la pregunta que vengo a impugnar aquí. Se reconoce el poder del Juez a desestimar la petición del Ministerio Fiscal de incoar el procedimiento del Jurado y, por tanto, nunca su petición será imperativa afirmativa como el Tribunal ha determinado según la respuesta de la pregunta 145 del examen B.

SOLICITO

Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de ALEGACIONES y que a la vista de las mismas se proceda a la CORRECCIÓN DE LA PREGUNTA 145 DEL EXAMEN B, dando por válida la respuesta "D" o en caso de no ser posible, proceder ANULAR LA PREGUNTA COMPLETA y sustituirla por una de reserva.

127 RESPUESTAS AL MENSAJE

Saldanaba

• 05/06/2018 17:16:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Intentaré reducirlo, pero te comento que en 2016 impugné una pregunta que me hubiera dado la plaza y me contestaron a todos los recursos rebatiendo cada uno de mis argumentos. Osea, que la leyeron y hubo alguien en el Ministerio que dedicó sus x minutos a fundamentar su criterio frente al mío de cara a un contencioso.

Saldanaba

• 05/06/2018 18:20:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo creo que van a anular la de diligencias previas porque esa clama al cielo y al infierno y tengo esperanzas en que la de la incoación del jurado la van a corregir...Mis esperanzas vienen porque creo que ellos mismos deben estar un poco "avergonzados" del examen que han hecho viendo que ni los preparadores podrían responder bien así que creo que dentro de lo posible van a intentar enmendar el error.

Además, ellos saben lo cabreada que está la gente y saben que se les viene encima contenciosos y teniendo la oportunidad de calmar a las fieras lo van a intentar hacer... aunque sea un poco.

Yo en 2016 estuve a punto de llegar al contencioso con el Tribunal pero estuve hablando con un abogado especializado en estos temas y me comentó que normalmente las sentencias las desestiman porque se basan en la "discrecionalidad técnica" de los Tribunales Calificadores. Me iba a gastar una pasta que no me sobra en abogados, procuradores y costas en la Audiencia Nacional.... así que al final agaché la cabeza. Pero esta vez si somos muchos quizá nos podamos unir...yo creo que así si se puede.

Saldanaba

• 05/06/2018 19:19:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Azra, si tuviéramos que contestar la respuesta correcta según se la práctica habitual en los juzgados creo que no llegamos al 5 en ningún examen.... ya esto sería lo último....tener que saber qué se hace en un juzgado y no que dice la ley....

Pues yo la del visto bueno la veo con muy mala leche, pero la veo correcta y sinceramente no pienso yo que la anulen. Al redactar esas respuestas ellos sabían perfectamente lo que hacían y está hecha pues eso, a mala leche.
Es un estilo de "cuál es más verdadera" y, sin duda, la respuesta de la previa comunicación es incorrecta porque falta el visto previo del Presi. La otra respuesta es correcta, aunque incompleta, es correcta en todo lo que dice. Por eso creo que no la van a anular. Ellos sabían lo que hacían ahí. Una trampa para osos.

masgalo

• 05/06/2018 19:28:00.
Mensajes: 45
• Registrado: marzo 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Vale, están preguntando por ordinario y diciendo diligencias previas, bueno va, se lo dejamos pasar, pero si se refiere a un proceso ordinario el escrito de calificación es antes de la apertura del juicio oral, y la pregunta dice una vez abierto el juicio oral...

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 05/06/2018 19:38:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Azra1978

La de las diligencias previas la tuviste bien no? Independientemente de que la anulen o no, ese argumento que expones no me vale.

Babie

• 05/06/2018 20:26:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo he impugnado ésta, porque desde luego deberían rectificarla que vaya telita!!!, por más vueltas que le he dado y me he leído circulares de la FGE es que no entiendo cómo han podido dar la A.Como les digo ha de ser un error de transcripción.

Mi impugnación, es de dos hojas y media. Y creo no haber dejado ningún cabo suelto. No puedo publicarla porque lo intento y me dice que ya está repetido el mensaje......En fin.....espero que cambien la respuesta
.

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 20:36:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Cuidado que las preguntas del caso del Jurado pueden estar justificadas, la presidenta es Jueza de lo Penal quizá tenga más argumentos que el famoso 309 de la lecrim.

Creo que la 117 puede ser la que anulen.

Aún así yo no esperaría ninguna, creo que lo tienen más atado de lo que nos pensamos.

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 20:38:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Impugnaciones a la carta:

Me anulada dos

Me cambias la respuesta de una

Y ya me das una plazita con mi nombre

NL37

• 05/06/2018 20:39:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 05/06/2018 20:40:52
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 05/06/2018 20:40:06
::: -- Motivo :

Yo soy de las que tuvo bien esa pregunta, no sé que acabará diciendo el tribunal. Contesté la A porque en el caso te dice que la denuncia que se presenta es por un delito de infidelidad en la custodia de documentos y en el propio caso te aclara que " se tramita conforme a la ley del jurado" y de los hechos se deduce que el delito cometido es ese, por lo que supose que aunque el juez deba valorar los hechos lo que hará será dictar incoación de jurado. Puede que el tribunal haya tomado la misma argumentación

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 20:46:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

NL 37 eso pienso yo que en el enunciado de la pregunta lo dice.

Pero no pierdas el tiempo por aquí, aquí sólo existe el 309.

Babie

• 05/06/2018 21:03:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Por eso mismo en la pregunta 133 modelo B resuelve desestimar la incoación del procedimiento del jurador........en fin, vemos y aplicamos lo que queremos.

Se pide lo que corresponde, y el que se pica, ajos come....

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 21:04:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Pues desde el miércoles estarás comiendo buenas raciones de ajos entonces.

Babie

• 05/06/2018 21:07:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

No, acepto lo que es y utilizo mis derechos. Ni más ni menos. )

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 21:08:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Los demás tb tenemos derecho a defender la A

Pepepotamo1000

• 05/06/2018 21:10:00.
Mensajes: 62
• Desde: Murcia.
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Profesor Moriarty, he de reconocer que me haces mucha gracia con algunas de tus caídas, pues tienes un humor parecido al mío, pero aquí no lo aplico, je, je.

