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He encontrado esto para solventar dudas:
Fiscal General del Estado
Circular n.º 3/1995, de 27 de diciembre, sobre el proceso ante el Tribunal del Jurado: su ámbito de aplicación del Fiscal General del Estado
a) INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL JURADO
La incoación deberá efectuarse con seguridad y cautela. Sólo se dictara auto de incoación cuando se den claramente los requisitos que se deducen del art. 24, a saber: determinación de los hechos como constitutivos de un delito de los enumerados en la lista del art. 1.2; determinación de la persona imputada; y, por último, valoración de todo ello como verosímil por el Juez de Instrucción que haya de resolver sobre la incoación.
En aquellos casos en que no esté clara la tipificación inicial de los hechos como comprendida en el art. 1.2; no aparezca determinada una persona como responsable de los mismos; o los hechos o la imputación no aparezcan a ojos del Instructor como verosímiles, aunque sin llegar a ser «manifiestamente falsos» (art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); no se deberá incoar el procedimiento del jurado sino el de Diligencias Previas o, en su caso, el Sumario. Sólo una vez acreditados con seguridad tales requisitos procederá incoar procedimiento del jurado con las consecuencias que de ello se derivan.
• 17/06/2018 11:15:00.
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Entonces es correcta la A, en el texto queda acreditado que rompe los expediente, que les quita las grapas, que los esconde en su escritorio.
• 17/06/2018 11:16:00.
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En ningún momento menciona el famoso 309 de la Lecrim.
• 17/06/2018 11:51:00.
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esta pregunta es interpretativa y el tribunal puede interpretarla con su criterio y dar como correcta la A.La q si creo anulan fijo es la d diligencias.
Esta pregunta va a ser incognita hasta el final.
• 17/06/2018 12:06:00.
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Teneís muy claro que van a anular la de diligencias previas? Porque no sé hasta que punto no lo hicieron para despistar, porque aunque te dieses cuenta del error, el hecho de que te hable de escrito de calificación ( que solo se da en el sumario) y que la calificación se realiza después de abierta la fase oral te hace ver que estas en un sumario....y las respuestas que daban eran elegir entre plazos del sumario o del abreviado....
• 17/06/2018 12:33:00.
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Pues mira yo si t digo la verdad no se q haranxo x mucho q se quiera despistar la d diligencias esta mal redactada,es nula como una catedral.
La d incoacion pues pueden anularla o rectificarla o pueden interprtarla de tal manera q t arcgumenten diciendo q el fiscal denuncia y q en la denuncia queda clara q es un delito del juicio del jurado y ello queda patente en la denuncia,obviando la parte de verosimilitud d los hechos.
Sq lo piensaz y la frase d "verosimilitud d los hechos" viene a significar q el juez conprueba q los hechos son verdad simplemente,no q tnga q conprobar q s ha cometido el delito pq eso ya lo ha comprobado el fiscal,con lo cual con esos hechos y esa denuncia el juez procede a incoar y ya.
Esta pregunta va a quedar sujeta a la interpretacion del tribunal.
La de diligenciaz no tiene misterio,es nula
• 17/06/2018 12:43:00.
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Ya....al final será lo que ellos quieran. Ya preguntó otra persona, pero las preguntas de reserva no siguen el orden...sabeis si ha pasado otras veces? O habrá que atender a lo que llos han puesto como reserva 1 y 2 aunque estén al revés?
Sí, si en el supuesto te habla de lo que hace Laura, por eso te dice que el MF denuncia por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos, pero de ahí a tenerte que imaginar que el juez lo ha valorado... podríamos decir como en la 140 no tiene encaje legal, yo no estoy para imaginar en un supuesto lo que hace o no hace el juez, que se supone que no impera porque se lo pida el Fiscal, que se supone que tiene que tener encaje legal.
En la circular te pone que no se procederá a incoar el jurado sin que a ojos juez de instrucción lo haya valorado. Si el supuesto me lo pusiese o la respuesta pues vale, pero imaginarme cosas porque el MF denuncie... claro está que denuncia ese presunto delito porque él mismo así lo cree.