Babie

• 05/06/2018 21:16:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 05/06/2018 21:16:48
::: --> Motivo :

Por supuesto, es la que han dado correcta, pero entiende haya gente que no entienda el por qué de esta respuesta......ni aplicado al caso, ni a la pregunta ni a ná, sinceramente no le vemos sentido.Que ellos no rectifican o anulan pues ya está.Tú contento, nosotros ya veremos qué haremos.No problem.

masgalo

• 05/06/2018 21:27:00.
Mensajes: 45
• Registrado: marzo 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Bueno, a ver como salen, pero antes habrá de escuchar su explicación, que algo sabrán digo yo, que en un práctico las preguntas son muy interpretables, y han echado más de un contencioso para atrás por lo mismo. Si no la anulan y habéis impugnado os mandarán una carta defendiendo su posición y ya después que cada uno haga lo conveniente, pero por ahora la correcta es la A)

NL37

• 05/06/2018 21:37:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

No se puede hablar con respeto? Que parece que los que hemos puesto la A somos idiotas o hemos contestado a boleo. He dicho lo que puse yo y la lógica que pudo seguir el tribunal. Y el hecho de que haya otra pregunta que plantee que ocurre si el tribunal no incoa procedimiento no se contradice co la pregunta 145. Estanos hablando de un caso practico en el que te dan unos hechos y a la vista de los mismo el juez tendrá que incoar, otra cosa es que no lo haga pero sí debería hacerlo por el tipo de delito cometido.
Igual al final el tribunal acaba anulando la pregunta, yo solo intento deciros lo que razoné yo.

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 21:48:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Siii siii van a llegar los contenciosos hasta el 2025.

asfdk

• 05/06/2018 21:55:00.
Mensajes: 43
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Bueno pues los que hemos puesto la A iremos también a contencioso si la cambian, estarán asustados ellos de los contenciosos que pueden caer y más viendo la tónica que esta tomando esto de impugnar por inpugnar (ojo no me refiero a esta que es bastante interpretable)

Sanyrub2

• 05/06/2018 22:05:00.
Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Que pesados sois con atacar a personas que quieren impugnar preguntas que muy probablemente están erróneas. A vosotros qué más os da lo que hagan los demás? Por qué reírse de las acciones que quiera emprender otro? Joe yo cuando ha habido impugnaciones que no iban conmigo porque no me afectaban, o porque yo consideraba que no había motivo para impugnar y se la iban a rechazar, o porque me sobraba nota... pues no me metía en lo que intentaban los demás ejerciendo sus derechos, no? Que pesadez en este país con intentar burlarse de la gente que se mueve.

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 22:17:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Tienes 7 preguntas mal y todas tienes base en la ley para que se cambien???

Me puedes decir cuáles son?

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 22:27:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Vale vale, pensaba era en las 7

magistradoyletrado200

• 05/06/2018 22:28:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo sólo he impugnado 2 y hasta el final.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 05/06/2018 22:32:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

y no has impugnado la d las diligencias previas?Esa es mas clamorosa.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 05/06/2018 22:50:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Ya se q el hilo es de otro pregunta,xo lo pregunto a colacion d mensajes anteriores.
"Abierto el juicio oral EN diligencias previas"
Te das cuenta q el enunciado es nulo?No hay justificacion ante eso.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 05/06/2018 22:51:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Y dicho esto,pienso q el tribunal como mucho anulara 1 y no mas,q como mucho sera la d diligencias previas.

asfdk

• 05/06/2018 23:33:00.
Mensajes: 43
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Pero es que es imposible que una vez ABIERTO el juicio oral presenten escritos de calificación porque eso se hace en la fase intermedia, de hecho en los escritos de calificación se solicita la apertura del juicio oral o sobreseimiento, es por eso que es nula y no porque diga diligencias previas.
Yo no digo que si crees que no esta bien no impunes, pero tampoco que nos tomen por tontos los que pusimos la A) en la de la incoacion porque interpretando el caso práctico se puede deducir eso.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 05/06/2018 23:37:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Azra1978, pregúntale a Puigdemont si sus diligencias se han incoado como previas o sumario????????????!!!

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/06/2018 0:13:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 06/06/2018 2:03:00
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 06/06/2018 0:14:25
::: -- Motivo :

Device, últimamente chocamos mucho ... En España se incoan más diligencias previas que sumarios porque se cometen menos delitos con penas superiores a nueve años de privación de la libertad que delitos con menos pena. Tú te imaginas un país donde haya más asesinatos,agresiones sexuales o delitos de rebelión etc... Por tanto, es lógico que se inicien más diligencias previas, pero no es porque se haga así en la "práctica". Si existen indicios de asesinato desde el principio NO SE INCOAN DILIGENCIAS PREVIAS, SE INCOA SUMARIO.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/06/2018 13:17:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Device, no te iba a contestar, pero al modificar tu texto y corregir tu propio error, me ha hecho gracia. Has modificado el texto para cambiar diligencias URGENTES por Previas. Yo también tengo familiares muy bien informados, en concreto, mi prima la LECRIM.

Bueno, tu mismo en tu Intento de explicación te contestas y, además, todos podemos comprobar lo importante que son los nombres de las cosas para entendernos.

Nos hablas de que, a veces, cuando nos encontramos con un caso no se sabe, al principio, si se trata de homicidio imprudente, homicidio normal o asesinato, cierto es en algunos casos. Y no te niego que en ese caso se incoe diligencias previas. Pero si en algún momento del procedimiento se llega a la conclusión de que estamos ante, por ejemplo, un asesinato, se continuará conforme a las disposiciones generales de la Lecrim, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales (art. 760), para ello se tendrá que dictar un auto de transformación del procedimiento en Sumario y a partir de ese momento ya no se llamará el procedimiento diligencias previas X sino sumario Y.
Y a partir de ese momento si solo intervino un perito, por ejemplo, tendrá que intervenir otro más. Pero, claro, eso cuando no esté claro, porque si esta claro que es asesinato o la muerte la ha causado una bomba de ETA, pues, Sumario desde el principio.

Pero en ningún caso, y aquí vemos LO IMPORTANTE QUE SON LAS PALABRAS QUE SE USAN AL ESCRIBIR O HABLAR PARA ENTENDERNOS, COMPRENDERNOS, ante un asesinato, un homicidio normal, asesinato, abuso sexual o agresión sexual NUNCA SE INCOAN UNAS DILIGENCIAS URGENTES y porque??? Porque mi prima la LECRIM NO lo permite.

Además, si nos centramos en nuestro caso práctico, los hechos realizados por nuestra amiga Laura Expósito Expósito revisten los caracteres de un delito de infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415 CP). Bueno, si lees los artículos del Código Penal pertinentes, comprobarás que dicho delito está penado con una pena de las que siempre resultarían unas Diligencias previas, nunca un Sumario, es decir, en este caso no hay duda, ante el presunto delito de Laura Diligencias Previas, por tanto, el tribunal redacta la pregunta de forma totalmente errónea (este argumento lo utilizo de forma retórica, ya que todos sabemos que es competencia del Tribunal del Jurado). Y para los que dicen que diligencias previas es igual a SUMARIO, decirles que nuestro caso es un caso claro de diligencias previas o ha cambiado la redacción de mi prima la LECRIM solo para el día 26 de mayo ...

Por cierto, creo que ningún juez de instrucción de España en nuestro caso iniciaría unas diligencias URGENTES ...

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/06/2018 13:33:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Device, para que veas que no tenéis razón, sustituye en la pregunta del examen, como tú has hecho antes pero al revés, DILIGENCIAS PREVIAS por DILIGENCIAS URGENTES, que para el caso es lo mismo. La pregunta se entendería, pues No ...

NL37

• 06/06/2018 13:57:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Device, estoy de acuerdo contigo. He hecho practicas en despachos de abogados y siempre me ha llamado la atención que la mayoria de procesimientos se inicien como diligencias previas y luego se transforman en sumario. Y me comentaron que es por la agilidad del procedimiento, cuando se trata de la comision de delitos que atendiendo a las circunstancias podrian llegar a encuadrarse en un sumario o abreviado

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/06/2018 13:58:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Azra1978, vamos a ver, que ese artículo lo conocemos todos y la cosa no es tan automática como tú pareces entender. Por ejemplo, si transformas el procedimiento en Sumario habrá de dictar auto de procesamiento ... Bueno, además te saltas varios trámites esenciales, lo que nunca se va a hacer es transformar unas diligencias previas en Sumario y directamente pasar la causa al fiscal para que presente su escrito de calificación en 5 días. Y ahora me vendrás con que la ley es interpretable y que quizás el tribunal lo entienda como tú, pues eso no puede ser, ya que la interpretación tienes sus límites y lo que no se puede hacer es inventar, imaginar etcétera

El tribunal, se intuye lo que quiso preguntar, pero al escribir DILIGENCIAS PREVIAS donde no debería le modifica todo el sentido a la pregunta y la pregunta deja de tener sentido ...

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/06/2018 14:01:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

NL37, todos conocéis a muchos expertos, preguntarle a esos expertos si cuando se transforman las diligencias previas en Sumario se pasa directamente la causa al ministerio fiscal para que presente escrito de calificación????????!!!

Por favor, preguntarle ... Y después, lo que os contesten, comentarlo con transparencia ...

Socrates87

• 06/06/2018 14:26:00.
Mensajes: 81
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo también la he impugnado, la 145 B y la 153 B.

Vaya robo correos 8 euros por una carta urgente y certificada.

En mi opinión los tribunales deberían estar formado por funcionarios con pocos años de ingreso y con las leyes frescas. Poner preguntas con leyes derogadas desde 2007 pues tú me dirás.

NL37

• 06/06/2018 14:27:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 06/06/2018 14:28:22
::: --> Motivo :

Villa 74, quieres dejar de cuestionar a la gente??? Tú educación deja mucho que desear la verdad. No hay necesidad cuestionar a los profesionales con los que he trabajado ni a los familiares de Device. De verdad que me crispa que gente con una educación como la tuya esté opositando a Justicia. Parece que en este foro no se puede opinar sin tener que aguantar gilipolleces y ciertas faltas de respeto y educación.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/06/2018 14:44:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 06/06/2018 14:46:03
::: --> Motivo :

Device, si estoy nervioso ...

NL37, donde te he faltado yo al respeto a ti, a Device, a los familiares de cualquiera de vosotros???

No he faltado al respeto a nadie y menos he escrito ninguna gilipollez. Solo he argumentado lo que pienso y de forma bastante razonada y razonable. Y yo no cuestiono a nadie personalmente, cuestiono vuestros argumentos. Ahora sí por lo que he comentado te sientes dolido es tu problema y se ve que en vez de intentar argumentar con fundamentos jurídicos, intentas desprestigiar mi opinión basándote en argumentos sentimentales, pues has lo que te parezca, estamos hablando de un examen, de impugnaciones y de la posible respuesta del TCU. Lo que yo he escrito lo pueden leer todos y es fácil deducir que yo no le he faltado el respeto a nadie y no he sido un maleducado. NL37, creo que eres tú el que debes pedirme disculpas por intentar hacerme pasar por un maleducado y otras cosas que evidentemente no soy.

NL37, esperando tus disculpas, un saludo...

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 06/06/2018 15:01:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Aqui nadie ha faltado el respeto a nadie, lo que hay q ver...es normal q todos andemos nerviosos con esta incertidumbre hasta las plantillas definitivas...yo la verdad q no m hago ilusiones con q anulen preguntas ni nada, xq la ostia luego puede ser gorda y no sabes x donde t va a salir el tribunal.Solo se q la pregunta q trata de arguir villa tiene un enunciado confuso y, por tanto nulo.Es de justicia anular esta mierda d pregunta,xq esta pregunta los q la han acertado es basicamente por suerte, aunq insisto el tribunal va a hacer lo q quiera, xo se deberia hacer justicia con estas preguntas farragosas e ilegilebles q inducen a confusion.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 06/06/2018 15:27:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Cuando alguien contesta una pregunta sin entender el planteamiento del tribunal al redactar el enunciado, no hay factor suerte si la aciertas?
Es como echar la quiniela p. ej R.Madrid- Leganes, por la calidad del madrid m decanto claramente a favor del Madrid, xo resulta q jugando bien el madrid no le entra ninguna y el leganes mete un gol de penalty pq el arbitro vio falta en una jugada en la cual claramente se veia q era una entrada limpia y no tiene sentido q piten penalty, xo por el criterio arbitrario del arbitro se pita penalty marca el leganes y gana el partido.Aqui el leganes ha ganado por el factor suerte de q el arbitro no supo ver(en el caso practico "redactar") bien la jugada.
Esto es lo que ha pasado con esta pregunta extrapolandolo x ej al futbol.

magistradoyletrado200

• 07/06/2018 12:23:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

La propia pregunta lo dice: cuyo enjuiciamiento VIENE atribuido al Tribunal del Jurado.

Os quejáis de que el Tribunal da respuestas que no vienen en la ley y está pregunta y su respuesta viene calcada de la ley.

Artículo 24.1 LOTJ , no hay más ciego que el que no quiere ver.

magistradoyletrado200

• 07/06/2018 12:25:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

La 140 es cierto que el término de diligencias previas puede ser motivo para su anulación, pero la pregunta es clara: presentar escrito de calificación y la respuesta sólo puede ser la de 5 días.

Aún así muy anulable.

magistradoyletrado200

• 07/06/2018 12:27:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

La 117 más anulable que ninguna pero la pueden defender en que la B es la correcta ya que la notificación queda reflejada en el texto del caso.