• 17/06/2018 13:09:00.
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La verosimilitud de los hechos quizá sea que ha roto los expedientes, ha quitado las grapas, los ha escondido, todo eso son hechos para que el juez incoe.
Y la 140 pasa lo mismo hay un término que despista (diligencias previas) pero la pregunta y la respuesta son claras.
Mucha incertidumbre
Pero si eso está claro, pero que me lo diga el supuesto o la respuesta que ha valorado el juez el hecho y la imputación.
Lo que hace claro que te lo tiene que poner el supuesto, por eso el MF denuncia por presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos.
Por cierto, la 140 yo siempre me he imaginado que no la iban a anular, más que nada porque habrían puesto las dos respuestas para pillar, pero a mí lo que me hacía dudar era si directamente podían pasar a juicio oral o inhibirse a sumario y concluir las últimas fases de la conclusión que las diligencias previas no las contempla.
• 17/06/2018 19:51:00.
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Azra1978, no te preocupes por las circulares yo sí las encontré y las copié en mi escrito y mencioné, aparte de los arts24, 309bis y por supuesto la contradicción existente con la otra pregunta.Tranquila:) Saludos.
• 17/06/2018 21:08:00.
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::: --> Editado el dia : 17/06/2018 21:12:30
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 17/06/2018 21:11:19
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::: -- Editado el dia : 17/06/2018 21:10:07
::: -- Motivo :
joder yo sq m rio por no llorar jajaja
Se habla de la pregunta 130 A y salen Azra 1978 y Babie como si la olieran,yo creo q habeeis tenido pesadillas con esa pregunta mas de una noche fijo.
Sq esta pregunta ya esta mas q requetecomentada,ya solo queda la decision del tribunal,oye si la anulan y conseguis plaza por esta preguntan acordaros d crear un hilo en plan" Pregunta 130A/145 B la pregunta q m dio la plaza", jeje
• 17/06/2018 21:25:00.
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Que bueno justiciero!!!
Pero está circular estas segura que te sirve para defender la opción D?
Yo es que Nose si para vosotras quitar las grapas, romper los expedientes, y esconderlo no son HECHOS.
Pues que son entonces???
Magistrado te contesto yo, pero no es por discutir, es por cabezonería de verdad, que yo creo que es por parte de todos defendiendo nuestra postura.
La incoación deberá efectuarse con SEGURIDAD Y CAUTELA. SÓLO SE DICTARÁ AUTO DE INCOACIÓN CUANDO SE DEN CLARAMENTE LOS REQUISITOS que se deducen del art. 24, a saber:
1º.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS como constitutivos de un delito de los enumerados en la lista del art. 1.2 (menciona el supuesto: QUE QUITÓ GRAPAS, ROPIÓ EXPEDIENTES DELIBERADAMENTE Y LOS ESCONDIÓ--CLARO DELITO DE INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS (el MF formula la denuncia por presunto delito en la infidelidad en la custodia de documentos).
2º.- DETERMINACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA (LAURA EXPÓSITO EXPÓSITO).
3º.- y, por último, VALORACIÓN DE TODO ELLO COMO VEROSÍMIL POR EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN QUE HAYA DE RESOLVER SOBRE LA INCOACIÓN (en lo que aquí respecta, ni el supuesto, ni la pregunta, ni las respuestas hacen referencia a la previa valoración como verosímil que debe hacer el Juez de Instrucción como requisito para la incoación).
En aquellos casos en que:
1º.- NO ESTÉ CLARA LA TIPIFICACIÓN INICIAL DE LOS HECHOS COMO COMPRENDIDA EN EL ART. 1.2 (ESTÁ CLARÍSIMA LA TIPIFICACIÓN, EL SUPUESTO LO CONTEMPLA).