Aún así debería ser nula, porque ambas respuestas están al mismo nivel.

magistradoyletrado200

• 07/06/2018 12:29:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

La 148 es la que más dudas puede ocasionar al Tribunal porque creo que es la que mejor argumentada de las que se han presentado.

magistradoyletrado200

• 07/06/2018 12:31:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Suerte a todos y nos volvemos a leer cuando salgan los cortes de Trami y Auxilio.

comba001

• 07/06/2018 13:01:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Ya se que no tiene que ver con el hilo pero, qué tal el resultado de vuestros compañeros de preparación? muchas notas altas a vuestro alrededor? yo creo que sigo en shock, porque el año pasado fue tannnnn facil el examen comparado con este, que no acepto que puedan quedar tan altos los cortes. En mi caso de los compañeros de preparación hay varios con unas notas altisimas, y el resto desaparecidos en combate, no os puedo orientar muy bien :S

magistradoyletrado200

• 07/06/2018 13:10:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Esa previa valoración se entiende realizada por la expresión VIENE, sino utilizarían vendría, sería, pero no, te dice enjuiciamiento que viene atribuido al jurado.

En todo caso la anulan pero cambiarla por la D??? Muy difícil.

magistradoyletrado200

• 07/06/2018 13:19:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Comba porque ámbito vas?

Lo veo igual que tu device, al.igual que las demás.

Babie

• 10/06/2018 11:31:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Todo esto está muy bien, pero chicos en el caso práctico modelo B existe la pregunta 137, no sé si os acordáis, y lo siento mucho pero se han colado. Pues en la 137, el mismo Juez, el que según el Tribunal y vosotros, incoará sí o sí, si lo pide el Fiscal porque el delito sí o sí en el caso práctico venía atribuido al TJ....muy bien.....pero tiene que valorarlo, tiene que decidirlo, tiene que resolverlo previamente....y por qué???...pues muy fácil.....porque 1)308 bis segundo párrafo y 24 primer párrafo así lo dice 2) Porque en la pregunta 137 modelo B, copio lo que dice por si no os acordáis:

Pregunta 137 modelo B: El Juez desestima la petición del Ministerio Fiscal de incoar el procedimiento previsto en la Ley del Jurado:
Dando como respuesta correcta: Las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial que resolverá antes de ocho días.

Y claro en esta pregunta, qué pasa? que no venía ya el delito atribuido al TJ o qué...esta pregunta no nos interesa??....porque está hecha en el mismo caso, por el mismo Tribunal y sin embargo......mira tú por donde, resuelve desestimar la incoación del procedimiento aunque estaba clarísimo que debía acordarla porque según la pregunta 145(modelo B)

•El Ministerio Fiscal interesa la incoación del procedimiento previsto en la ley cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado:
a) El Juez de Instrucción procederá a dictar resolución de incoación del procedimiento. (Respuesta dada como correcta).

Os guste o no, os haya beneficiado o no, la realidad es que el Juez debe resolver previamente esta cuestión, es decir, si incoa el procedimiento como delito atribuido al TJ, tanto es así, que el propio Tribunal Calificador ha puesto dos preguntas, que según sus respuestas dadas como correctas se contradicen entre sí, es más en una, aplican el art. 308 bis primera párrafo a su antojo y en la otra aplican el 308bis segundo párrafo como corresponde.....Porque os recuerdo, la incoación la solicita el Ministerio Fiscal.


No obstante, dicho esto, harán lo que les dé la gana pero si fueran coherentes deberían rectificar o anular la respuesta. No se puede defender algo que no es defendible porque ellos mismo han cometido una contradicción. Y siempre quedará meterse en Contenciosos porque desde luego esta pregunta es para ello.A mi modo de entender.
Saludos.

JUSTICIAYMAS

Este es mi año

• 10/06/2018 11:45:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Babie: esa es la clave de la impugnación de esta pregunta

EL TRIBUNAL CALIFICADOR ESTÁ UTILIZANDO ARBITRARIAMENTE LA LEY, al aplicar el art. 309bis en la formulación de la pregunta 137B y al no aplicarlo en la 145B.

También es clave la pregunta 137B para impugnar la pregunta 153B, pues si el Tribunal establece la posibilidad de que partiendo del enunciado, el Juez instructor puede desestimar la incoación del procedimiento ante el Tribunal Jurado, no puede dar por hecho que se ha abierto causa penal para responder a la pregunta 153.

Conclusión, un examen hecho con muy poco "cuidado", que implica una falta de respeto hacia el esfuerzo realizado por los opositores, y que si no modifican las respuestas dadas, puede conllevar muchas implicaciones.

magistradoyletrado200

• 10/06/2018 11:57:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Ese problema también existe con la pregunta de la prescripción de la falta.

Babie

• 10/06/2018 12:05:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 10/06/2018 12:07:24
::: --> Motivo :

Pues espero que la hayas impugnado. Y si es así, no entiendo cómo puede haber tanto brujo lolo en este examen, adivinando las contradicciones del Tribunal y lo mejor de todo....adivinando qué artículo va a aplicar el Tribunal......Cuando en esta pregunta está clara la respuesta. Ninguna es correcta.

En la que tú dices magistrado no veo que sea lo mismo y sino ilustrame. Gracias.

JUSTICIAYMAS----SÍ, esto es clave y por supuesto, que quien lo insta es el Fiscal.....desde luego en mi impugnación no he dejado cabo suelto. A ver qué dicen....porque es de traca.....lo peor es que la gente sigue defendiendo la respuesta como si les fuera la vida, aún a sabiendas que no está bien....en fin, son oposiciones y tendremos que tragarnos lo que ocurra y después ya veremos.

magistradoyletrado200

• 10/06/2018 12:13:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

-En el enunciado del supuesto sólo se indica que el Ministerio Fiscal formula denuncia contra Laura por un “presunto” delito de infidelidad en la custodia de documentos a tramitar conforme a la Ley de Jurado. Pero no se especifica que dicha denuncia haya dado lugar a la apertura de una causa penal, por lo tanto , y teniendo en cuenta el artículo 540.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ 6/1985 ), “si la negligencia en la custodia de documentos de Laura fuese considerada falta muy grave, esta prescribirá al año de su comisión” (respuesta c)).

-El artículo 540.2 de la LOPJ dice : “En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma”. Pero como ya he argumentado, en ningún caso el Tribunal especifica que se abra causa penal es más , como he señalado en los argumentos de la anterior pregunta impugnada (la 153), la misma pregunta que se nos hace en la 137 del modelo B, ya indica la posibilidad de que el Juez desestime la incoación del procedimiento previsto en la Ley del Jurado. Y por lo tanto, la única respuesta que con certeza podemos responder es la c).

magistradoyletrado200

• 10/06/2018 12:14:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

De nada.