2º.- NO APAREZCA DETERMINADA UNA PERSONA COMO RESPONSABLE DE LOS MISMOS (LAURA EXPÓSITO EXPÓSITO, EL SUPUESTO LO CONTEMPLA).
3º.- O los HECHOS O LA IMPUTACIÓN no aparezcan a ojos del INSTRUCTOR como VEROSÍMILES, aunque sin llegar a ser «manifiestamente falsos» (art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) (HAY HECHOS INCARDINADOS EN EL ART. 1.2, HAY IMPUTACIÓN pero ni en el supuesto, ni en la pregunta, ni en las respuestas se determina la previa valoración de su verosimilitud por el Juez de Instrucción como requisito obligatorio para la incoación del Procedimiento del Jurado.
Continua diciendo que si no se dan estos tres requisitos obligatorios, NO SE DEBERÁ INCOAR EL PROCEDIMIENTO DEL JURADO sino el de Diligencias Previas o, en su caso, el Sumario.
SÓLO UNA VEZ ACREDITADOS CON SEGURIDAD TALES REQUISITOS PROCEDERÁ INCOAR el Procedimiento del Jurado con las consecuencias que de ello se derivan.
Esta circular desarrolla el art. 24 LOTJ.
• 17/06/2018 23:24:00.
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::: --> Editado el dia : 17/06/2018 23:28:10
::: --> Motivo :
La pregunta es una suposición en sí misma...si se deben cumplir esos tres requisitos es claro que el Juez habrá tenido que hacer ese juicio de verosimilitud, y a la vista de los hechos del caso práctico llegaria a la conclusion de que son hechos verosímiles y, por tanto, procede a incoar
Lo que se podría discutir es si el juez en su juicio de verosimilitud creeria los hechos verosimiles e incoaría el procedimiento o por el contrario no lo incoa por no considerarlos verosímiles. Pero teniendo en cuenta el caso, el requisito de verosimitud se cumplaría pues como dicen en derecho cualquier "observador con una capacidad media llegaría entendería que los hechos son verosímiles".
Finalmente, el tribunal decidirá lo que quiera, unos piensan que la respuesta A es un imperativo y que falta que haga alusión a la verosimilitud y otros creemos que no, que con los datos del caso el Juez tendría que llegar a esa conclusión, asumimos que se hace ese juicio de valor porque para resolver (ya sea para incoar o no) debe analizar la verosimilitud.
Da justo debatir con personas que no faltan el respeto a los demás por no tener la misma opinión, pero bueno... tiene que haber de todo...
Creo que todas las personas que hemos respondido la respuesta D superamos con creces la capacidad media y entendemos que esos hechos son constitutivos de delito de infidelidad en la custodia de documentos.
Aquí la cuestión no es ésa, sabemos que hay hechos, que hay persona a la que se le imputa el posible delito, pero no se puede suponer nada ante dos respuestas en la que una de ellas "podría" ser más correcta que la otra al ser una de ellas inexacta e incompleta y por tanto al igual que el resto de repuestas se convertiría en incorrecta.
El TCU cuando llegue el momento si sigue manteniendo su postura ya nos dará la fundamentación legal pertinente.
Además de que está claramente recogido en la ley, art. 24 LOTJ y 309bis LECr,
el propio TCU tiene claro que, ANTE LOS MISMOS HECHOS RELATADOS EN EL ENUNCIADO, puede darse la posibilidad de que el Juez Instructor No incoe el procedimiento ante el Tribunal Jurado, pues así lo deja claro en otra pregunta (133A ó 137B).
Por lo tanto, o la modifica, o está incurriendo en ARBITRARIEDAD al aplicar la ley.
Sí JUSTICIAYMAS. Aquí está claro que han cogido el apartado 1 del art. 309 bis para hacer la pregunta 130 tal cuál y el segundo apartado para la 133 y así se supone que han hecho las preguntas y respuestas sin más cábalas y sin tener en cuenta tampoco el art. 24 LOTJ que concretamente en el mismo establece que en lo que no se contradiga con la LOTJ regirá supletoriamente la LECRIM.