Carla 88

Quiero aprobar

• 10/06/2018 12:17:00.
Mensajes: 32
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo como anulabres que no quiere decir que la vayan a anular veo la 139 del b diligencias y la 125 b laúd corresponde a la 117 , yo he impugnada esas . Mi preparadora me dijo q como anulables eran solas dos
A ver si el tribunal que hace que es el q toma si decidió ojalá me beneficié
Suerte a todos!!!!!!

magistradoyletrado200

• 10/06/2018 12:23:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Ojalá Dios oiga a tu preparadora y sólo anulen esas dos.

Babie

• 10/06/2018 12:25:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 10/06/2018 12:27:37
::: --> Motivo :

Cogidito con pinzas a más no poder, cuando todo el caso versa sobre un TJ. Ésta no la van rectificar. Y te lo digo yo que en base a esos artículos contesté la c), y a mí me vendría también de perlas, ya que yo por desgracia he tenido mal todas las de la discordia..... Y sino mírate el resto de preguntas que te hace...cuando hasta Laura se conforma con la pena de mayor gravedad........Sinceramente, no lo veo, y sinceramente nada tiene que ver con nuestra impugnación y pregunta.....En la nuestra, la de este post...ellos han cometido un contradicción entre dos preguntas "iguales" y dos respuestas diferentes y además han interpretado la ley a su antojo sin ningún sentido y sin que afecta al resto del caso.......Tú poco menos está diciéndoles que resulta que no sabemos si Laura fue o no juzgada cuando todo el caso te pregunta sobre el procedimiento y hasta ésta se conforma con la sentencia......Otra cosa es que me dijeras que la pregunta puede dar a confusión, sí por supuesto, a mí me pasó, pero siendo lógica y aplicada al caso y aunque me fastidie, la respuesta correcta es la d(aunque es verdad que tampoco la han puesto literal a la ley pero vamos visto el circo montado con otras preguntas, para mí esta es una de las que mejor está hecha..aunque sea con trampa).

Es sólo mi opinión.

De nada+++++

Todas vuestras preguntas me encanta que las impugnen. Perfecto. Pero ésta que la rectifiquen :).

magistradoyletrado200

• 10/06/2018 12:39:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Pues para que pase todo eso, debe incoar.

Fin de la historia.

Nos vemos en los contenciosos

Babie

• 10/06/2018 13:01:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Claro y debe resolver si incoa o no incoa.Porque unas veces lo hace y otras no. Al final me vas a dar la razón
en esta pregunta...porque veo que te empieza interesar....esto es de locos.....cuando nos interesa bien que nos acogemos a un clavo ardiendo........Entonces incoó, o no incoó?.......Lo nuestro es posible, pues tiene que resolver y se pude dar ambas cuestiones. Lo tuyo es decirle al Tribunal, señores que todo su caso no es un caso, que sólo hubo un expediente.........ándale!!!

Babie

• 10/06/2018 15:19:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Pues sí jusgestion, pero vamos que como resulta que hay gente que la ha tenido "bien".....porque así lo ha dicho el tribunal, los demás estamos majaretas....porque a mí me han llamado de todo por decir que esta pregunta debe ser un error.....y desde luego si lo han hecho aposta y no rectifican y por la misma me quedara sin plaza, contencioso que te crio......espero que no pase porque ya lo que me faltaba.......en fin, si alguien me hubiera sacado de mi error en esta pregunta, realmente lo aceptaría pero veo que no, que sólo se defiende lo indefendible porque yo la tuve bien y tiene que ser así........coñazo mix 2.........igual que la de la anulación , vaya oposiciones!!!

Pepepotamo1000

• 10/06/2018 17:16:00.
Mensajes: 62
• Desde: Murcia.
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

He de reconocer que la respuesta correcta es la D, fue la que puse al principio, pero la cambié al final por la A, debido a la confusión que me originó. Si la cambian por la D, pues en primera instancia me joderé y posteriormente intentaré defender lo indefendible pataleando.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/06/2018 17:39:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

En esta pregunta se aplica directamente el art 24 LOTJ q como ya sabemos todos este articulo viene a decir "Cuando de los terminos de la denuncia(interpuesta por el M FISCAL) resulte contra una persona la imputacion de un delito(Infidelidad en la custodia de documentos) PROCEDERA el juez de instruccion a dictar resolucion d incoaccion del procedimiento(aunq en la pregunta se omita lo de previa valoracion de su verosimilitud) esta claro q si queremos buscarle las 3 patas al gato podria ser la D,pero el tribunal opto por la A y m temo q no se va a cambiar.Pasa lo mismo con la pregunta 56 A con lo d q podra ser recurrida unicamente por hijos menores o INCAPACITADOS,q rizandose la cosa podria ser la b pero el tribunal opto por la D.
El tribunal aceptara como mucho una impugnacion,mas no.
El derecho tiene muchas interpretaciones y en este caso va a optar por A

Babie

• 10/06/2018 18:27:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Lo vuelvo a repetir justicierodoscientoscuarentayunmilnovecientosochentasieteveces. No te lo crees ni tú, bueno sí te lo crees porque es lo que toca :)

1) Obviamos lo que queremos y aplicamos lo que nos viene bien. Perdona, pero la denuncia la pone el Fiscal claro que sí, por supuesto y previa valoración decide tamibén, claro que sí pero chico.......no procederá sí o sí y sino me puedes explicar la pregunta 137??......a ver, ahí qué aplicamos??.......en fin, el que no quiere, no quiere.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/06/2018 18:29:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

y quien te dice q en la pregunta no se da por hecho que el juez" ha valorado previamente su verosimilitud"?
Te repito que al tribunal le ha pasado lo mismo con la pregunta 56 A con lo d q podra ser recurrida unicamente por hijos menores o INCAPACITADOS, q vale q s podria dar como correcta la D?Pues si, pero el tribunal hizo caso omiso a ese "unicamente"
Siendo decirte q en esta pregunta pasara lo mismo q en la 56 A, el tribunal ha querido escoger la respuesta A pasandose por el forro lo de "PREVIA VALORACION DE SU VEROSIMILITUD".
Yo esta pregunta la deje para el final pq la A y la D crearon confusion,aunque finalmente opte por la A,jugando a cara o cruz como en 5 o 6 preguntas. Se ve que en esta acerte.Me paso lo mismo con la de diligencias previas, y se ve que en esa falle.
Para bien o para mal, no veo al tribunal anulando 2 preguntas en un practico, quedarian demasiado mal anulando 2 preguntas,asiq anularan 1 como mucho, la d diligencias previas o esta, pero canta mas la d diligencias. En cualquier caso para bien o para mal, lo q diga el tribunal ira a misa y a unos jodera y a otros beneficiara

Babie

• 10/06/2018 18:35:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Que no hijo mío, que no es lo mismo, que es el verbo procederá...que no puede proceder tal cual, que podrá proceder, que podrá resolver, que procederá o no......pero no procederá directamente. te pongas como te pongas y si el tribunal no la rectifica, anula o lo que sea pues nada, nos joderemos y ya iremos donde tengamos que ir, pero lo que es,es...de verdad que te intenten convencer de algo porque sí.....es horrible, señor mío!!! y todo porque un Tribunal ha decidido pasarse la Ley por ahí...... Y la pregunta 56 me da igual....no mezclemos historietas......Vive tranquilo que tú ya la tienes "bien".