• 18/06/2018 11:18:00.
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Ya se verá y cada uno tendrá que defender lo suyo.
Pero tan clara no está y si cambian esta, automáticamente deben cambiar la de la prescripción de la falta.
Magistradoyletrado200: Así es, o al menos así debería de ser.
No creo que se arriesguen a publicar unas respuestas oficiales en las que se aplica arbitrariamente la ley.
Tampoco creo que no anulen aquellas preguntas mal redactadas.
Pero como bien dices, ya se verá y ya se actuará en base a lo que resuelvan.
device: No son casos comparables:
- En tramitación no hay otra pregunta que se contradiga con la del plazo de anulación. Y por eso el TCU se ha "aprovechado" de la discrecionalidad a la que tiene derecho. Y cierto es, que en un contencioso sobre ello, pocas posibilidades de éxito se tendrían.
- En auxilio, el propio TCU da por hecho que puede darse otra opción que no sea la incoación del juez de instrucción (ante el mismo enunciado). Por lo tanto, sería muy poco inteligente por su parte no cambiar la respuesta inicialmente dada, porque en un contencioso, las probabilidades de éxito del demandante están rozando el 100%.
Además podría caerles más de una denuncia por prevaricación, y a eso, no creo que se arriesguen..
Por eso , en mi opinión, está SI la modificarán. Pero yo no decido, tendremos que seguir esperando a ver por dónde sale el TCU.
• 18/06/2018 14:46:00.
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Cerca del 100% y demandar por prevaricación, nose son palabras mayores eso.
• 18/06/2018 14:56:00.
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Por que decís que si anulan la de la incoación deben anular la de la prescripción?
Esas dos me vendrían de perla
Primeriza 83 por parte tienes razón siempre y cuando pues eso no sean tan tan alto como se está diciendo . Yo impugnen dos , la que abre el hilo no porque la tengo correcta según el tribunal .
Pero en fin , cada opositor ha impugnado lo que debía de impugnar, y solo nos queda esperar que la decisión del tribunal nos beneficié!!!
magistradoletrado: me he infomado muy bien , te lo aseguro, y ese porcentaje me lo han dicho VARIOS juristas especializados en contencioso-administrativo.
Prevaricación sería no cambiar la respuesta dada a sabiendas de que está mal. Por cierto, creo recordar que tú te sumaste a la querella por prevaricación que propuso alguien en otro hilo que abrí.
Para mí, más que "MAYOR" es que no hayan elaborado un examen ajustado a las leyes.
Todo lo que hayamos impugnado tendría que servir para que en los próximos examenes se asegurasen de poner personas competentes para elaborar examenes.
• 18/06/2018 15:07:00.
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Muy bien dicho device.
• 18/06/2018 15:11:00.
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En esta pregunta no, porque la tengo bien.
Sería la 117 y la 148.
device:
Claro que prevaricar sería no corregir la del Tribunal de cuentas.
Pero también sería prevaricar lo que han hecho con la 130A, pues están utilizado arbitrariamente la ley
el TCU da por hecho en otra pregunta, que el Juez de Instucción podría no incoar, y en la pregunta 130A no contempla esa opción. Es que está clarísima la contradicción en la que han incurrido.
Bueno, esta pregunta está muy debatida... a ver qué decide el TCU.
::: --> Editado el dia : 18/06/2018 15:50:40
::: --> Motivo :
Primeriza83: ¿En qué te basas para considerar o no que sean preguntas descontextualizadas?
No creo que tengamos que tratar de "ADIVINAR" si el TCU las considera dentro o fuera de contexto; sino que los supuestos prácticos se tienen que contestar en base al enunciado que se nos facilita.
SUPUESTO: El MF formula denuncia contra doña Laura Expósito, por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos a tramitar conforme a la Ley del Jurado.
PREGUNTA 133 A: El Juez desestima la petición del MF de incoar el procedimiento previsto en la Ley del Jurado.
Descontextualizada??????