Saludos.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/06/2018 18:41:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Babie

Te entiendo perfectamente, la intranquilidad que genera las decisiones del tribunal,yo esta la tendre bien xo el tortazo m la lleve con la 140A, q x mucho q m intenten convencer esa pregunta es nula como una catedral asiq m quede igual en cualquier caso cuando salgan las plantillas definitivas cada uno veremos lo q hacemos y en cualquier caso mucha suerte, nos toca depender del criterio del tribunal pero es lo que hay.

Babie

• 10/06/2018 19:08:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

No sé cuál la 140 A, pero si es una de las que seguro tuve mal porque no supe acertar al tribunal y su aplicación peculiar de la ley, pues nada que la anulen....de verdad qué desastre todo!!...aún así, la gente acierta...en fin....será lo que será, cada uno defendemos lo que creemos, yo en mi caso, tengo mal todas las de la discordia pero sinceramente, ésta es la que veo que no tiene sentido por más que la leo y la releoy más cuando ellos mismo cometieron el error de hacer la misma pregunta a la inversa...., el resto desde luego que son para hacerse el harakiri delante del tribunal pero ni con esas las rectificarían....ahora espero que las fundamenten.....Desde luego quien se lleve la plaza le animo a que se meta a adivino porque no es para menos!

Babie

• 10/06/2018 19:58:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Device.......cuando uno no quiere ver, no quiere ver. Me parece bien pero no te lo compro.

Adriana, Ojalá anularan ésa también...si es que, esto no tiene nombre........ (

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/06/2018 20:02:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo creo q como mucho anularan 1 o sino ninguna.Seria un cante anular 2 preguntas

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/06/2018 20:24:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Jusgestion me parece correcto tu planteamiento, xo ante este problema, q es lo mas justo? Anular 1, 2 todas o ninguna? Ahora todos los q hicimos el examen dependemos de un criterio arbitrario del tribunal, para bien o para mal,pasando la ley a segundo plano.La situacion es jodida.

Babie

• 10/06/2018 20:24:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo creo que todo es un sueño malo, eso es lo que creo yo........Ni que el Tribunal cobrara por no anular, madre mía que son personas por favor!!.....que dígole yo que si se han equivocado pues que rectifiquen...que no pasa nada.......

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/06/2018 20:27:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Si pero yo creo q el tribunal eso d rectificar o anular por norma general lo tienen vetado, es decir saben q las anulaciones perjudican a unos y benefician a otros y una oposicion es algo muy serio, las decisiones asi se toman con cuentagotas, es mas mirando examenes d años anteriores la regla general de los tribunales es la no anulacion d preguntas.

Babie

• 10/06/2018 20:43:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Efectivamente. !

magistradoyletrado200

• 10/06/2018 21:24:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Salís locos por el término Procederá , pero en la ley viene tal cual.

PROCEDERÁ

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/06/2018 22:40:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 10/06/2018 22:40:34
::: --> Motivo :

oye aprovecho el hilo xa preguntaros d otra pregunta.
La del tribunal de cuentas la respuesta dada por el tribunal es erronea.Como procede en esos casos?La rectifica d oficio en la plantilla definitiva o simplemente la anulan y cogen una reserva?

Babie

• 10/06/2018 22:58:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

PREVIA VALORACIÓN DE SU VEROSIMILITUD......PROCEDERÁ.........Los cortes y pega literales no cambiando significado.....no seas tan espabilado magistrado que ya tenemos bastante con el Tribunal ....Gracias.

P.D: Por mucho que intentes defender, lo indefendible, sólo encontrarás rebatirte cada cosa que pongas....

Sanyrub2

• 10/06/2018 23:33:00.
Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 10/06/2018 23:34:17
::: --> Motivo :

Anular dos preguntas sería un cante???? Joder pero si eso es lo normal más bien! Yo he visto un examen de 2012 con 3 preguntas anuladas en el test de 100. Cante es lo que han hecho, y más si no lo rectifican humildemente como humanos que son. Manda huevos que encima tengamos que estar sometidos al orgullo de unas gentes que encima están cobrando por hacer esto.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/06/2018 23:55:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 10/06/2018 23:56:07
::: --> Motivo :

Sanyrub

Acabo d ver la plantilla definitiva d 2012 y solo anularon 1 no 3,y fue debido a un error mecanografico.
Lo q reafirma lo q digo,q el tribunal es reacio a anular las preguntas sujetas a interpretacion( x ej 130A),x lo q d anular alguna anularan la 140A x error en el enunciado o incluso ni esa.

magistradoyletrado200

• 11/06/2018 0:18:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Resulta que es la primera vez en la historia que una respuesta no es un corta y pega completo de la ley, vamos no me jodas.

La 117 es igual, un corta y pega incompleto en las dos opciones.

Aún así ni yo voy a decidir ni tu tampoco.

De momento es la A y en dos semanas se verá si cambian la opción.

Y sino pues aún contencioso y si luego dentro de 3 años tienen que nombrar a 20 funcionarios más pues 20 plazas que no habían convocado y se cubren.

Me asombra con la seguridad y la tranquilidad con la que veis que el Tribunal va hacer caso a todo.

Babie

• 11/06/2018 7:38:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 11/06/2018 7:39:54
::: --> Motivo :

Venga sí!!! Magistrado y Device a vuestro gusto:
1) No anularán porque no es la tónica del Tribunal .....blablabla....mindundeces de poca monta.
2) No, es que ahora la pregunta estaba bien hecha...jajajaja...claro si la respuesta es la que han puesto mal.
3) Sólo van a anular la que yo quiero, el resto aunque sepa que están mal....nanai porque yo lo valgo.
4) Madre mía del Señor si el Tribunal es un ser Supremo Judicial que es intocable y no hay nada que hacer, que lluevan y lluevan Contenciosos.
5) No os preocupéis, no van a anular/rectificar las vuestras pero yo seguiré soñando, bueno alomejor también deberíais hacerlo vosotros.

Sin acritud, y que se haga lo justo, no lo que cada uno quiera :).
Buenos días!!

magistradoyletrado200

• 11/06/2018 9:16:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Claro que sí Barbi lo que tu digas.

Ya hablando en serio, cual debería ser anulada o modificada según tu criterio?

Buenos días.

ponny

cierra los ojos

• 11/06/2018 9:54:00.
Mensajes: 98
• Registrado: junio 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Hola a tod@s!
Después de leeros necesitaba deciros mi opinión, sólo mi opinión respecto de las preguntas del práctico de auxilio, ok? No me podía resistir más...

A ver voy por partes... en cuanto a la pregunta 130 modelo A:
En el supuesto práctico dice que el MF formula denuncia por un PRESUNTO delito de infidelidad en la custodia de documentos a tramitar conforme a la Ley del Jurado. Entiendo que pide en su denuncia que se tramite este presunto delito por jurado, cosa que el Juez debe valorar como dice la LOTJ y la LECRIM, no puede proceder libremente porque se lo pida el MF. A mi entender esta respuesta la deberían rectificar por no ser correcta la respuesta dada. Ojo! que a mí lo que me mosquea es que hallan puesto como opción la D y hallan cometido semejante error, por lo que entiendo o que es un erro de transcripción y la rectifican o está puesta adrede para pillar. En todo caso o bien la rectifican o la dejan como está pero no la anulan.

En cuanto a la pregunta 117 modelo A. En mi opinión no es anulable, puesto que te pregunta por la DOCUMENTACIÓN que es necesario presentar y el art. 21.2 LPH dice que la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa CERTIFICACIÓN del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente (ESTA ES LA DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE REFIERE LA PREGUNTA), siempre que tal ACUERDO haya sido notificado a los propietarios afectados (ESTO ES UN REQUISITO, NOTIFICAR EL ACUERDO, PERO NO DOCUMENTACIÓN/CERTIFICACIÓN). La pregunta claramente hace referencia a la documentación (los requisitos de la documentación, es decir la certificación suscrita por el secretario con el visto bueno del Presidente).

En cuanto a la pregunta 140 modelo A, yo es que por más que le doy vueltas no sé por donde cogerla. En mi opinión o la anulan o la tienen bien cogida y la han puesto igualmente adrede para pillar porque a mí también lo que me mosquea que hallan puesto las dos respuestas de discordia, no la rectificarían porque estaríamos en las mismas pero a la inversa, así que o bien la anulan o la dejarían como está.

En cualquier caso, me parece muy buena la idea de otro compañero de la queja, esto no es un examen de judicaturas ni secretarios en los que tengamos que llegar a esos niveles de interpretación y ni para éstos! Se pueden hacer exámenes muy difíciles sin llegar a estos extremos.

JUSTICIAYMAS

Este es mi año

• 11/06/2018 10:14:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Ponny: respecto a la 117A, también se puede plantear como un requisito, el hecho del que el presidente dé el visto bueno. Porque el "documento base" es el certificado firmado por el secretario, con lo cual, estaríamos en las mismas.
En mi opinión, no tienen "bien cogido el examen", da la sensación de que lo hicieron en pijama, un día de resaca con .. porque vamos, podrían haberlo atado bien , pero no esa chapuza.

Lo de la Queja creo que es importante, no sólo para este examen, sino para los siguientes. No se puede permitir hacer un examen tipo test cuyas respuestas no se puedan cotejar con la ley, sino que la respuesta dependa de la suerte de la cara que salga al tirar una moneda al aire.
Pero claro, si la gente no se queja , seguirán haciendo lo que les dé la gana.

Bueno, veremos a ver cómo salen del lío en el que ellos solitos se han metido..

magistradoyletrado200

• 11/06/2018 10:31:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

La documentación es el certificado, el visto bueno como la notificación son requisitos.

Esa pregunta tiene dos respuestas igual de correctas, igual de incorrectas e igual de incompletas.

Es otra pregunta que la decidió el azar entre la A y la B, pero parece que en esta os ha sonreído la suerte y no dais tanto la lata como con la 130 y 140.

En la 117 estáis dejando a un lado eso que tanto os gusta, la prevaricación, la arbitrariedad, etc, etc.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 11/06/2018 10:50:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

El practico es una cabronada con malas intenciones, es verdad q lo podian haber hecho dificil sin legar a estos extremos.Se les ha ido la mano con la interpretacion.
Yo personalmente paso de comerme la cabeza, q haga lo q tenga q hacer el tribunal y q las cosas transcurran como tengan q transcurrir, lo unico q puedo decir sq ante esta loteria d examen quien tenga mas de 85 o 87.5 segun ambito q respire tranquilo xq ha acertado la quiniela del tribunal y tiene muchas posibilidades de plaza, el resto q no hemos acertado la quiniela(ya sea 82.5,80 o incluso 77.5)no nos queda nada mas q esperar y sufrir,y por mucho q expongais vuestros argumentos xa reafirmaros en vuestra opcion escogida lo mejor es esperar a q s pronuncien,xo no olvideis q todos estamos en la misma situacion y q la anulacion d una pregunta q os beneficie tambien beneficiara a otros muchos, con lo cual esto no es en automatico "me anulan y ya casi seguro tengo plaza".

ponny

cierra los ojos

• 11/06/2018 10:58:00.
Mensajes: 98
• Registrado: junio 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo solo he dado mi opinión.

Creo que la notificación a los afectados es un requisito para la validez del ACUERDO simplemente y ya a partir de ahí la CERTIFICACIÓN de se realiza por el secretario con el visto bueno del Presidente, que será necesaria porque para eso es el Presidente, como requisito de la certificación.

Vuelvo a repetir que es solo mi opinión. Estoy totalmente de acuerdo con que esta pregunta es muy puñetera y a ver por donde salen, si la anulan o no.

ponny

cierra los ojos

• 11/06/2018 11:01:00.
Mensajes: 98
• Registrado: junio 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Estoy totalmente de acuerdo contigo Justiciero.

Yo me he comido mucho la cabeza y pienso eso mismo que tú dices, quizá justifico mis opciones y lo tienen bien cogido por eso no me explico las opciones posibles como buenas. Así que solo queda esperar y ya está.

Sanyrub2

• 11/06/2018 11:13:00.
Mensajes: 299
• Registrado: abril 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

[--http://www.adams.es/blogs/justicia/2012/03/tramita...2%BA-ejercicio/--]

Tres anuladas no ya en el examen entero sino en el test de 100 por enunciados que podían dar lugar a confusión en tramitacion libre oep 2011.
Saludos.

magistradoyletrado200

• 11/06/2018 11:13:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Bien dicho Justiciero.

Yo ya lo.dije que me parece mucha casualidad tanta pregunta interpretable, tantas respuestas ambiguas.

Quizá el Tribunal tenga todas las preguntas bien atadas con su justificación, porque las intenciones del práctico eran claras.

Babie

• 11/06/2018 13:51:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Sí, device tú siempre de acuerdo con quien se asemeja a tu pensamiento. Chico a mí tambien me han salido bien los exámenes o que te crees que los que hablamos aquí hemos estudiado dos meses antes??..... En fin, estate tranquilo que vamos para estar tan estudiado y curtido en estos lares, te veo que saltas a la primera.

magistradoyletrado200

• 11/06/2018 14:19:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Si ahora va resultar que la 117 es la pregunta más clara del examen para alucinar.

Alomejor quien hizo la pregunta 130 y 140 tb tenía claro lo que preguntaba.

Analizando la 130 dices joder todas las casualidades que se han dado en esta pregunta:

1. Existen dos opciones entre las que dudar.

2. En esta pregunta se produce un error de transcripción.

3. El error de transcripción se da con la opción A, no con la B y la C.

4. Casualidad tras casualidad.

Babie

• 11/06/2018 15:00:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Que sí device. Aburrimiento máximo y supremo.......qué pastelazo todo y eso que esto era para la pregunta 145............Device for Auxilio!!!

ponny

cierra los ojos

• 11/06/2018 15:43:00.
Mensajes: 98
• Registrado: junio 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Magistrado, la pregunta 130 A (145 B creo), a lo mejor tampoco es un error de transcripción y la tienen justificada o simplemente se dan cuenta que han metido la pata al intentar enrevesar el examen y luego la rectifican, no lo sé, pero por ahora no he leído ningún argumento que me halla convencido a la hora de defender la respuesta A, ninguna academia en sus plantillas dio como correcta esa respuesta tampoco.
Es más veo más rectificable esta respuesta en la pregunta 130, que anulen la 140 porque de tanto darle vueltas hasta casi casi veo la posibilidad de la pregunta planteada, pero como no lo sabemos pues toca esperar.

Eso sí, si no la rectifican espero una buena argumentación legal por parte del Tribunal que por mi parte todavía no he visto en ningún sitio.

magistradoyletrado200

• 11/06/2018 18:02:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Pues sino la cambian la justificación ya te la digo yo:

1. Pregunta de caso práctico, que no tiene nada que ver con el test.

2. Artículo 24.1 LOTJ

Por cierto si te basas en los preparadores o academias te recuerdo que en la 117 todavía no han llegado a un acuerdo, unos dicen la A, otros la B, otros dicen A y B para no fallar en su plantilla.

En la 148 tampoco han llegado a un acuerdo entre todos, como quieras.

magistradoyletrado200

• 11/06/2018 18:22:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Algo de correcto tiene o tampoco?

Algo de base jurídica tiene o tampoco?

Que la han copiado literal de la ley, nos tomais por locos.

Puedo entender que la anulen pero tampoco veo tan claro que se modifique.

masgalo

• 11/06/2018 18:45:00.
Mensajes: 45
• Registrado: marzo 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 11/06/2018 18:46:21
::: --> Motivo :

jaja anda que vaya panzada de discutir para nada, si al final cada uno va a defender lo suyo, que si esta pregunta no tiene fundamento legal porque me conviene pero la de las diligencias previas si la tiene porque me conviene también y viceversa, aquí el que manda es el TCU y hasta que no resuelva toca esperar, lo demás es calentarse la cabeza ...

ponny

cierra los ojos

• 11/06/2018 20:13:00.
Mensajes: 98
• Registrado: junio 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Yo no discuto, solo he expresado mi opinión.

Magistrado, ya te he dicho que yo no sé si la rectificarán, anularán o la dejarán como está, que digo yo que si la han puesto en un primer momento en lugar de la D será por algo.
Sólo digo que en mi opinión la es rectificable porque la respuesta A es una respuesta incompleta, eso la convierte en inexacta y por tanto incorrecta, por eso pienso que la respuesta correcta es la D.
Si en lugar de la respuesta D hubieran dado otra respuesta también incorrecta, en mi opinión sería anulable porque igualmente sigue siendo incompleta, inexacta y por tanto incorrecta.
Solo espero que nos den una buena argumentación legal y se la piensen bien, porque como sea la que tu me has puesto de ejemplo a mí personalmente no me sirve de fundamentación.

Ah! tampoco me baso en las opiniones de las academias, que no coincidiera ninguna academia en esa respuesta, te lo he puesto como dato significativo nada más.

Yo no veo esta pregunta descontextualizada y aunque lo estuviera igualmente sería incorrecta en mi opinión.

E insisto, en la pregunta 117 te he dado mi opinión simplemente, lícitamente te puedes agarrar a lo argumentado por otras academias con las que coincidas, al final la última palabra no la vamos a tener nosotros sino el Tribunal.

magistradoyletrado200

• 11/06/2018 21:20:00.
Mensajes: 240
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Si yo respeto tu opinión y te agradezco que la des educadamente, cosa que por aquí hace mucho que no se ve.

Al final son opiniones y cada uno defendemos lo nuestro, pero la decisión corresponde a otros.

Yo lo digo diciendo, creo que ellos tienen más recursos de los que nos pensamos para defender preguntas en un caso práctico.

Suerte!!!

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 11/06/2018 22:06:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

::: --> Editado el dia : 11/06/2018 22:18:21
::: --> Motivo :

magistrado no t calientes en justificar,aqui nl hay mas ciego q el q no quiere ver.Q os jode tenerla mal,pues oye joe mala suerte de no haber puesto la del TCU,iros a un contencioso y q os den la plaza n unos años,sq parece q alguno no vivirñs x esta pregunta,parece q osbhan jodido la vida macho.
Mi deber no es justificar esta pregunta,eso es tarea del TCU.Iros al contencioso xo de verdad R que R con la misma bobada,sq parecw q algunos ni dormis con la puta preguntita,que quien decide es el TCU joder no nosotros,q ya habeis conseguido q el tal device ese s pire dwl foro x ll cansinos q sois Dios mio...

ponny

cierra los ojos

• 11/06/2018 22:21:00.
Mensajes: 98
• Registrado: junio 2018.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Pues eso mismo digo yo Magistrado, que si han contestado como han contestado aún teniendo otras respuestas posiblemente válidas será porque lo tienen justificado.

Suerte para ti también!

marce999

balanza justa

• 11/06/2018 23:10:00.
Mensajes: 66
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARGUMENTO IMPUGNACIÓN 145 B/130 A

Si anulan por error ortográfico tal como he leido en un post anterior la de los Órganos del MInisterio Fiscal está clara: JURÍDICA no es lo mismo que JURÍDICO. Lo más justo, que la anulen por ambigüedad..¿error o a posta?.aunque la incorrecta realmente sería la incorrección del órgano JURÍDICA militar


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición